PROYECTO DE TP
Expediente 5984-D-2008
Sumario: PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL
TURISMO
Artículo 1º: La presente ley tiene por
objeto establecer medidas informativas y preventivas sobre la prohibición y las
consecuencias de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata
de personas en el territorio de la República Argentina, en terminales de transporte
de pasajeros, en oficinas turísticas públicas, y en medios de transporte.
Artículo 2º: Se establece la obligación
de exhibir en lugar visible una leyenda que en letra clara y legible, y en idioma
español, inglés y portugués diga: "La explotación sexual de niños, niñas,
adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente
penado".
Artículo 3º: Lo establecido en el artículo
segundo, debe ser implementado en aeropuertos nacionales e internacionales;
terminales portuarias; terminales de transporte terrestre; medios de transporte
público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y medios oficiales de
promoción del país.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación.-
Artículo 5º: La autoridad de aplicación
podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados a los efectos de
cumplir los objetivos de la presente ley.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación
podrá ampliar los lugares enumerados en el artículo tercero acorde a las
necesidades estratégicas del área correspondiente; y establecerá el formato de la
leyenda a la que alude el artículo segundo.
Artículo 7º: La presente ley debe ser
reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la
fecha de su sanción.
Artículo 8º: Comuníquese al poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo sexual de niños, niñas y
adolescentes es la explotación de menores por parte de turistas, involucrando la
complicidad, por acción directa u omisión, de prestadores de servicios turísticos o
cualquiera que intervenga en la cadena de comercialización de servicios turísticos,
además del tradicional proxenetismo, con la finalidad de satisfacer deseos
sexuales.
La promoción de este tipo de
actividades va desde la venta de paquetes turísticos ofrecidos en el exterior, hasta
el contacto directo con las víctimas en el lugar de destino. En el primer caso,
además de los servicios corrientes (pasajes, alimentación, alojamiento y giras),
también se elige el sexo del acompañante.
En el mundo, se estima que dos
millones de niños son víctimas potenciales del turismo sexual. El sida y el miedo a
su contagio impulsa a miles de "clientes" a creer que el contagio de esta
enfermedad es más difícil con los más pequeños.
Pero, la explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes no se difunde en los medios de comunicación y cuando
alguna información trasciende, generalmente es poco confiable o incompleta.
Así, urge tomar medidas sobre el
particular, a los efectos de estar en consonancia con las normas internacionales
en la materia, ya que estos delitos, enmarcados en la órbita del turismo, exceden
la frontera de los países exigiendo más protección.
Cabe considerar que los destinos del
turismo sexual infantil cambian conforme se inician esfuerzos de protección en un
país. De esta manera, cuando un país inicia una seria campaña contra la
prostitución infantil, los turistas que buscan este tipo de turismo sexual se ven
obligados a elegir otro país como destino.
Por ejemplo, cuando Tailandia
comenzó a comprometerse con una política de protección de sus menores, los
abusadores que tradicionalmente elegían este país empezaron a viajar a
Camboya.
En lo que respecta a Latinoamérica, se
estima que sólo en 1999, Costa Rica recibió cinco mil turistas con intenciones
específicas de explotación infantil. Los estadounidenses constituyen el 80 % de los
arrestos relacionados con turismo sexual infantil.
Sin embargo las estadísticas hasta
aquí mencionadas son una simple anécdota dentro de la compleja problemática de
la explotación sexual infantil, que esclaviza a millones de niños en todo el mundo:
quinientos mil en la India, cien mil en Tailandia, cien mil en Filipinas, cien mil en
Taiwán, quinientos mil en Brasil, trescientos mil en los Estados Unidos.
El turismo no es la causa de la
explotación sexual de la niñez, sin embargo, los explotadores se valen de las
facilidades e infraestructura de la industria turística para la consecución de sus
fines. Y muchas veces, la industria turística ayuda a crear la demanda
promoviendo la imagen exótica de un lugar.
Los gobiernos ya están dando
respuesta a estos problemas. Por ejemplo, el departamento de Asuntos Exteriores
y Comercio en Australia (en forma conjunta
con ECPAT Australia) distribuye
panfletos informativos por intermedio de funcionarios aduaneros en los
aeropuertos, centros de vacunación, oficinas de pasaportes y embajadas
australianas en el mundo.
Por su parte, el Ministerio de Turismo
del Brasil (Embratur) creó una línea directa a la policía para denunciar casos de
abuso sexual de menores e incentiva a ser utilizada tanto por turistas como por
locales.. También inició una campaña con posters, panfletos y fundas para boletos
con el eslogan "Cuidado. Brasil lo está vigilando".
Por su parte, en un informe publicado a
principios de junio por la ONG Save the Children, se advierte que unos 1,8
millones de niños en todo el mundo están siendo explotados sexualmente con
fines comerciales. En los aspectos referidos a la situación regional, la ONG
informo que en las fronteras entre Brasil, Paraguay y Argentina, 3500 son
explotados sexualmente con fines comerciales en burdeles y clubes. El estudio
analiza que la pobreza crónica es uno de los factores mas importantes que hacen
que los niños estén en peligro de explotación.
En 1994 nuestro país dio rango
constitucional a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
el cual constituye el marco de acción por excelencia para la protección integral de
los derechos de la infancia y la adolescencia ya los reconoce como sujetos plenos
de derecho.
A través de dicha convención, la
Argentina se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos enunciados en
dicha Convención. Específicamente, el artículo 34 induce a los estados a tomar
medidas para impedir la explotación de la niñez en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales.
En agosto de 1996, la Argentina firmó
la declaración emanada del Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación
Sexual Comercial de Niños y Niñas y se comprometió a la implementación del
Programa de Acción producto de ese foro internacional.
Dentro de las acciones desarrolladas
en este sentido en el país, puede mencionarse: el Programa de investigación
contra la explotación sexual de niños, de 1996, impulsado por el Consejo del
menor y la familia. Su existencia fue efímera, ya que en 1998 el Consejo fue
intervenido y el programa interrumpido.
Otros antecedentes institucionales
cercanos son: el Programa de prevención y eliminación de la explotación sexual
comercial de niñas, niños y adolescentes, en la frontera Paraguay-Brasil, en el
marco de las acciones del IPEC, la Declaración de presidentes del MERCOSUR,
sobre erradicación del trabajo infantil, en julio de 2002, la reunión de los comités
locales del programa Binacional Paraguay - Brasil en Ciudad del Este ( paraguay),
también de julio de 2002, y el Programa de atención y acompañamiento de niñas,
niños y adolescentes victimas de Explotación sexual y en situación de Prostitución
del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, la Cumbre Mundial a
favor de la infancia (NY, EEUU, mayo de 2002) subrayó la necesidad de que los
gobiernos brindasen especial atención, protección y asistencia a los niños, niñas y
adolescentes que sufren explotación sexual comercial.
Dentro de la normativa internacional
incorporada a nuestra legislación, podemos mencionar la Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores aprobada por ley 25179,
sancionada el 22 de septiembre de 1999, que especifica, dentro de los ilícitos, la
prostitución y la explotación sexual de menores, propiciando la cooperación
jurídica internacional, en especial en las zonas fronterizas.
También el Convenio N° 182 de la OIT,
ratificado por la Argentina por ley 25255 en 1999, sobre la Prohibición de las
peores formas de trabajo infantil, que establece medidas contra la venta y la trata
de niños, la prostitución infantil y la pornografía. A la aprobación de este convenio
siguió inmediatamente la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de los niños en la pornografía.
Para citar un programa contra la
explotación sexual infantil efectivamente desarrollado, podemos mencionar al
"Programa luz de infancia para la prevención y erradicación de la explotación
sexual comercial infantil". El mismo se desarrolló en Puerto Iguazú. El programa
fue destinado a personas menores en riesgo de ser víctimas de la explotación
sexual comercial. El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se instituyó
como la entidad ejecutora a través de la Comisión Nacional para la erradicación
del trabajo infantil. (CONAETI).
En Agosto de 2000 se creó esta
comisión ( CONAETI), encargada de valuar y coordinar los esfuerzos a favor de la
prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil, con la participación de
representantes de instituciones publicas relacionadas con la problemática de
organizaciones de empleadores y trabajadores, de organizaciones no
gubernamentales y en calidad de asesores, por representantes de la OIT y de
otras organizaciones internacionales relacionadas con la lucha contra el trabajo
infantil. La creación de la Comisión fue recogida por el decreto N° 719/2000. Así,
la Conaeti tuvo a su cargo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y
evaluación del proyecto, así como la coordinación general y técnicas del mismo.
Este Programa tuvo una contribución
de USD 90000 para su desarrollo. Se inició en mayo de 2003 y su duración fue de
24 meses. A noviembre del 2004, en este marco se habían recibido 80 denuncias.
Así, urge adecuar la legislación
nacional a los tratados internacionales de Derechos Humanos para proteger a las
niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, instando a campañas de
difusión adecuadas y correspondientes al tratamiento de una problemática tan
difícil de detectar y combatir.
En cuanto a aspectos puntuales del
proyecto que vengo a presentar, la idea surgió por resaltar la necesidad de que el
Estado nacional utilice sus organismos de seguridad pública, por intermedio del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para
implementar un sistema que permita brindar información al turista que ingresa a
nuestro país.
Teniendo en cuenta también, las
jurisdicciones y las garantías que nuestra Constitución Nacional otorga y reserva
para las provincias, es que hemos establecido que solo se informe en aeropuertos
y terminales portuarias, como así también en medios de transporte y oficinas
públicas de turismo.
De esta forma cubrimos gran parte del
territorio nacional sin imponer cuestiones inconstitucionales a las provincias y los
municipios.
Por los fundamentos expuestos solicito
a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOREJON (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0098-D-10 |