PROYECTO DE TP
Expediente 5980-D-2008
Sumario: LEY DE FOMENTO PARA ESCUELAS DE PILOTAJE CIVIL: AEROCLUB, DEFINICION.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO PARA ESCUELAS
DE PILOTAJE CIVIL
Artículo 1°: El Estado
fomenta y apoya las prácticas y capacitación de personal aeronáutico civil en todas
sus especialidades, para lo cual promueve el afianzamiento y evolución de la
política de apoyo a su desarrollo.
Artículo 2°: Considérase
aeroclub, toda asociación civil creada fundamentalmente para dedicarse a la
práctica del vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de
instrucción, sin propósito de lucro conforme al artículo 234 de la Ley 17.285,
Código Aeronáutico.
Artículo 3°: Las asociaciones
a que hace referencia el artículo anterior podrán recibir el fomento previsto en la
presente ley en cualquiera de las siguientes especialidades:
1) escuela de pilotaje aéreo de vuelo
con motor;
2) escuela de pilotaje aéreo de vuelo
sin motor, y
3) escuela de paracaidismo.
Artículo 4°: Las instituciones
aerodeportivas con personería jurídica y habilitadas, que desarrollen
simultáneamente varias especialidades de las previstas en el artículo 3º podrán ser
subvencionadas en razón de cada una de ellas, siempre que cumplan con los
requisitos que para cada caso se establezcan en la reglamentación de la presente
ley.
Artículo 5°: Las Escuelas de
Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico podrán ser fomentadas mediante:
1) donación de materiales o
elementos de propiedad estatal, en desuso o de rezago, y
2) contribuciones en dinero cuando
exista necesidad de atender gastos especiales ocasionados por motivos
concurrentes a sus propias actividades aeronáuticas y que interesen al
Estado.
Artículo 6°: Restitúyese el
"Fondo permanente para el fomento de la aviación civil", el que será atendido con
los ingresos provenientes del capítulo VIII "Objetos suntuarios", del Título II de la
Ley de Impuestos Internos y los fondos previstos por el Código Aeronáutico en sus
artículos 112 y 216.
Artículo 7°: La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Artículo 8°: Facúltase a la
autoridad de aplicación a efectuar la asignación y distribución de los recursos que
se inviertan en el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º: La presente ley
entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación,
oportunidad en la cual la autoridad de aplicación deberá haber reglamentado las
normas que se aprueban.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Queremos en esta oportunidad hacer
nuestras las palabras, tanto en el texto como en los fundamentos, que expresaran
en su oportunidad la diputada (m.c.) Miriam Bösch de Sartori y los cofirmantes del
expediente 4177-d-06, que fuera publicado en el Trámite Parlamentario
99/06.
La aviación civil tiene una larga
historia en la Argentina. En la década de 1930 funcionó la Dirección de Aviación
Civil que luego quedó bajo la órbita de la Fuerza Aérea Argentina y que fue el
reconocimiento de que el Estado debía tomar cartas en el desarrollo y control de
esta actividad. Fue a sus instancias que llegaron los fondos para la promoción,
como se mencionará más adelante.
Nuestro querido Jorge Newbery que
por aquellos años realizaba esos vuelos pioneros del Aeroclub Argentino, generó
ese impulso a esta hermosa actividad que se ha visto perjudicada en los últimos
años producto de la situación ya conocida por todos que vivió el país.
Debemos saber que los aeroclubes
son para la aviación lo que los municipios para el estado. Son generadores de
otras especialidades aeronáuticas y mano de obra, lo que produce un círculo
virtuoso.
En pequeñas poblaciones del país,
distantes de los grandes centros, un avión puede ser el medio para salvar la vida
de una persona y en el mejor de los casos un medio turístico más.
La aviación, algo tan mundial como el
cielo mismo merece ser cuidada y que mejor que comenzar por sus cimientos que
son estas instituciones tan nobles.
En el año 1933, el artículo 51 de la
Ley de Presupuesto de la Administración Central para ese año creaba un fondo
permanente para el fomento de la aviación civil y subvención de líneas aéreas
comerciales. Este era el inicio del apoyo explícito del Estado al desarrollo de la
actividad en un país tan extenso.
A estos fines se destinaba el
producido del artículo 12, inciso 1) de la Ley 11.658 "Ley de impuestos internos"
que gravaba los combustibles, entre otras tasas y sellos. De todas maneras, desde
ese entonces, el grueso de los fondos fue siempre lo recaudado por el impuesto a
los combustibles.
Este régimen fue el vigente en 1967
cuando se dictó el Código Aeronáutico (Ley 17285). En ese texto, que aún rige,
cita en varios artículos y hace remisiones de dinero al "Fondo Permanente para el
fomento de la aviación civil" tal y como sucede en los artículos 112 o 216, por
ejemplo.
Entre 1933 y 1991 el fondo funcionó
apoyando la actividad aeronáutica civil, tal como estaba planeado, sorteando,
incluso, graves crisis económicas en el medio. De todas formas, por distintas
razones (técnicas, economicistas, fiscalistas) en agosto de 1991, el Congreso de la
Nación sanciona la Ley 23966. Esta norma es una ley ómnibus que, entre otras
cosas, en su título II crea el Impuesto a la transferencia de combustibles. De esta
manera se sustituye al viejo impuesto a los combustibles de la Ley de impuestos
internos y se da un nuevo régimen legal para la transferencia de combustibles en
el que cambia la base, la forma de cálculo y las etapas de cobro. Sin embargo, a
los fines de la promoción de la aviación, simplemente se eliminó el impuesto que
era destinado al Fondo Permanente sin ser remplazado por ningún otro.
Así, si bien el fondo no ha sido
disuelto, al quedar desfinanciado es inoperante. Sólo entrarían, según lo
establecido en el Código Aeronáutico, algunas multas que son, a todas luces,
insuficientes para fomentar actividad alguna.
En este sentido, Señor Presidente,
hemos pensado en alternativas para volver a tener una aviación civil acorde a las
necesidades de un país que no cuenta con ferrocarriles, por ejemplo, en todo su
territorio. Demás está volver a resaltar el enorme valor de la aviación civil en
nuestra historia.
Dado que los fondos que proponemos
destinar a su promoción son, en esta etapa, escasos, es que proponemos
destinarlos a lo más importante dentro de la actividad en general, que es la
educación. De esta forma nuestra propuesta es la de fomentar la formación de
pilotos civiles.
El objetivo último es, a nuestro
entender, el fomento de la actividad en sí, pero creemos que cuando tengamos
más pilotos civiles, los aeroclubes tendrán más socios. Es alentar la educación para
que todo el sector reviva.
La crisis económica de 1998 a 2002
generó que muchas de estas importantes asociaciones sin fines de lucro perdieran
gran cantidad de socios y muchas cerraran, por lo que la actividad de formación de
pilotos civiles se vio claramente resentida.
En particular, Señor Presidente, dado
que los fondos del actual impuesto a la transferencia de combustibles se destinan
a la construcción de viviendas en las Provincias, optamos por buscar otras
alternativas.
En este sentido, proponemos que otro
título de la Ley de Impuestos internos sea destinado hoy a la promoción de la
aviación civil. Si bien los fondos recaudados por este concepto no son relevantes,
sí lo son para esta actividad que está en crisis aún y que resulta tan necesaria. En
esta línea es que hemos optado por el título de objetos suntuarios porque nos
parece que, a pesar de ser escasa su recaudación, es importante que el lujo
financie la educación y el entrenamiento de pilotos que brindarán importantes
servicios públicos en sus lugares de residencia. Adicionalmente, la ocupación civil
del aire nos parece una política que merece ser apoyada desde el Estado.
Creemos que no cabe agregar nada a
lo ya expresada por los autores, mientras que sí creemos en la necesidad de cubrir
la necesidad que continúan teniendo los aeroclubes y nuestro país en la cobertura
del aire por parte de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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