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PROYECTO DE TP


Expediente 5980-D-2008
Sumario: LEY DE FOMENTO PARA ESCUELAS DE PILOTAJE CIVIL: AEROCLUB, DEFINICION.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FOMENTO PARA ESCUELAS DE PILOTAJE CIVIL
Artículo 1°: El Estado fomenta y apoya las prácticas y capacitación de personal aeronáutico civil en todas sus especialidades, para lo cual promueve el afianzamiento y evolución de la política de apoyo a su desarrollo.
Artículo 2°: Considérase aeroclub, toda asociación civil creada fundamentalmente para dedicarse a la práctica del vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de instrucción, sin propósito de lucro conforme al artículo 234 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico.
Artículo 3°: Las asociaciones a que hace referencia el artículo anterior podrán recibir el fomento previsto en la presente ley en cualquiera de las siguientes especialidades:
1) escuela de pilotaje aéreo de vuelo con motor;
2) escuela de pilotaje aéreo de vuelo sin motor, y
3) escuela de paracaidismo.
Artículo 4°: Las instituciones aerodeportivas con personería jurídica y habilitadas, que desarrollen simultáneamente varias especialidades de las previstas en el artículo 3º podrán ser subvencionadas en razón de cada una de ellas, siempre que cumplan con los requisitos que para cada caso se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5°: Las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico podrán ser fomentadas mediante:
1) donación de materiales o elementos de propiedad estatal, en desuso o de rezago, y
2) contribuciones en dinero cuando exista necesidad de atender gastos especiales ocasionados por motivos concurrentes a sus propias actividades aeronáuticas y que interesen al Estado.
Artículo 6°: Restitúyese el "Fondo permanente para el fomento de la aviación civil", el que será atendido con los ingresos provenientes del capítulo VIII "Objetos suntuarios", del Título II de la Ley de Impuestos Internos y los fondos previstos por el Código Aeronáutico en sus artículos 112 y 216.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 8°: Facúltase a la autoridad de aplicación a efectuar la asignación y distribución de los recursos que se inviertan en el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º: La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación, oportunidad en la cual la autoridad de aplicación deberá haber reglamentado las normas que se aprueban.
Artículo 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Queremos en esta oportunidad hacer nuestras las palabras, tanto en el texto como en los fundamentos, que expresaran en su oportunidad la diputada (m.c.) Miriam Bösch de Sartori y los cofirmantes del expediente 4177-d-06, que fuera publicado en el Trámite Parlamentario 99/06.
La aviación civil tiene una larga historia en la Argentina. En la década de 1930 funcionó la Dirección de Aviación Civil que luego quedó bajo la órbita de la Fuerza Aérea Argentina y que fue el reconocimiento de que el Estado debía tomar cartas en el desarrollo y control de esta actividad. Fue a sus instancias que llegaron los fondos para la promoción, como se mencionará más adelante.
Nuestro querido Jorge Newbery que por aquellos años realizaba esos vuelos pioneros del Aeroclub Argentino, generó ese impulso a esta hermosa actividad que se ha visto perjudicada en los últimos años producto de la situación ya conocida por todos que vivió el país.
Debemos saber que los aeroclubes son para la aviación lo que los municipios para el estado. Son generadores de otras especialidades aeronáuticas y mano de obra, lo que produce un círculo virtuoso.
En pequeñas poblaciones del país, distantes de los grandes centros, un avión puede ser el medio para salvar la vida de una persona y en el mejor de los casos un medio turístico más.
La aviación, algo tan mundial como el cielo mismo merece ser cuidada y que mejor que comenzar por sus cimientos que son estas instituciones tan nobles.
En el año 1933, el artículo 51 de la Ley de Presupuesto de la Administración Central para ese año creaba un fondo permanente para el fomento de la aviación civil y subvención de líneas aéreas comerciales. Este era el inicio del apoyo explícito del Estado al desarrollo de la actividad en un país tan extenso.
A estos fines se destinaba el producido del artículo 12, inciso 1) de la Ley 11.658 "Ley de impuestos internos" que gravaba los combustibles, entre otras tasas y sellos. De todas maneras, desde ese entonces, el grueso de los fondos fue siempre lo recaudado por el impuesto a los combustibles.
Este régimen fue el vigente en 1967 cuando se dictó el Código Aeronáutico (Ley 17285). En ese texto, que aún rige, cita en varios artículos y hace remisiones de dinero al "Fondo Permanente para el fomento de la aviación civil" tal y como sucede en los artículos 112 o 216, por ejemplo.
Entre 1933 y 1991 el fondo funcionó apoyando la actividad aeronáutica civil, tal como estaba planeado, sorteando, incluso, graves crisis económicas en el medio. De todas formas, por distintas razones (técnicas, economicistas, fiscalistas) en agosto de 1991, el Congreso de la Nación sanciona la Ley 23966. Esta norma es una ley ómnibus que, entre otras cosas, en su título II crea el Impuesto a la transferencia de combustibles. De esta manera se sustituye al viejo impuesto a los combustibles de la Ley de impuestos internos y se da un nuevo régimen legal para la transferencia de combustibles en el que cambia la base, la forma de cálculo y las etapas de cobro. Sin embargo, a los fines de la promoción de la aviación, simplemente se eliminó el impuesto que era destinado al Fondo Permanente sin ser remplazado por ningún otro.
Así, si bien el fondo no ha sido disuelto, al quedar desfinanciado es inoperante. Sólo entrarían, según lo establecido en el Código Aeronáutico, algunas multas que son, a todas luces, insuficientes para fomentar actividad alguna.
En este sentido, Señor Presidente, hemos pensado en alternativas para volver a tener una aviación civil acorde a las necesidades de un país que no cuenta con ferrocarriles, por ejemplo, en todo su territorio. Demás está volver a resaltar el enorme valor de la aviación civil en nuestra historia.
Dado que los fondos que proponemos destinar a su promoción son, en esta etapa, escasos, es que proponemos destinarlos a lo más importante dentro de la actividad en general, que es la educación. De esta forma nuestra propuesta es la de fomentar la formación de pilotos civiles.
El objetivo último es, a nuestro entender, el fomento de la actividad en sí, pero creemos que cuando tengamos más pilotos civiles, los aeroclubes tendrán más socios. Es alentar la educación para que todo el sector reviva.
La crisis económica de 1998 a 2002 generó que muchas de estas importantes asociaciones sin fines de lucro perdieran gran cantidad de socios y muchas cerraran, por lo que la actividad de formación de pilotos civiles se vio claramente resentida.
En particular, Señor Presidente, dado que los fondos del actual impuesto a la transferencia de combustibles se destinan a la construcción de viviendas en las Provincias, optamos por buscar otras alternativas.
En este sentido, proponemos que otro título de la Ley de Impuestos internos sea destinado hoy a la promoción de la aviación civil. Si bien los fondos recaudados por este concepto no son relevantes, sí lo son para esta actividad que está en crisis aún y que resulta tan necesaria. En esta línea es que hemos optado por el título de objetos suntuarios porque nos parece que, a pesar de ser escasa su recaudación, es importante que el lujo financie la educación y el entrenamiento de pilotos que brindarán importantes servicios públicos en sus lugares de residencia. Adicionalmente, la ocupación civil del aire nos parece una política que merece ser apoyada desde el Estado.
Creemos que no cabe agregar nada a lo ya expresada por los autores, mientras que sí creemos en la necesidad de cubrir la necesidad que continúan teniendo los aeroclubes y nuestro país en la cobertura del aire por parte de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA