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PROYECTO DE TP


Expediente 5979-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe respecto del Anteproyecto de Ley Nacional de ordenamiento Territorial expuesto en su sitio WEB oficial.
1. Respecto del Artículo 4 del Anteproyecto, que dicta lo siguiente: "El Ordenamiento Territorial es una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales." Se solicita al Ministerio informe si se refiere a que el Estado podrá forzar al titular del derecho de propiedad a utilizar el territorio de determinada manera en aras a un equilibrio social. Específicamente si ello simboliza que se forzará al titular a cultivar las tierras ociosas, o cultivar cierto alimento en los inmuebles rurales por necesidades generales del estado Argentino
2. Respecto del Artículo 8 obligatoriedad que dicta lo siguiente: "Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, atendiendo a la división de competencias establecidas por cada marco constitucional, realizarán sus respectivos Planes de ordenamiento Territorial a fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de acciones de adecuación del territorio, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. Lo anterior no obsta la realización de planes complementarios que resultaren de la concertación Inter jurisdiccional, con el objeto de dar respuesta a problemáticas regionales o microrregionales, tales como las de las áreas metropolitanas." Se solicita a la autoridad correspondiente informe si el Estado Nacional mediante el artículo precedente sostiene que podría disponer de terrenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de cualquier Provincia a efectos de satisfacer una necesidad social.
3. Respecto del Artículo 14 Expropiaciones, que dicta lo siguiente: "Se entiende por tal la compra obligatoria de tierras a particulares, por parte del Estado. Esta requiere de dar declaración previa de utilidad pública y compensación monetaria, considerándose fundamento adecuado para la primera, la determinación del plan de ordenamiento territorial." Se solicita al Ministerio correspondiente, si es intención del Estado, paliar la emergencia habitacional mediante expropiaciones de terrenos de propiedad privada, o expropiaciones de inmuebles privados.
4. Respecto del Artículo 15 referido al Englobamiento, subdivisión parcelaria, edificación o utilización obligatoria de inmuebles ociosos: "Consiste en la potestad estatal de imponer englobamientos, subdivisiones, edificaciones o la efectivización de usos a los inmuebles de dominio privado declarado ociosos, cuando la situación socio territorial lo requiera. La normativa requerirá previamente declaración de necesidad pública, fundada en las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial." Se solicita al Ministerio informe la definición de ociosos: sin destino productivo, de un solo titular por lo que se considerará un límite de metros destinado a vivienda, algún otro parámetro no mencionado.
5. Respecto del artículo 17. Cesiones del suelo: "Consiste en la potestad del estado de imponer cesiones obligatorias de suelo destinadas al equipamiento local, construcción de vivienda social y necesidades comunitarias, vinculadas a proyectos de urbanización u otorgamientos de usos o capacidades constructivas intensivos" Se solicita informe si el artículo precedente se refiere a que el estado podrá forzar a vender inmuebles de propiedades privadas a efectos de establecer asentamientos de ciudadanos sin vivienda. Asimismo se solicita informe si el Estado posee la intención de limitar la cantidad de viviendas por ciudadano, en Haras de redistribuir aquellas que superen un determinado número: Ejemplo dos por habitante como máximo. Se solicita al Ministerio informe si esta potestad del estado, incentiva al inversor local y extranjero a invertir en Argentina. Es decir, se solicita al Ministerio informe si entiende que dicho mecanismo o atribución estatal, promueve la seguridad jurídica.
6. Respecto del artículo 22. Participación del Estado en la valorización de inmuebles generada por acciones urbanísticas, que dicta lo siguiente: "Es la potestad del Estado de participar de los incrementos generados a partir de las decisiones públicas que traen como consecuencia un incremento del precio de Mercado de un inmueble- tales como cambios normativos, inversiones en infraestructura, equipamiento, y por acciones externas al propietario, esto es de la sociedad en su conjunto. Las cargas públicas, y los mecanismos a través se efectivizará dicha participación, deberán ser reglamentadas por la autoridad del Gobierno" Se solicita al Ministerio, explique como se efectuarán los cálculos de revalorización de los inmuebles. Asimismo solicita informe si dicha facultad del Estado incentiva la inversión de ahorristas locales así como extranjeros en suelo Argentino.
7. Por último: Se solicita al Ministerio correspondiente informe, si es intención de la política eliminar las barreras de los barrios cerrados, así como perimetrales atento a las manifestaciones públicas del Diputado Oficialista Agustín Oscar Rossi.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a vuestra consideración el proyecto de resolución que se adjunta, a través del cual esta Cámara solicita informes al Poder Ejecutivo en relación al Anteproyecto de Ley Nacional de Planificación y Ordenamiento Territorial, expuesto en la página WEB del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios:
(http://www.planif- territorial.gov.ar/html/anteproyecto/doc/anteproyecto.pdf)
Funda el presente pedido la profunda preocupación acerca de que algunos de sus artículos vulneren algunos principios constitucionales concernientes al derecho de propiedad. En tal sentido vale destacar que el artículo 17 de la Constitución Nacional dicta "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada."
En tal sentido, y por no tratarse aun de un proyecto oficialmente presentado de acuerdo a los mecanismos institucionales previstos, se requiere que el poder ejecutivo señale acerca de algunas particularidades que se plasman en dicho "ante-proyecto y si el mismo
Confiamos en que el poder ejecutivo clarifique esta situación de modo tal de dar la oportunidad a la sociedad y a quienes actuamos como representantes de la misma, de deliberar y eventualmente alertar sobre el alcance de algunas de estas modificaciones al ordenamiento jurídico vigente.
Por las razones expuestas y con el objetivo de afianzar los principios establecidos en la Constitución Nacional, solicito el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)