PROYECTO DE TP
Expediente 5979-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, informe respecto del Anteproyecto de Ley Nacional de ordenamiento
Territorial expuesto en su sitio WEB oficial.
1. Respecto del
Artículo 4 del Anteproyecto, que dicta lo siguiente: "El Ordenamiento Territorial es
una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del
espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la
calidad de vida de la población, a través de su integración social en el territorio y el
uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos
naturales y culturales." Se solicita al Ministerio informe si se refiere a que el Estado
podrá forzar al titular del derecho de propiedad a utilizar el territorio de determinada
manera en aras a un equilibrio social. Específicamente si ello simboliza que se
forzará al titular a cultivar las tierras ociosas, o cultivar cierto alimento en los
inmuebles rurales por necesidades generales del estado Argentino
2. Respecto del
Artículo 8 obligatoriedad que dicta lo siguiente: "Las Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, atendiendo a la división de
competencias establecidas por cada marco constitucional, realizarán sus
respectivos Planes de ordenamiento Territorial a fin de establecer el marco de
referencia para la ejecución de acciones de adecuación del territorio, que garanticen
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. Lo anterior
no obsta la realización de planes complementarios que resultaren de la
concertación Inter jurisdiccional, con el objeto de dar respuesta a problemáticas
regionales o microrregionales, tales como las de las áreas metropolitanas." Se
solicita a la autoridad correspondiente informe si el Estado Nacional mediante el
artículo precedente sostiene que podría disponer de terrenos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como de cualquier Provincia a efectos de satisfacer
una necesidad social.
3. Respecto del
Artículo 14 Expropiaciones, que dicta lo siguiente: "Se entiende por tal la compra
obligatoria de tierras a particulares, por parte del Estado. Esta requiere de dar
declaración previa de utilidad pública y compensación monetaria, considerándose
fundamento adecuado para la primera, la determinación del plan de ordenamiento
territorial." Se solicita al Ministerio correspondiente, si es intención del Estado, paliar
la emergencia habitacional mediante expropiaciones de terrenos de propiedad
privada, o expropiaciones de inmuebles privados.
4. Respecto del
Artículo 15 referido al Englobamiento, subdivisión parcelaria, edificación o utilización
obligatoria de inmuebles ociosos: "Consiste en la potestad estatal de imponer
englobamientos, subdivisiones, edificaciones o la efectivización de usos a los
inmuebles de dominio privado declarado ociosos, cuando la situación socio
territorial lo requiera. La normativa requerirá previamente declaración de necesidad
pública, fundada en las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial." Se
solicita al Ministerio informe la definición de ociosos: sin destino productivo, de un
solo titular por lo que se considerará un límite de metros destinado a vivienda, algún
otro parámetro no mencionado.
5. Respecto del
artículo 17. Cesiones del suelo: "Consiste en la potestad del estado de imponer
cesiones obligatorias de suelo destinadas al equipamiento local, construcción de
vivienda social y necesidades comunitarias, vinculadas a proyectos de urbanización
u otorgamientos de usos o capacidades constructivas intensivos" Se solicita informe
si el artículo precedente se refiere a que el estado podrá forzar a vender inmuebles
de propiedades privadas a efectos de establecer asentamientos de ciudadanos sin
vivienda. Asimismo se solicita informe si el Estado posee la intención de limitar la
cantidad de viviendas por ciudadano, en Haras de redistribuir aquellas que superen
un determinado número: Ejemplo dos por habitante como máximo. Se solicita al
Ministerio informe si esta potestad del estado, incentiva al inversor local y extranjero
a invertir en Argentina. Es decir, se solicita al Ministerio informe si entiende que
dicho mecanismo o atribución estatal, promueve la seguridad jurídica.
6. Respecto del
artículo 22. Participación del Estado en la valorización de inmuebles generada por
acciones urbanísticas, que dicta lo siguiente: "Es la potestad del Estado de
participar de los incrementos generados a partir de las decisiones públicas que
traen como consecuencia un incremento del precio de Mercado de un inmueble-
tales como cambios normativos, inversiones en infraestructura, equipamiento, y por
acciones externas al propietario, esto es de la sociedad en su conjunto. Las cargas
públicas, y los mecanismos a través se efectivizará dicha participación, deberán ser
reglamentadas por la autoridad del Gobierno" Se solicita al Ministerio, explique
como se efectuarán los cálculos de revalorización de los inmuebles. Asimismo
solicita informe si dicha facultad del Estado incentiva la inversión de ahorristas
locales así como extranjeros en suelo Argentino.
7. Por último: Se solicita al Ministerio
correspondiente informe, si es intención de la política eliminar las barreras de los
barrios cerrados, así como perimetrales atento a las manifestaciones públicas del
Diputado Oficialista Agustín Oscar Rossi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de resolución que se adjunta, a través del cual esta Cámara solicita
informes al Poder Ejecutivo en relación al Anteproyecto de Ley Nacional de
Planificación y Ordenamiento Territorial, expuesto en la página WEB del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios:
(http://www.planif-
territorial.gov.ar/html/anteproyecto/doc/anteproyecto.pdf)
Funda el presente pedido
la profunda preocupación acerca de que algunos de sus artículos vulneren algunos
principios constitucionales concernientes al derecho de propiedad. En tal sentido
vale destacar que el artículo 17 de la Constitución Nacional dicta "La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud
de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada."
En tal sentido, y por no tratarse aun de
un proyecto oficialmente presentado de acuerdo a los mecanismos institucionales
previstos, se requiere que el poder ejecutivo señale acerca de algunas
particularidades que se plasman en dicho "ante-proyecto y si el mismo
Confiamos en que el poder ejecutivo
clarifique esta situación de modo tal de dar la oportunidad a la sociedad y a quienes
actuamos como representantes de la misma, de deliberar y eventualmente alertar
sobre el alcance de algunas de estas modificaciones al ordenamiento jurídico
vigente.
Por las razones expuestas y con el
objetivo de afianzar los principios establecidos en la Constitución Nacional, solicito
el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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Comisión |
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