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PROYECTO DE TP


Expediente 5977-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION (TIC), PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS ESCUELAS DEL PAIS: REGIMEN.
Fecha: 01/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN DEL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
ARTÍCULO. 1°- Objeto- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para promover el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para niños, niñas y adolescentes en las escuelas del país, en todos los niveles educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
ARTÍCULO. 2º- Objetivos - Las medidas que se establecen en la presente Ley persiguen:
a- Concientizar sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b- La consagración del Derecho a la protección contra la explotación laboral y sexual.
c- La prevención de los jóvenes frente a situaciones de violencia verbal, psíquica y sexual.
d- La protección frente al accionar de redes ilegales de pornografía infantil y a la exposición sexual que podría tener como medio a las Tecnologías de Información y la Comunicación.
e- Prevenir los riesgos en el acceso a sitios con contenidos y materiales lesivos al desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
f- Promover el acceso seguro en las aulas a Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
ARTÍCULO. 3º - Definición- A los efectos de la presente Ley se entiende por Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante T.I.C.) al conjunto de dispositivos tecnológicos y redes sociales virtuales que poseen funcionalidades de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos que facilitan el acceso a la información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de interrelación. Estas tecnologías incluyen:
a) La comunicación por redes informáticas, en especial, la red Internet;
b) Computadoras personales y otros dispositivos similares;
c) Teléfonos celulares y aplicaciones de comunicación;
d) Redes sociales virtuales;
e) Herramientas de comunicación virtual: páginas web denominadas "blogs"; sitios de publicación de videos; redes de intercambio de archivos y juegos en línea.
ARTÍCULO 4°- Autoridad de aplicación - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, organismo que dispondrá, en acuerdo con las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representadas en el Consejo Federal de Educación, las acciones y mecanismos que se activarán para alcanzar los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 5°- Funciones de la Autoridad de aplicación - Son funciones de la autoridad de aplicación:
a- Diseñar propuestas de enseñanza, pautas de abordaje pedagógico y campañas de prevención que propicien el acercamiento y el conocimiento por parte de los estudiantes sobre el uso responsable de las TIC, teniendo en cuenta el impacto de estas herramientas en el desarrollo propio de niños, niñas y adolescentes.
b- Capacitar a alumnos, docentes y a los profesionales que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes en la prevención y erradicación de la violencia de todo tipo contra y entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las TIC.
c- Fortalecer la participación de organizaciones sociales vinculadas con esta temática, en estrategias de prevención, abordaje y seguimiento de la cuestión.
d- Promover espacios para la participación de los estudiantes en el diseño e implementación de los planes, campañas y proyectos que se ejecuten.
e- Diseñar y estructurar programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua.
f- Implementar campañas de difusión referidas a la cuestión del uso responsable de las TIC que estén dirigidas a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 6° - Financiamiento- El Poder Ejecutivo incorporará una asignación específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional destinada a la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º- El Poder Ejecutivo promulgará la presente ley a los 120 (ciento veinte) días de su sanción.
ARTÍCULO 8° - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avance tecnológico en lo relativo a la comunicación y al acceso a la información global es un dato insoslayable de la realidad. A nivel global, las tecnologías vinculadas a la informática, las comunicaciones, la producción de información y contenidos audiovisuales ha alcanzado un estadio de altísimo flujo y gravitación en nuestras vidas.
Sin embargo, el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC en sus siglas) y, por lo tanto, el acceso a la información y al conocimiento gracias -principalmente- a internet, no ha sido siempre una experiencia de la que pueda participar la sociedad entera, sino que ha persistido una brecha en el disfrute de estas herramientas, lo que habla de cierta "inequidad digital". Numerosos gobiernos, incluso de nuestra región, han invertido fuertemente en la socialización de las tecnologías informáticas y han implementado programas que han tenido un importante sentido social y de equidad.
En la Argentina, se implementó desde el Poder Ejecutivo el Programa "Conectar- Igualdad.com.ar" que posibilita el desenvolvimiento de nuevas dinámicas al interior del aula que pone al sistema educativo frente al desafío de repensar cómo se presentan las distintas disciplinas y les otorga a los estudiantes la autonomía suficiente como para generar producciones propias y compartirlas con otros, además de poder expresar sus intereses, necesidades y demandas.
Así es que surge una verdadera disyuntiva: resulta imprescindible trabajar en pos de la alfabetización digital universal, sin embargo, el problema de la inclusión de las herramientas informáticas y de comunicación implica ponernos a debatir sobre cómo estas pueden impactar sobre los jóvenes y sus vidas. En especial, cómo estas herramientas pueden ser vehículo de situaciones difíciles y negativas para la vida de nuestros estudiantes y para su desarrollo como sujetos. Resulta así imprescindible movilizar herramientas y recursos para que todo este conjunto de herramientas y de tecnologías sean un verdadero aliado para mejorar la calidad educativa y evitar que se conviertan en un medio para que sean objeto de la violencia verbal, psicológica, incluso de que sean objeto de la explotación sexual de parte de adultos.
El presente proyecto representa un intento por iniciar un camino que favorezca el uso equitativo y eficiente de las TICs al tiempo que propone medidas necesarias para promover el uso responsable y saludable de las mismas por parte de niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.
Frente al uso cada vez más extendido de estas tecnologías, el deber de las autoridades educativas y de los educadores es que nuestros niños, niñas y adolescentes sean cabalmente conscientes de que sus derechos y el respeto por su integridad física y psíquica pueden verse vulnerados.
Uno de los objetivos más importantes es generar las herramientas pertinentes para la selección de contenidos o materiales alusivos a los riesgos a los que se ve expuesta una persona en el uso de internet y demás tecnologías. En ese sentido, el sistema educativo debe contar con pautas para el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías.
Sin habilitar extremismos, el uso de estas tecnologías ha facilitado actos de abuso, acoso sexual, violencia verbal, exposición a materiales con contenido inadecuado o dañino para los jóvenes. Internet, por citar un ejemplo, permite operar con anonimato absoluto, lo que da lugar a infinidad de situaciones en las que los jóvenes pueden convertirse en una potencial víctima de acosadores, violentos y malintencionados.
Por todas estas razones, considero que urge la implementación de medidas tendientes a concientizar y alertar a nuestros estudiantes de esos potenciales riesgos y protegerlos desde el Estado pero, particularmente, desde el sistema educativo. En esa línea, resultará esencial habilitar mecanismos para formar y actualizar a los docentes y estructurar propuestas didácticas con contenido digital para el abordaje preventivo de esta problemática.
Nuestro país es signatario de diversos tratados internacionales de protección de niños y adolescentes, varios de ellos ratificados a través de la Constitución de la Nación. Dentro del plexo de protecciones se encuentran el desarrollo pleno, la protección contra situaciones peligrosas o de explotación y la participación plena en el ámbito familiar, cultural y social, además de la protección frente a toda forma de violencia, contra cualquier trato cruel, inhumano o degradante. También rigen el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Se remarca la responsabilidad de los Estados para consagrar y realizar efectivamente estos derechos y estas protecciones.
Por ello, resulta una tarea central e irrenunciable de asegurarles a cada niño, niña, adolescente, a los jóvenes en general que tendrán garantizadas condiciones de vida dignas y la posibilidad de construir, a través de una educación de calidad y la protección integral de su persona, un proyecto de vida con el que cualquier persona podría soñar.
Por todos estos argumentos y con la intención de hacer valer los derechos y la necesaria protección de nuestros jóvenes, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA