PROYECTO DE TP
Expediente 5977-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION (TIC), PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS ESCUELAS DEL PAIS: REGIMEN.
Fecha: 01/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN
DEL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
ARTÍCULO. 1°- Objeto- La
presente Ley tiene por objeto establecer medidas para promover el uso
responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para
niños, niñas y adolescentes en las escuelas del país, en todos los niveles
educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de
todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y
modalidades de la educación.
ARTÍCULO. 2º- Objetivos -
Las medidas que se establecen en la presente Ley persiguen:
a- Concientizar sobre el uso
responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b- La consagración del
Derecho a la protección contra la explotación laboral y sexual.
c- La prevención de los
jóvenes frente a situaciones de violencia verbal, psíquica y sexual.
d- La protección frente al
accionar de redes ilegales de pornografía infantil y a la exposición sexual que
podría tener como medio a las Tecnologías de Información y la Comunicación.
e- Prevenir los riesgos en el
acceso a sitios con contenidos y materiales lesivos al desarrollo y bienestar de
los niños, niñas y adolescentes.
f- Promover el acceso seguro
en las aulas a Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC).
ARTÍCULO. 3º - Definición-
A los efectos de la presente Ley se entiende por Tecnologías de la Información
y la Comunicación (en adelante T.I.C.) al conjunto de dispositivos tecnológicos
y redes sociales virtuales que poseen funcionalidades de almacenamiento,
procesamiento y transmisión de datos que facilitan el acceso a la información y
la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de interrelación.
Estas tecnologías incluyen:
a) La comunicación por redes
informáticas, en especial, la red Internet;
b) Computadoras personales y
otros dispositivos similares;
c) Teléfonos celulares y
aplicaciones de comunicación;
d) Redes sociales
virtuales;
e) Herramientas de
comunicación virtual: páginas web denominadas "blogs"; sitios de publicación
de videos; redes de intercambio de archivos y juegos en línea.
ARTÍCULO 4°- Autoridad
de aplicación - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Educación de la Nación, organismo que dispondrá, en acuerdo con las
autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires representadas en el Consejo Federal de Educación, las acciones y
mecanismos que se activarán para alcanzar los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 5°- Funciones
de la Autoridad de aplicación - Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a- Diseñar propuestas de
enseñanza, pautas de abordaje pedagógico y campañas de prevención que
propicien el acercamiento y el conocimiento por parte de los estudiantes sobre
el uso responsable de las TIC, teniendo en cuenta el impacto de estas
herramientas en el desarrollo propio de niños, niñas y adolescentes.
b- Capacitar a alumnos,
docentes y a los profesionales que la Autoridad de Aplicación considere
pertinentes en la prevención y erradicación de la violencia de todo tipo contra y
entre niños, niñas y adolescentes que se ejerce a través de las TIC.
c- Fortalecer la participación
de organizaciones sociales vinculadas con esta temática, en estrategias de
prevención, abordaje y seguimiento de la cuestión.
d- Promover espacios para la
participación de los estudiantes en el diseño e implementación de los planes,
campañas y proyectos que se ejecuten.
e- Diseñar y estructurar
programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco
de la formación docente continua.
f- Implementar campañas de
difusión referidas a la cuestión del uso responsable de las TIC que estén
dirigidas a la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 6° -
Financiamiento- El Poder Ejecutivo incorporará una asignación específica
determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional destinada a la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º- El Poder
Ejecutivo promulgará la presente ley a los 120 (ciento veinte) días de su
sanción.
ARTÍCULO 8° - Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
ARTÍCULO 9°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avance
tecnológico en lo relativo a la comunicación y al acceso a la información global
es un dato insoslayable de la realidad. A nivel global, las tecnologías vinculadas
a la informática, las comunicaciones, la producción de información y
contenidos audiovisuales ha alcanzado un estadio de altísimo flujo y
gravitación en nuestras vidas.
Sin embargo, el acceso a las
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC en sus siglas) y, por lo tanto,
el acceso a la información y al conocimiento gracias -principalmente- a
internet, no ha sido siempre una experiencia de la que pueda participar la
sociedad entera, sino que ha persistido una brecha en el disfrute de estas
herramientas, lo que habla de cierta "inequidad digital". Numerosos gobiernos,
incluso de nuestra región, han invertido fuertemente en la socialización de las
tecnologías informáticas y han implementado programas que han tenido un
importante sentido social y de equidad.
En la Argentina, se implementó
desde el Poder Ejecutivo el Programa "Conectar- Igualdad.com.ar" que
posibilita el desenvolvimiento de nuevas dinámicas al interior del aula que pone
al sistema educativo frente al desafío de repensar cómo se presentan las
distintas disciplinas y les otorga a los estudiantes la autonomía suficiente como
para generar producciones propias y compartirlas con otros, además de poder
expresar sus intereses, necesidades y demandas.
Así es que surge una verdadera
disyuntiva: resulta imprescindible trabajar en pos de la alfabetización digital
universal, sin embargo, el problema de la inclusión de las herramientas
informáticas y de comunicación implica ponernos a debatir sobre cómo estas
pueden impactar sobre los jóvenes y sus vidas. En especial, cómo estas
herramientas pueden ser vehículo de situaciones difíciles y negativas para la
vida de nuestros estudiantes y para su desarrollo como sujetos. Resulta así
imprescindible movilizar herramientas y recursos para que todo este conjunto
de herramientas y de tecnologías sean un verdadero aliado para mejorar la
calidad educativa y evitar que se conviertan en un medio para que sean objeto
de la violencia verbal, psicológica, incluso de que sean objeto de la explotación
sexual de parte de adultos.
El presente proyecto representa un
intento por iniciar un camino que favorezca el uso equitativo y eficiente de las
TICs al tiempo que propone medidas necesarias para promover el uso
responsable y saludable de las mismas por parte de niños, niñas y adolescentes,
en todos los niveles educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa
y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos
niveles, ciclos y modalidades de la educación.
Frente al uso cada
vez más extendido de estas tecnologías, el deber de las autoridades educativas y
de los educadores es que nuestros niños, niñas y adolescentes sean cabalmente
conscientes de que sus derechos y el respeto por su integridad física y psíquica
pueden verse vulnerados.
Uno de los objetivos
más importantes es generar las herramientas pertinentes para la selección de
contenidos o materiales alusivos a los riesgos a los que se ve expuesta una
persona en el uso de internet y demás tecnologías. En ese sentido, el sistema
educativo debe contar con pautas para el uso responsable y seguro de las nuevas
tecnologías.
Sin habilitar extremismos, el uso
de estas tecnologías ha facilitado actos de abuso, acoso sexual, violencia verbal,
exposición a materiales con contenido inadecuado o dañino para los jóvenes.
Internet, por citar un ejemplo, permite operar con anonimato absoluto, lo que da
lugar a infinidad de situaciones en las que los jóvenes pueden convertirse en
una potencial víctima de acosadores, violentos y malintencionados.
Por todas estas razones,
considero que urge la implementación de medidas tendientes a concientizar y
alertar a nuestros estudiantes de esos potenciales riesgos y protegerlos desde el
Estado pero, particularmente, desde el sistema educativo. En esa línea, resultará
esencial habilitar mecanismos para formar y actualizar a los docentes y
estructurar propuestas didácticas con contenido digital para el abordaje
preventivo de esta problemática.
Nuestro país es
signatario de diversos tratados internacionales de protección de niños y
adolescentes, varios de ellos ratificados a través de la Constitución de la
Nación. Dentro del plexo de protecciones se encuentran el desarrollo pleno, la
protección contra situaciones peligrosas o de explotación y la participación
plena en el ámbito familiar, cultural y social, además de la protección frente a
toda forma de violencia, contra cualquier trato cruel, inhumano o degradante.
También rigen el derecho a la libertad de opinión y expresión, así como la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Se
remarca la responsabilidad de los Estados para consagrar y realizar
efectivamente estos derechos y estas protecciones.
Por ello, resulta una tarea central e
irrenunciable de asegurarles a cada niño, niña, adolescente, a los jóvenes en
general que tendrán garantizadas condiciones de vida dignas y la posibilidad de
construir, a través de una educación de calidad y la protección integral de su
persona, un proyecto de vida con el que cualquier persona podría soñar.
Por todos estos argumentos y con
la intención de hacer valer los derechos y la necesaria protección de nuestros
jóvenes, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |