PROYECTO DE TP
Expediente 5977-D-2009
Sumario: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE AL DECRETO 2107/08, DE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE CONVERTIBILIDAD.
Fecha: 02/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese la nulidad
absoluta e insanable del Decreto 2107/2008 de fecha 04 de Diciembre de 2008
del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto corregir la apropiación de facultades legislativas en la que ha incurrido el
Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 2107/2008 que de manera manifiesta
atenta contra el espíritu de la ley que viene a reglamentar.
El decreto
mencionado es el reglamentario de la ley 26.313 que fue sancionada el 21 de
noviembre de 2007. En esta, el Congreso de la Nación expresa su postura sobre
los créditos pre-convertibilidad, atendiendo la problemática de las miles de
familias afectadas. La ley 26.313 establece la necesidad del recalculo de la
totalidad de los créditos pre-convertibilidad basándose en lo determinado por
los mutuos originarios. Tal como lo explica la resolución 51/08 de la Defensoría
del Pueblo de la Nación "...lo cierto es que el derecho al recalculo está vigente y
la deuda real del adjudicatario no quedará determinada hasta que esté no se
efectivice. (...) la norma resulta clara en este sentido: no es opción de la
entidad bancaria ni de la autoridad de aplicación; ni siquiera del deudor. Los
créditos comprendidos por la ley deben ser recalculados".
Los créditos a los que nos
referimos como pre-convertibilidad son los mutuos hipotecarios suscriptos con
el ex Banco Hipotecario Nacional (BHN) previo a la entrada en vigencia de la ley
23.928. Un número importante de quienes tomaron créditos antes de la ley de
convertibilidad del austral que entró en vigencia hace 18 años, aún siguen sin
resolver la situación crediticia de su vivienda única y de ocupación permanente
con la entidad que reemplazó al ex BHN, el actual Banco Hipotecario S.A.
El decreto reglamentario de la ley
26.313 establece criterios que alteran la voluntad del legislador, avanzando
sobre las facultades del poder legislativo. A continuación se desarrollan las
diferencias entre la ley y su reglamentación. En primer lugar, el decreto de
reglamentación altera el universo de créditos abarcados por la ley,
estableciendo requisitos que nada tiene que ver con los establecidos por la
26.313. De esta forma, atenta contra los derechos adquiridos de los deudores,
dado que si la ley no hace distinción entre los tipos de operatoria, ni establece
fecha de entrada en mora ¿porque debería hacerlo la reglamentación? En
definitiva, la ley establece en su artículo 1º un universo de deudores más
abarcativo que aquel establecido en el decreto reglamentario, que agrega
requisitos y condiciones no incorporados a la ley.
Por otra parte, el
decreto reglamentario también altera los criterios para la realización del
recalculo de las deudas, haciendo referencia a las leyes 24.143 y 24.855 que
son las que justamente provocan el desfasaje inicial que la ley 26.313 intenta
subsanar. La intención de hacer el recalculo de las deudas de acuerdo a las
pautas establecidas en el mutuo de origen es muy clara en la ley 26.313, tal
como lo establece su artículo 2º: "Los créditos serán recalculados por la
autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en
origen. A tal efecto: a) Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de
conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928. b) No se aplicará capitalización de
intereses. c) Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de
conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985. e) Al capital
recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario. f) Los
pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros, o cualquier
otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente
acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como
pagos a cuenta". El decreto agrega criterios, sosteniendo la aplicación de las
normas que alteran el mutuo originario, lo que claramente viola la voluntad del
legislador.
Finalmente, el decreto
reglamentario establece como autoridad de aplicación, es decir como órgano
encargado del recalculo, al propio Banco Hipotecario S.A.. Esto implica la cesión
de las facultades de autoridad de aplicación que la ley establece a cargo del
Ministerio de Economía. Así, el Poder Ejecutivo encarga el recalculo a una
entidad que no controla y que viola las leyes vigentes.
Tal es la evidente
inconstitucionalidad de este decreto que incluso se han realizado acciones
judiciales desde la sanción de la reglamentación a fines del 2008.
En síntesis, la flamante
reglamentación le permite al Banco Hipotecario S.A. "legalizar" los montos que
reclamó durante todo el proceso a sus adjudicatarios, al mismo tiempo que
niega a un importante universo de créditos su derecho adquirido al recalculo al
distinguir entre las operatorias y excluir a determinadas líneas. La ley N° 26.313
no sólo manifiesta el espíritu en que debe darse el recalculo, sino que deja
asentada el derecho al recalculo para el establecimiento de la real deuda con el
Banco Hipotecario S.A. para la totalidad de los créditos pre-convertibilidad.
Frente a la voluntad expresa del
Congreso de la Nación de realizar el recalculo de las deudas de acuerdo a las
condiciones de los mutuos originales manifestada en la sanción de las leyes
26.177 y 26.313, por las razones que sean, el Poder Ejecutivo no ha dado
cumplimiento a la restauración de la situación de los créditos pre-convertibilidad
al estado original, con un notable perjuicio para los adjudicatarios. De hecho,
no ha cesado en ningún momento el cobro de cuotas por parte del Banco
Hipotecario S.A., ni han cesado las intimaciones y las intimidaciones, ni los
remates, ni las renovaciones tramposas. Lo que ha ocurrido es que el poder
Ejecutivo no ha dado solución viable a la cuestión, desvirtuando las leyes de
este Congreso.
Por lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1359-D-11 |