PROYECTO DE TP
Expediente 5975-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26842, SOBRE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente a la mayor brevedad posible la Ley 26.842, que
legisla en referencia al delito de la trata de personas, a fin que dicha norma sea
operativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26842 fue sancionada el 19
de diciembre, en sesión extraordinaria, aprobada por unanimidad.
Se trató de una sesión convocada
luego de conocerse el polémico fallo por la desaparición de María de los
Ángeles "Marita" Verón.
La ley incorpora severas penas
para los que incurran en el delito de trata de personas y otorga más derechos a
las víctimas, siendo uno de los puntos principales el hecho de que el
"consentimiento de la víctima no constituirá causal de eximición de
responsabilidad penal para los autores", según afirman especialistas en la
materia.
El artículo 28 sostiene que dicha
ley "será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a
partir de su promulgación"
El Estado Nacional ya ha
postergado la reglamentación o sanción de protocolos facultativos de leyes o
tratados que se relacionan con los derechos de las mujeres, por ejemplo la ley
26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales, recibió su reglamentación a través del decreto 1011 más de un
año después de su sanción.
La reglamentación de la ley
implicará la puesta en funcionamiento de los organismos de control y
seguimiento de demás cuestiones relacionadas directamente con este
tema.
La falta de reglamentación implica
la falta de participación real de las provincias, Córdoba cuenta con la ley 10.600
en ausencia del Estado Nacional. La persecución y reparación a las víctimas no
puede estar sujeta a leyes provinciales, que provocan la fragmentación del país
y no garantizan la equidad en materia de derechos.
Es por ello que al tratarse de
acciones que no respetan jurisdicciones, su efectiva prevención y sanción solo
es posible con una normativa única, nacional y que implique la colaboración de
todas las provincias.
La reglamentación de la Ley
26842, hace real y concreto el acceso de las víctimas a un sistema de derechos,
que posibilita la reparación de sus vidas. También brinda herramientas a la
justicia federal para la persecución y combate de este delito.
Argentina ha ratificado los
convenios internacionales y promovido en los últimos años políticas públicas
con pilares en los DDHH. En tanto que la ley no esté debidamente
reglamentada solo sirve para ocupar los Anales.
Por lo expuesto entendemos que
la pronta reglamentación de la nueva ley es vital en materia de prevención y
lucha contra la trata de personas y no menos importante la asistencia a sus
víctimas.
Solicitamos de nuestros pares el
acompañamiento en la aprobación definitiva de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |