PROYECTO DE TP
Expediente 5974-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PRODUCCION ANIMAL CON SISTEMAS DE ALIMENTACION EN CONFINAMIENTO. CONTROL DEL DETERIORO DEL AMBIENTE.
Fecha: 02/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
PRODUCCION
ANIMAL CON SISTEMAS DE ALIMENTACION EN CONFINAMIENTO.
CONTROL DEL DETERIORO DEL AMBIENTE.
ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN. En el
marco de la producción de proteínas de origen animal de alta calidad, quedan
comprendidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley los Sistemas de
Alimentación de Animales en Confinamiento (S.A.A.C.), entendiéndose por tales
los procedimientos y/o actividades destinados a la producción de animales para
carne, huevos, leche, cueros y pieles, plumas, pelo y lana desarrollados en
establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal
en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales
muertos, residuos de alimentos) estén concentrados en sitios que sobrepasen la
capacidad de asimilación del suelo.
ARTÍCULO 2: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. El poder ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación
conforme las competencias acorde a la ley de ministerios vigentes, quien
ejercerá el poder de policía, estableciendo convenios con las provincias que
adhieran a la presente ley, y éstas con el resto de las jurisdicciones
municipales.
ARTÍCULO 3: ZONIFICACIÓN. La
Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará
la zonificación e identificará las zonas críticas donde se lleven a cabo los SAAC,
teniendo en cuenta para ello la densidad de animales y capacidad de
asimilación de residuo del ambiente.
ARTÍCULO 4: ZONAS CRÍTICAS.
Se consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas en las proximidades
de poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos y las áreas
localizadas hasta una distancia de cinco (5) Km. de los sitios
mencionados y en la cual la
profundidad de la primera capa freática es menor de los 10 metros de
profundidad (en el periodo de alta).
ARTÍCULO 5: CLASIFICACIÓN. Los
S.A.A.C. se clasifican por su densidad de producción, en Grandes (Categoría A),
Medianos (Categoría B) y Pequeños (Categoría C) en función al número de
animales en confinamiento, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias
establecidas en el Anexo 1, que compuesta de una (1) foja forma parte
integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 6: INSTALACIÓN DE
NUEVOS EMPRENDIMIENTOS. Para la instalación de nuevos establecimientos
de S.A.A.C, es obligatoria la previa realización y presentación de los estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que determine la Autoridad de
Aplicación, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente nacional y de
las provincias que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 7: INSPECCIONES. Los
Establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento
instalados y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales con la
periodicidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: ESTÁNDARES. La
Autoridad de Aplicación establecerá los estándares válidos de calidad de agua,
aire y suelo a considerar para los vertidos y residuos producidos en los
S.A.A.C.
ARTÍCULO 9: OBLIGATORIEDAD.
En la totalidad del territorio de las provincias que adhieran a la presente ley, es
obligatoria la solicitud del permiso para localizar establecimientos Grandes o
Medianos que tengan Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento.
Es obligatoria también la solicitud del permiso para localizar establecimientos
S.A.A.C. Pequeños con fines comerciales, para zonas consideradas con alta
concentración de animales y en lugares que la autoridad de aplicación
considere zonas críticas y/o sensibles.
Para los establecimientos Grandes,
ya instalados, es obligatorio presentar en el término de seis (6) meses, a partir
de la promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) con énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los
residuos (estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo,
agua y aire;
c) Condiciones de higiene y
seguridad para el personal involucrado en las operaciones.
Para los establecimientos
Medianos, ya instalados, es obligatorio presentar en el término de doce (12)
meses, a partir de la promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) con énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los
residuos (estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo,
agua y aire;
c) Condiciones de higiene y
seguridad para el personal involucrado en las operaciones.
ARTÍCULO 10: EXCEPTÚASE a los
establecimientos con Sistemas Concentrados de Alimentación Animal (Si.C.A.A.)
Pequeños, ya instalados, que no estén localizados en zonas críticas y/o
sensibles o de alta carga animal quedan exceptuados de la presente ley.
ARTÍCULO 11: FACÚLTASE al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia
pertinente, a reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180)
días.
ARTÍCULO 12: CRÉASE el Registro
Nacional de Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento, donde deberán
inscribirse todos los establecimientos Grandes, Medianos y Pequeños
alcanzados por la presente Ley.
ARTÍCULO 13: FACÚLTASE al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia
pertinente, a diseñar una guía especial para la comercialización y/o traslado de
productos provenientes de establecimientos alcanzados por esta ley, para se
aplicada en las jurisdicciones de aplicación.
ARTÍCULO 14: SANCIONES. La
instalación de establecimientos Grande o Medianos con Sistemas de
Alimentación Animal en Confinamiento que no cuenten con la correspondiente
solicitud de autorización, prevista en la presente Ley, serán sancionado con:
a) El equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor de los animales en producción del establecimiento, si el
mismo no causare daño ambiental y cumpliere con los requisitos requeridos por
la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
b) El equivalente al diez por
ciento (10%) del valor de los animales en producción, si el establecimiento no
cumple con los requisitos ambientales y presente el plan de mitigación para ser
asimilado en el concepto de Establecimiento Instalados;
c) El cierre y decomiso del
ciento por ciento (100%) de los animales, si el establecimiento inclusive con
planes de mitigación no pudiere cumplimentar los requisitos de la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) aun habiendo presentado el plan de mitigación.
Las violaciones a la presente Ley,
provocará sanciones, multas, decomiso y/o clausura del establecimiento, según
se determine por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se estima que la población
mundial llegara a 8.000 millones de habitantes para el año 2020 por lo que
aumentaran las demandas de alimentos en general y específicamente las de
proteínas de alta calidad de origen animal. Uno de los mayores desafíos que
hoy tiene la producción agropecuaria es alimentar una población creciente y al
mismo tiempo mejorar los servicios ambientales y la equidad social (DePrada, J
2005 "Bases para una Legislación de Prevención de Contaminación Ambiental
en Producciones en Confinamiento" UNRC - CBA) .
Se prevé que las dietas en los
países en desarrollo incluirán mayor proporción de productos de origen animal,
debido al aumento del ingreso económico promedio por habitante, que hará
más accesibles los productos de alta calidad proteica y por otro lado, fuerte
proceso de urbanización.
Por otro lado, el aumento de la
oferta de productos de origen animal en los países desarrollados y en menor
medidas en países en desarrollo, ha ido de la mano de la intensificación de la
ganadería y principalmente del desarrollo de sistemas concentrados de
alimentación animal, (ganadería industrial). Estos sistemas se caracterizan por
tener animales concentrados y confinados en instalaciones protegidos del
ambiente y provisión de alimentos que permiten una alta producción por unidad
de tierra y trabajo.
La alta concentración de animales
y sus desechos provoca en muchos casos incapacidad del medio ambiente para
asimilar los residuos (por ejemplo: estiércol) provocando contaminación de los
recursos altamente valiosos para la sociedad como el aire (olor amoniacal), el
agua (nutrientes, productos farmacológicos, materia orgánica) y el suelo.
Estas externalidades del proceso
productivo sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad, han
motivado una fuerte intervención del Estado en países desarrollados (EEUU,
Holanda, Francia entre otros) para regular y limitar los posibles daños
ambientales, como así también, para el desarrollo de tecnologías y
conocimientos que les permitan mantener los liderazgos en la producción y
abastecimiento de productos de origen animal, a una población en general de
altos ingresos.
En este sentido es importante
notar que el conflicto "entre producir más y contaminar menos" es parte del
desarrollo de sistemas productivos sostenibles.
También es necesario resaltar que
la contaminación ambiental de producciones en alto confinamiento que en
forma creciente se están localizando en cercanías de ciudades y poblaciones
rurales, no solamente afectan las cualidades de la propia producción pecuaria,
sino que estos procesos contaminantes del aire, el suelo, las aguas superficiales
y de escurrimientos deterioran las condiciones de vida de los pobladores
urbanos.
Países como Canadá y Australia
que ven una nueva posibilidad de posicionamiento como productores de
alimentos a nivel internacional, han regulado estas actividades, inclusive con
normativas más estrictas que la de los países desarrollados. Por ejemplo,
Australia tiene el estándar más alto para el control ambiental de los sistemas de
"engorde a corral" (feedlot), cuyo cumplimiento a un productor de Australia le
significa alrededor de un 6% del costo de producción por animal (DePrada, J;
op. Cit)
Sin embargo, la posibilidad de
posicionarse en los mercados internacionales, aparentemente cubrirá con
creces estos costos, así estos países tienen claro que no pueden darse el lujo
de un error involuntario de algún productor o industrial colocando productos no
aceptados a nivel internacional, porque no tienen ni el liderazgo político ni el
económico para proteger la imagen de una nación productora de productos de
origen animal a nivel mundial.
En Argentina, la producción de
alimentos de origen animal goza de prestigio internacional, especialmente la
industria cárnica, aunque la inserción es relativamente baja. Sólo el 15% del
total producido se destina a exportación, mientras que el 85% restante se
destina al consumo interno. En el País el consumo de carne por habitantes tuvo
una fuerte reducción pasando de 90kg por habitante en los 1960s a 55kg. en el
año 2002, con un incremento a mas de 65 kg/habitante en los años 2004 y
2005 en parte debido a la sustitución con otras carnes y variaciones del poder
adquisitivo de la población.
Para mantener el prestigio
internacional, respetar los derechos de tercera generación como la de vivir en
ambientes saludables y no contaminados, la producción e industrialización de la
productos de origen animal en Argentina enfrentan el doble desafió de
implementar sistemas agroalimentarios de productos de origen animal con
calidad, cantidad y continuidad en el tiempo y minimizar el de impacto negativo
sobre el ambiente.
Por otro lado, es una
responsabilidad política del Estado abastecer adecuadamente el mercado
interno, en lo posible reduciendo los precios de los productos de origen animal
puestos en la góndola, que permita a los argentinos mantener o aumentar la
calidad de la dieta y el consumo de proteínas de alta calidad de origen animal,
creando además las condiciones del bienestar de los trabajadores rurales y
operarios industriales juntamente con la viabilidad y rentabilidad económica
para los empresarios y productores rurales.
Este desafío incentiva a tomar el
liderazgo como país productor de animales de alta calidad y a facilitar un marco
legal adecuado para mitigar todos los posibles impactos que pudieran
ocasionarse en el proceso de producción e industrialización.
Ello posibilitara garantizar a los
consumidores locales e internacionales estándares de calidad de los productos y
en los procesos de producción. Para ello, se propone una Ley para regular
normas de calidad de procesos en los establecimientos con Sistemas de
Alimentación Animal en Confinamiento.
En este sentido la Ley propuesta
tiene por finalidad, por una lado, de garantizar que la producción de productos
de origen animal, se realicen respetando los estándares de calidad
identificados, tanto por el SENASA, como por el Código Alimentario Argentino,
y, además, complementar con estándares ambientales que permitan al país
posicionarse a nivel internacional para el abastecimiento de productos de alta
calidad alimenticia, saludables, y con procesos productivos que respetan el
ambiente, los animales y el bienestar de los trabajadores y sus familias.
Por último, se considera
imprescindible que con las particularidades ambientales, geográficas, de
sistemas de producción, etc. que existe en las diversas provincias, para que la
legislación que se propone sea sustentable en lo ambiental y económico, tenga
una adhesión de las todas las provincias del país. . En tal sentido ya la provincia
de Córdoba analiza la pronta aplicación de la normativa correspondiente.
ANEXO
Anexo
NOTA: Los otros animales no listados arriba pueden ser considerado caso por
caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |