PROYECTO DE TP
Expediente 5972-D-2010
Sumario: POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 23302 -: MODIFICACIONES, SOBRE DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA ATENCION Y APOYO A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INCLUSION EN LOS PLANES DE SALUD.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley 23302
Articulo 1º: Reemplácense en la ley
23.302 los términos Aborígenes e Indígenas por la denominación "PUEBLOS
ORIGINARIOS".
Reemplácense la denominación del
Instituto creado por la ley 23.302 , "INAI". (Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas), por "INPO" (Instituto Nacional de Pueblos Originarios)
Articulo 2º: Modifíquese el art. 1º de
la Ley 23302 el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°:- Declarase de interés
nacional la atención y apoyo a
los Pueblos Originarios existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus
propios valores y modalidades.
A ese fin, se implementarán planes
que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus
especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de
enseñanza, planes de Inclusión Digital, planes de salud sexual y reproductiva,
tendientes a proteger y preservar la salud de sus integrantes.
Articulo 3º Modifíquese el art 21º , el
que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21:- En los planes de
salud, para los Pueblos Originarios deberá tenerse especialmente en cuenta:
a)la atención buco-dental;
b) la realización de exámenes de laboratorio que complementen los
exámenes clínicos;
c) la realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad
prematura;
d) Implementación de programas
de salud sexual y reproductiva, con el objeto de promover una procreación
responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual
e) el cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la
madre y el niño;
f) la creación de centros de educación alimentaria y demás medidas
necesarias para asegurar a los integrantes de los Pueblos Originarios una nutrición
equilibrada y suficiente;
g) el respeto por las pautas establecidas en las directivas de la
Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional de los
Pueblos Originarios integrando a los programas nacionales de salud a las personas
que a nivel empírico realizan acciones de salud en las comunidades de los Pueblos
Originarios;
h) la formación de promotores
sanitarios nativos de las comunidades especializados en higiene preventiva y
primeros auxilios.
Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de
la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, con carácter general para
todos los habitantes del país.
Articulo 4º: Incorpórese el articulo 17
bis, el cual establece:
El PEN destinara una partida
especifica de los programas de inclusión tecnológica creados o a crearse, tales
como Conectar, Mi TV Digital a fin de lograr la Inclusión Digital, Abierta, Libre y
Gratuita de todos los integrantes de los Pueblos Originarios.-
Artículo 5° : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente propuesta tiene como
objetivo, en el marco de la ley nacional 23.302 de política indígena y apoyo a las
comunidades aborígenes, la preservación de las pautas culturales de los pueblos
originarios garantizándoles el pleno respeto de su identidad y el ejercicio de sus
derechos, como asimismo, la protección de la salud de sus integrantes mediante
la incorporación de nuevos planes de educación y salud respectivamente.
Es nuestra intención, reemplazar en
un todo los términos "aborígenes e indígenas" por la denominación "Pueblos
Originarios" y consecuentemente modificar la designación del Instituto creado por
la Ley Nº 23.302 por la de "Instituto Nacional de Pueblos Originarios", (I.N.P.O.)
con la certeza de que a través del uso de esta terminología se rescatará la
verdadera identidad y autotomía cultural de estos pueblos
El marco general que contempla la
legislación precedente es deficiente en materia de salud sexual y reproductiva, por
lo que será objetivo de este programa, garantizar el acceso de las comunidades
originarias de nuestro país a la información sobre la misma, asegurando de esta
manera a todos sus integrantes la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la
libertad personal, considerando a la salud como componente básico del bienestar
individual y social.
Consecuentemente, convencidos de la
necesidad de asegurar a los pueblos originarios el acceso a la tecnología,
proponemos incluir un Plan de Inclusión Digital, destinado a todos los miembros de
las comunidades originarias a fin de contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento asegurando la igualdad de oportunidades.
Finalmente, creemos que todo aporte
legislativo que tienda a reforzar el espíritu de la legislación vigente es valioso, más
aún si se trata de reconocer y respetar la diversidad cultural presente en nuestro
país, y el Bicentenario es el marco ideal para ponerlo en práctica.
.
De acuerdo a lo expuesto, solicito a
los Sres. Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |