PROYECTO DE TP
Expediente 5971-D-2015
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE AMPLIAR LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL DESARROLLO A LA ATENCION EN SALUD MENTAL COMUNITARIA.
Fecha: 17/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
SALUD MENTAL - LEY
26.657-MODIFICACION DEL ARTICULO 11°
ARTÍCULO 1º.- Modificase el
artículo 11° de la ley 26.657 por el siguiente:
ARTICULO 11°.- "La Autoridad de
Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en
coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondan, implementen acciones de inclusión social, educacional, laboral y de
atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de
dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social,
educacional y laboral para personas después del alta institucional; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y
comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como
otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día,
cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos
sociales, hogares, familias sustitutas y Casas de Medio Camino"-.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
incorporar las Casas de Medio Camino a las instituciones que realizan
prestaciones de atención de salud mental establecido en el articulo11° de la ley
26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental.
En los últimos 30 años una de las
instituciones de servicios de Salud Mental que más creció en la Argentina son las
Casas de Medio Camino, cuya finalidad esencial es la inclusión social de
personas que atraviesan padecimientos mentales. Como característica
destacable, en las Casas de Medio Camino, viven personas en proceso de
externacion transitorio, brindando un servicio de residencia permanente hasta que
sus usuarios puedan reinsertarse íntegramente a la comunidad.
En general las Casas de Medio
Camino están habitadas por no más de 8 personas, organizadas en grupos
convivientes en función del grado de apoyo requerido, el perfil poblacional y
psicosocial. Esta institución cuenta con el trabajo de médicos, enfermeros,
psicólogos, psiquiatras, abogados y trabajadores sociales que colaboran día a día
para que el usuario pueda adquirir autonomía plena. A su vez se garantiza
óptimas condiciones de seguridad e higiene y sobre todo el derecho a la intimidad
de sus habitantes.
En el año 2000 la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la ley N° 448 de Salud Mental, por la
cual en su artículo 14° establece como efector del sistema de Salud Mental a las
Casas de Medio Camino. En colación una de las finalidades de la ley N° 26.657,
sancionada en el año 2010, es asegurar el derecho a la protección de la salud
mental de las personas y promover sus derechos humanos.
Es claro el rol que cumplen las
Casas de Medio Camino, no solo en el ámbito de la Salud Mental sino también en
la sociedad, viendo en consecuencia la necesidad imperiosa de que se las
incorpore como prestadora de atención de salud regulada por la ley N°
26.657.
Por lo expuesto solicito a mis pares,
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |