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PROYECTO DE TP


Expediente 5971-D-2015
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE AMPLIAR LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL DESARROLLO A LA ATENCION EN SALUD MENTAL COMUNITARIA.
Fecha: 17/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SALUD MENTAL - LEY 26.657-MODIFICACION DEL ARTICULO 11°
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 11° de la ley 26.657 por el siguiente:
ARTICULO 11°.- "La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, educacional, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social, educacional y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares, familias sustitutas y Casas de Medio Camino"-.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca incorporar las Casas de Medio Camino a las instituciones que realizan prestaciones de atención de salud mental establecido en el articulo11° de la ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental.
En los últimos 30 años una de las instituciones de servicios de Salud Mental que más creció en la Argentina son las Casas de Medio Camino, cuya finalidad esencial es la inclusión social de personas que atraviesan padecimientos mentales. Como característica destacable, en las Casas de Medio Camino, viven personas en proceso de externacion transitorio, brindando un servicio de residencia permanente hasta que sus usuarios puedan reinsertarse íntegramente a la comunidad.
En general las Casas de Medio Camino están habitadas por no más de 8 personas, organizadas en grupos convivientes en función del grado de apoyo requerido, el perfil poblacional y psicosocial. Esta institución cuenta con el trabajo de médicos, enfermeros, psicólogos, psiquiatras, abogados y trabajadores sociales que colaboran día a día para que el usuario pueda adquirir autonomía plena. A su vez se garantiza óptimas condiciones de seguridad e higiene y sobre todo el derecho a la intimidad de sus habitantes.
En el año 2000 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la ley N° 448 de Salud Mental, por la cual en su artículo 14° establece como efector del sistema de Salud Mental a las Casas de Medio Camino. En colación una de las finalidades de la ley N° 26.657, sancionada en el año 2010, es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de las personas y promover sus derechos humanos.
Es claro el rol que cumplen las Casas de Medio Camino, no solo en el ámbito de la Salud Mental sino también en la sociedad, viendo en consecuencia la necesidad imperiosa de que se las incorpore como prestadora de atención de salud regulada por la ley N° 26.657.
Por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA