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PROYECTO DE TP


Expediente 5971-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA".
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas que informe cuales han sido las razones por la cuales la Sociedad de Estado Casa de Moneda:
1º.-Compró sin licitación pública una impresora Nota Screen II, abonando por la misma la suma de 6.176.027,94 francos suizos, y una cortadora y empaquetadora llamada Cutpak III, por la suma de 7.891.390,93 francos suizos.
2º.- A que se debió la urgencia de que el flete de ambas máquinas se realizara por avión, encareciendo notablemente el costo de la compra.
3º.- Que determinó que en el año 2010 se dejara sin efecto una licitación internacional para la compra de una impresora calcográfica Super Orloff intaglio de dos unidades y una impresora offset Super Simultan IV .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resultan suficientemente conocidas, las circunstancias que llevaran al conocimiento público, las serias carencias en el equipamiento de maquinarias, por parte de la Sociedad de Estado Casa de Moneda, que en los últimos años mostró falencias evidentes en cuanto al suministro de billetes de nuestro signo monetario que determinaron que el Banco Central de la República Argentina, decidiera que la Casa de Moneda de Brasil, proveyera del circulante que era necesario disponer.
También son conocidas las causas por las cuales, ante la necesidad de contar con 1400 millones de billetes, debido al aumento constante de la inflación, la Casa de Moneda subcontrató con la Compañía de Valores Sudamericana S.A. la impresión de 400 millones de billetes de nuestro signo monetario, y la posterior expropiación de esa compañía, que fuera aprobada por el Congreso Nacional, el 22 de agosto, a los efectos de incorporar su patrimonio a Casa de Moneda, terminando así definitivamente con la contratación de entidades ajenas a la empresa estatal.
Lo que no ha sido debidamente aclarado, es todo el proceso que llevó a Casa de Moneda a tener serios problemas de adecuación a las necesidades técnicas que eran requeridas para el suministro de nuestra moneda, y las irregulares actitudes de su Presidenta, Katya Daura, que no solo han afectado el funcionamiento de la empresa, sino comprometido fondos del Estado en compras que han violado la Ley de Obras Públicas al haber sido efectuadas sin llamar a Licitación, lo que podría dar lugar a responsabilidades penales por violación de los deberes de funcionaria pública.
Que conforme surge del informe sobre los estados contables de la Sociedad de Estado Casa de Moneda, se suspendió en el año 2010 una licitación internacional para la compra de una impresora calcográfica Super Orloff intaglio de dos unidades y una impresora offset Super Simultan IV, que podrían haber solucionado el problema de la impresión de billetes, y posteriormente se decidió la contratación de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., lo que muestra un comportamiento francamente irregular.
Como una evidencia más de la adopción de decisiones reñidas con la transparencia que deben tener los actos administrativos, en forma urgente y sin licitación pública se decidió la compra de una impresora Nota Screen II, abonando por la misma la suma de 6.176.027,94 francos suizos, y una cortadora y empaquetadora llamada Cutpak III, por la suma de 7.891.390,93 francos suizos, las que fueron enviadas con urgencia, con el lógico encarecimiento del flete, al haber sido transportadas por avión.
Que si bien no es nuestro propósito efectuar imputaciones apresuradas sin tener los elementos necesarios, resulta extraño que se haya llamado a licitación para la compra de: Pallet de Madera y Placa Multifenólica (Lic. Privada Nº 233 del 14/6/2012), para la provisión de Hidróxido de Sodio y Aceite de Ricino (Lic. Privada Nº 234 del 22/6/2012) y provisión de papel de 60, 90 y 110 gramos (Lic. Pública Nº 128 del 28/6/2012), y se haya realizado una adquisición directa a KBA, que es una empresa suiza, por los valores indicados anteriormente.
La Ley 13.064 y sus modificatorias, así como los Decretos 1023/2001 y 666/2003 regulan en forma expresa el régimen de las contrataciones públicas, y las compras efectuadas por la Casa de Moneda, no responden en modo alguno a la normativa legal, ni aún por vía de las excepciones que fijan las normas respectivas. En efecto el artículo 25 del Decreto 1023/01 en su inciso d establece las condiciones por la cual resultará viable la contratación directa y son las siguientes:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
4 Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
5. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.
La compra de la maquinaria efectuada sin Licitación no está comprendida en ninguna de estas especificaciones, y el precio pagado excede la suma de Pesos 300.000, que sería el límite para realizar compras directas, y tal decisión configura un acto francamente ilegal, que eventualmente puede ser objeto de incriminación penal.
En razón de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)