PROYECTO DE TP
Expediente 5971-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA".
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas que informe cuales han sido
las razones por la cuales la Sociedad de Estado Casa de Moneda:
1º.-Compró sin
licitación pública una impresora Nota Screen II, abonando por la misma la suma de
6.176.027,94 francos suizos, y una cortadora y empaquetadora llamada Cutpak III,
por la suma de 7.891.390,93 francos suizos.
2º.- A que se debió la
urgencia de que el flete de ambas máquinas se realizara por avión, encareciendo
notablemente el costo de la compra.
3º.- Que determinó
que en el año 2010 se dejara sin efecto una licitación internacional para la compra
de una impresora calcográfica Super Orloff intaglio de dos unidades y una
impresora offset Super Simultan IV .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resultan
suficientemente conocidas, las circunstancias que llevaran al conocimiento
público, las serias carencias en el equipamiento de maquinarias, por parte de la
Sociedad de Estado Casa de Moneda, que en los últimos años mostró falencias
evidentes en cuanto al suministro de billetes de nuestro signo monetario que
determinaron que el Banco Central de la República Argentina, decidiera que la
Casa de Moneda de Brasil, proveyera del circulante que era necesario
disponer.
También son
conocidas las causas por las cuales, ante la necesidad de contar con 1400
millones de billetes, debido al aumento constante de la inflación, la Casa de
Moneda subcontrató con la Compañía de Valores Sudamericana S.A. la impresión
de 400 millones de billetes de nuestro signo monetario, y la posterior expropiación
de esa compañía, que fuera aprobada por el Congreso Nacional, el 22 de agosto,
a los efectos de incorporar su patrimonio a Casa de Moneda, terminando así
definitivamente con la contratación de entidades ajenas a la empresa estatal.
Lo que no ha sido
debidamente aclarado, es todo el proceso que llevó a Casa de Moneda a tener
serios problemas de adecuación a las necesidades técnicas que eran requeridas
para el suministro de nuestra moneda, y las irregulares actitudes de su Presidenta,
Katya Daura, que no solo han afectado el funcionamiento de la empresa, sino
comprometido fondos del Estado en compras que han violado la Ley de Obras
Públicas al haber sido efectuadas sin llamar a Licitación, lo que podría dar lugar a
responsabilidades penales por violación de los deberes de funcionaria
pública.
Que conforme
surge del informe sobre los estados contables de la Sociedad de Estado Casa de
Moneda, se suspendió en el año 2010 una licitación internacional para la compra
de una impresora calcográfica Super Orloff intaglio de dos unidades y una
impresora offset Super Simultan IV, que podrían haber solucionado el problema
de la impresión de billetes, y posteriormente se decidió la contratación de la
Compañía de Valores Sudamericana S.A., lo que muestra un comportamiento
francamente irregular.
Como una evidencia
más de la adopción de decisiones reñidas con la transparencia que deben tener
los actos administrativos, en forma urgente y sin licitación pública se decidió la
compra de una impresora Nota Screen II, abonando por la misma la suma de
6.176.027,94 francos suizos, y una cortadora y empaquetadora llamada Cutpak III,
por la suma de 7.891.390,93 francos suizos, las que fueron enviadas con
urgencia, con el lógico encarecimiento del flete, al haber sido transportadas por
avión.
Que si bien no es
nuestro propósito efectuar imputaciones apresuradas sin tener los elementos
necesarios, resulta extraño que se haya llamado a licitación para la compra de:
Pallet de Madera y Placa Multifenólica (Lic. Privada Nº 233 del 14/6/2012), para la
provisión de Hidróxido de Sodio y Aceite de Ricino (Lic. Privada Nº 234 del
22/6/2012) y provisión de papel de 60, 90 y 110 gramos (Lic. Pública Nº 128 del
28/6/2012), y se haya realizado una adquisición directa a KBA, que es una
empresa suiza, por los valores indicados anteriormente.
La Ley 13.064 y sus
modificatorias, así como los Decretos 1023/2001 y 666/2003 regulan en forma
expresa el régimen de las contrataciones públicas, y las compras efectuadas por
la Casa de Moneda, no responden en modo alguno a la normativa legal, ni aún por
vía de las excepciones que fijan las normas respectivas. En efecto el artículo 25
del Decreto 1023/01 en su inciso d establece las condiciones por la cual resultará
viable la contratación directa y son las siguientes:
1. Cuando de acuerdo
con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el
monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o
adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba
confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan
llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los
servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará
inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
3. La contratación de
bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para
ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando
no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en
esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de
tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación
que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
4 Cuando probadas
razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas
impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo
cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá
ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
5. Cuando el PODER
EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por
razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.
La compra de la
maquinaria efectuada sin Licitación no está comprendida en ninguna de estas
especificaciones, y el precio pagado excede la suma de Pesos 300.000, que sería
el límite para realizar compras directas, y tal decisión configura un acto
francamente ilegal, que eventualmente puede ser objeto de incriminación
penal.
En razón de los
fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto
de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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Comisión |
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