PROYECTO DE TP
Expediente 5970-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 50 BIS, 120 BIS, 120 TER Y 120 QUATER, SOBRE REPARACION PARA VICTIMAS DE VIOLACION O ESTUPRO.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Reparación Penal
para Víctimas de Violación o Estupro
Articulo 1. INCORPORESE como ART 120 bis
del Código Penal, el siguiente texto.
ART. 120 bis: Quienes incurrieren en los delitos
previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120 serán privados al momento de ser acusados, del
50% de todos los bines que poseyeran los que quedarán embargados a la orden delo Juez de la
causa y hasta tanto se realice la investigación. Si el resultado del proceso de investigación,
concluye con la condena del imputado, dichos bienes serán transmitidos automáticamente a su
víctima, quien podrá disponer libremente de los mismos.
Artículo 2. INCORPORESE como ART. 120 ter
del Código penal, el siguiente texto:
ART. 120 ter: El condenado a prisión o reclusión
por los delitos previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120, quedará obligado, desde el
momento en que su sentencia quede firme, a ceder a su víctima el 50% del dinero que perciba
en concepto de retribución por su trabajo, una vez deducido el aporte correspondiente a la
seguridad social. Quien se negare injustificadamente a trabajar con el objeto de no abonar a su
víctima el dinero establecido en el presente artículo, sufrirá el aumento de la pena
computándose en un día más, el valor diario dejado de entregar.
Artículo 3. INCORPORESE como ART 120
quater del Código penal, el siguiente texto:
ART. 120 quater: quien incurriere en
reincidencia de cualquiera de los delitos previstos por los arts. 119 y 120, sufrirán el aumento
en un tercio de las penas mínimas y máximas establecidas por cada nuevo hecho de abuso
sexual, con o sin acceso carnal, y cualquiera sea la edad o condición de su nueva víctima,
llegando a la condena máxima de prisión o reclusión perpetua.
Artículo 4. INCORPÓRESE como ART. 50 bis
del Código Penal, el siguiente texto:
ART. 50 bis: el último supuesto del párrafo
tercero y el párrafo cuarto del artículo 50 no serán aplicables a los condenados por los delitos
previstos y reprimidos por los arts. 119 y 120 del presente código.
Artículo 5. La autoridad de aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 6. De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La integridad sexual de los seres humanos, es uno
de los intereses jurídicos más importantes de la persona y es por ello que su valoración debe
estar correctamente normada.
Por abuso sexual - en nuestro sistema legal - se
entiende a cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual a través
de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del
matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como
la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Quienes nos precedieron, sancionaron el 14 de
abril de 1999 la ley 25.087 que modificó el capítulo concerniente a las agresiones sexuales,
porque con la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados internacionales de
derechos humanos suscriptos por el Estado Argentino, la reforma del Título III del Código
Penal relativo a los "Delitos contra la Honestidad" constituía una obligación en los términos de
dichos tratados, ahora con jerarquía constitucional.
Sin embargo y a pesar del gran avance en la
materia que esa reforma significó, hoy vemos con preocupación que tanto la violencia de género
como el caso de los abusos a la integridad sexual y la trata de personas se han multiplicado
estrepitosamente.
Es por ello, que entiendo necesario hacer más
gravosas las penas para los que deliberadamente cometen este tipo de delitos, ampliando a
través de la propia ley las consecuencias de su accionar ilícito.
Nuestro sistema penal
reconoce dos tipos de penas: LAS PRINCIPALES que de conformidad al art 5 del
Código penal son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación. Las dos
primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en
tanto que la multa afecta, el patrimonio del penado y la inhabilitación a ciertos
derechos del mismo, por un lado y LAS ACCESORIAS por el otro, que son las que
se derivan de la imposición de las principales, sin que sea menester su especial
imposición en la sentencia. Las penas accesorias son la inhabilitación
absoluta del artículo 12 del Código Penal y el decomiso del artículo 23. Hay otras
penas accesorias previstas en leyes penales especiales, siendo la más frecuente
la clausura. El cuadro de penas accesorias se completa con la reclusión
accesoria por tiempo
indeterminado del artículo 52 del Código, que requiere ser expresamente
impuesta por el tribunal.
Es justamente dentro de
ésta última división donde propongo incorporar penas para agravar las
consecuencias de los violadores y/o abusadores.
En primer lugar, creo que
resulta altamente efectivo imponer gravámenes de tipo económico e inmediato a
esta clase de delitos. La pérdida automática de sus bienes - registrables o no- y
el embargo de sus haberes, a favor de la víctima de su accionar,
independientemente del derecho a la reparación económica que a esa persona
pudiera corresponderle y a lo que indudablemente tiene derecho, deberá
agregarse la propiedad de los bienes del autor del hecho delictivo en su
contra.
Que inmediatamente de
efectuada la denuncia por parte de la victima el juez de la causa ordene el
embargo del 50 % de todos los bienes que fueren propios del imputado y de
aquellos de los cuales sea el propietario en forma parcial (condómino), pero
como perteneciente a la causa que se investiga y una vez firme la sentencia en
su contra la propiedad de los mismos pasa de manera irrevocable a la
víctima.
Lo mismo respecto de los
ingresos que por cualquier causa el condenado pudiera recibir, particularmente
lo que resulte en concepto de retribución laboral, durante todo el tiempo que
dure el cumplimiento de la condena.
Ahora bien, puede darse el
caso de que quien haya sido condenado por este tipo de delitos y se encuentre
con una sentencia firme y en cumplimiento de la misma se niegue a trabajar, con
la intención de no ceder a la víctima de su delito, la mitad de lo que genera con
ese trabajo. Para ese caso propongo que se produzca una conmutación de la
pena en el sentido de cambiar la suma de dinero debida por cada día por un día
más de cumplimiento efectivo de prisión.
Tema aparte merece la cuestión
relativa a la REINICIDENCIA; si bien el art. 50 del C.P. establece que no será
tenido por reincidente quien hubiere sido condenado a pena de prisión o
reclusión por cualquiera delito que fuera antes de alcanzar los 18 años de edad,
de modo que en el supuesto de tratarse de un violador de menos de esa edad
que luego de cumplir con la pena, vuelva a atacar sexualmente a otra persona
sea de cualquier sexo, edad y/o condición, para la actual legislación NO SERÁ
CONSIDERADO REINCIDENTE.
Motivos y razones semejantes se
establecen en lo concerniente al transcurso del tiempo una vez que el condenado
ha cumplido con la pena que se le hubiera impuesto y se encuentre en libertad
por los plazos indicados en el cuarto párrafo del art. 50 del C.P., es decir un
término igual a aquel por la que le fuera impuesta la condena, el que nunca
excederá de diez ni será inferior a cinco años.
Sin embargo la experiencia ha
demostrado que estos delincuentes en la mayoría de los casos vuelve a incurrir
en el mismo delito una vez que recupera la libertad, sin tener en cuenta cuanto
tiempo ha transcurrido desde que fue condenado por sus aberraciones sexuales
por lo que entiendo que debe efectuarse una modificación a este artículo
también, dejando ampliado el mismo con las excepciones introducidas para ser
aplicadas en lo inmediato.
Señor presidente vengo legislando
en la defensa de la familia en forma integral y no parcial por eso me parece que
no es menor el proyecto que estoy planteando y a simple modo les recuerdo a
mis pares que presente proyectos de creación del registro de ADN para todos los
argentinos, la castración física y química, por que estoy totalmente convencido
que a este tipo de delitos lo tenemos que cortar por lo sano, ya es por ello que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |