PROYECTO DE TP
Expediente 5970-D-2010
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 56 BIS, SOBRE EXCLUSION DEL BENEFICIO A LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CUANDO LAS VICTIMAS SEAN MENORES DE EDAD.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
MODIFICASE el artículo 56 bis de la ley 24.660 cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 56 bis:
No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de
prueba a los condenados por los siguientes delitos:
1.- Homicidio agravado previsto en el
artículo 80, inciso 7., del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de
los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código
Penal.
3.- Privación ilegal de la
libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona
ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código
Penal.
4.- Homicidio en ocasión de
robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se
causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en
el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
6. Delitos contra la
integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad. Los
condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente,
tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o
semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35,
54 y concordantes de la presente ley."
ARTICULO 2º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad incorporar al artículo 56 bis de la ley 24.660 un nuevo
inciso, para excluir de los beneficios de la referida norma a las personas
juzgadas y condenadas por delitos contra la integridad sexual cuando las
víctimas son menores de edad.
Que la ciudadanía en los
últimos tiempos se ha visto sorprendida por el aumento de los delitos
contra la integridad sexual, en especial cuando las víctimas son menores
de edad, pero a lo que se le une el hecho de que estos delincuentes no
obstante afectar gravemente la psiquis de sus víctimas, se ven
beneficiados con la obtención de la libertad de acuerdo a los diferentes
beneficios que la ley 24.660 otorga, lo cual genera, situaciones de
justicia fuertemente repudiables por la sociedad cuando personas
condenadas por estos tipos de delitos contra menores, son liberados por
la justicia. Con el consecuente peligro de su reincidencia en la comisión
de esos delitos dadas las estadísticas provenientes de países
desarrollados como el caso de EEUU, Canadá, Francia, Alemania, etc. Lo
que impone la necesidad de excluir de la posibilidad de obtener la
condenación condicional a todas las personas condenadas por delitos
contra la integridad sexual.
En esta misma línea de pensamiento y
por los argumentos antes expresado es que consideramos necesarios excluir de los
beneficios previstos por la ley 24.660 a los condenados por delitos contra la
integridad sexual en todos los casos en donde las víctimas son menores de edad y no
solo como lo es actualmente cuando se produce la muerte de la víctima (artículo 56
bis inciso 2).
El presente proyecto de ley se presenta
no solo a instancia de mis convicciones, sino a pedido de la Legislatura de la
Provincia de Córdoba, que por resolución de fecha 11 de agosto de 2010 instruyó en
tal sentido a los Senadores y Diputados de la Nación, a instancia de un proyecto de
resolución presentado por el legislador provincial Democristiano Juan Fernando
Brügge.
El planteo efectuado a los
señores Diputados y Senadores de la Nación que hacemos en este
proyecto, no es patrimonio exclusivo de la Provincia de Córdoba, sino
que también se verifica en el resto del País, lo que justifica sobradamente
provocar la atención sobre el particular de los legisladores
nacionales.
Por último, el presente tiene
su fundamento en el estricto respeto y aplicación de lo previsto en la
Convención sobre los Derechos del Niño incorporado a nuestro Bloque
Constitucional en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución
Nacional, que impone a los Estados a adoptar medidas legislativas en
protección de los niños.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |