PROYECTO DE TP
Expediente 5969-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y CONDENA CONDICIONAL.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
MODIFICASE el artículo 119º del Código Penal de la Nación cuyo
texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 119º:
Será reprimido con reclusión o prisión de dos años a seis años el que
abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera
menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o
de poder, o aprovechándose que la víctima, por cualquier causa no haya
podido consentir libremente la acción.
La pena será de seis a diez
años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o
circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento
sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de
reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere
acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos
párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o
prisión si:
a) Resultare un grave daño
en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por
ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de
algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere
conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual
grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido
por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido
por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en
ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido
contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de
convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer
párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si
concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."
ARTÍCULO 2º:
MODIFICASE el artículo 26º del Código Penal de la Nación cuyo
texto quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 26º:
En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de
tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo
pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.
Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las
demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar
efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las
informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes
aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los
tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo
no excediese los tres años de prisión.
No procederá la
condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación
ni en los casos de delito contra la integridad sexual, cuando la víctima
sea menor de edad.
ARTICULO 3°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por finalidad adecuar el Código Penal de la Nación, a la realidad del
incremento de los delitos contra la integridad sexual, en especial
cuando las víctimas son menores de edad.
Que ante esta situación, y
en consonancia con la preocupación expresada por la ciudadanía y por
organizaciones no gubernamentales cuya militancia en pos de los
derechos del niño, que es públicamente conocida, consideramos
oportuno y necesario efectuar una modificación al Código Penal de la
Nación en lo atinente al artículo 119 primer párrafo y artículo 26°.
En la actualidad, el abuso
sexual de los niños por parte de los adultos se ha convertido en un
problema internacional favorecido por la falta de una adecuada toma de
conciencia de los derechos, el bienestar y la seguridad de los niños y
adolescentes.
Por ello se propone en el
presente proyecto, modificar en el artículo 119 del código Penal, la escala
en sus mínimos y máximos, elevando la pena que actualmente es de seis
meses a cuatro años para que sea de dos a seis años. Asimismo se
requiere la modificación del artículo 26 (condenación condicional) a fin de
que se establezca la improcedencia de la condenación condicional para el
caso de los delitos contra la integridad sexual. Con esta última
modificación propuesta, delitos previstos en el artículo 119 1er párrafo,
120 1er párrafo, 128 y 130, serán de cumplimiento efectivo en lo que
hace a la privación de la libertad.
En ese sentido, entendemos
que es insuficiente la escala prevista para el referido tipo penal, atento,
el crecimiento de estos tipos de delitos, que tiene como víctima a los
niños, y provocan en ellos importantes y graves secuelas.
El presente proyecto de ley,
amén de la preocupación que la temática ha despertado en nuestro
ánimo, se hace eco de lo resuelto por la Legislatura de la Provincia de
Córdoba, que con fecha 11 de agosto de 2010 aprobó la Resolución que
lleva el número R-2292/10 de autoría del legislador democristiano Juan
Fernando Brügge, por la cual se instruye a los Senadores y Diputados de
la Nación por la Provincia de Córdoba a la modificación del Código Penal
de la Nación, con relación a los artículos 119 primer párrafo y 26 de la
referida normativa de fondo.
Cabe recalcar, que la
Provincia de Córdoba ha procedido a sancionar normativa tendiente a
proteger a la niñez de aquellas personas que afecten la integridad sexual
de niños y niñas, tal es el caso de la ley 9680 por la cual se crea el
Registro de Delincuentes Condenados por Delitos contra la Integridad
sexual, como que se dispone, que todo aquella persona que conste
inscripta en el referido registro queda inhabilitado para poder ejercer
cualquier tarea laboral o ser permisionarios de servicios públicos o
semipúblicos en donde se encuentren involucrados menores de edad.-
Que compartimos la
preocupación de la ciudadanía cordobesa expresada en la resolución
mencionada, y estamos convencidos que es una preocupación de toda la
ciudadanía argentina, que requiere un urgente tratamiento para llevar
tranquilidad y certeza sobre la aplicación de restricciones ciertas y
compatibilizadas con la Constitución Nacional hacia las personas que
cometen delitos contra la integridad sexual.
Creemos que con el
proyecto de ley propuesto se hace efectivo el mandato constitucional
prescripto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que ha
incorporado la Convención de los Derechos del Niño.-
Por todo ello, solicito a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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