PROYECTO DE TP
Expediente 5968-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REHABILITACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS DEL FERROCARRIL ROCA, ENTRE LAS ESTACIONES CONSTITUCION Y GENERAL BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que disponga la rehabilitación del servicio del transporte ferroviario interurbano de
pasajeros del Ferrocarril Roca, entre las estaciones Constitución y General
Belgrano, de la Provincia de Buenos Aires, a fin de cubrir las necesidades de
transporte, fomento, sociales, económicas, educativas, culturales y mini turísticas,
de los habitantes de las zonas de influencia de los ramales ferroviarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de reestructuración
ferroviaria, instrumentado a través del Decreto del PEN 666/89, enmarcado dentro
de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado generó, no solo, la destrucción de la
tradición ferroviaria e industrial- ferroviaria del país, sino también el aislamiento
geográfico, económico, productivo y social de las distintas regiones afectadas,
dado que en su gran mayoría muchas comunidades nacieron y se desarrollaron en
torno a las estaciones ferroviarias.
Cabe acotar que este proceso de
destrucción del Ferrocarril comenzó en el año 1961 con la implementación del
denominado "Plan Larkin", posteriormente conocido como de "motorización", que
recomendaba el levantamiento de 14.000 kilómetros de vías, principalmente de la
Provincia de Buenos Aires, por tener los mismos una demanda insuficiente y existir
otras alternativas, priorizando el manejo de los sistemas de transporte terrestre en
manos del complejo automotriz, siendo profundizado por la Dictadura Militar que
azotó nuestro País entre los años 1976 y 1983.
Esta decisión política de clausurar los
ramales ferroviarios, sin ser analizadas las consecuencias que podría aparejar a las
comunidades, provocó el cierre de toda posibilidad de comunicación de los pueblos
afectados con el resto de la región y los grandes centros urbanos, logrando en sus
habitantes la total desesperanza y la aceptación del olvido al que fueron
sometidos, o peor aún el abandono de su lugar de origen, ante la necesidad de la
búsqueda de oportunidades que su terruño ya no le podía ofrecer.
Que esta reestructuración, con
medidas de índole macro económicas que seguían el criterio de demanda, oferta y
rentabilidad utilizada para los grandes centros urbanos, que jamás las regiones
podrían brindar, impactó negativamente en las comunidades y por consiguiente
estas fueron sometidas a un aislamiento absoluto, por el no acceso de los medios
de transporte terrestre, que dejaron de ser comercialmente provechosos o bien
imposibilitados de brindar el servicio por la falta de caminos acordes para la
entrada o salida de vehículos, provocando en muchos casos una importante
disminución poblacional de localidades que subsistían merced al ferrocarril.
Que en contrapartida a esta decisión,
mundialmente se esta profundizando la utilización del ferrocarril como medio de
traslado masivo de pasajeros, dado que produce menos contaminación y brinda
mayor seguridad, eficiencia y economía.
Que en el párrafo 2º del artículo Nº 75
de la Constitución Nacional, en lo que respecta a las atribuciones del Congreso
Nacional, se establece que le corresponde:" Proveer al crecimiento armónico de la
Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones......".
Que ante la necesidad de revertir la
situación de despojo y ruptura social y económica, que se le ocasionó a las
distintas comunidades del interior, con la desactivación de la mayoría de los
ramales ferroviarios, en el año 2004, el Estado Nacional inició un proceso
tendiente a recuperar el servicio ferroviario para integrarlo a un proceso de
desarrollo nacional armónico, mediante el plan de reorganización, recuperación y
modernización del sistema ferroviario nacional, recuperando la operación de
servicios ferroviarios para reposicionarlos en el sistema nacional de transporte, y a
través del dictado del Decreto Nº 1261/04, reasumió la prestación de servicios
interurbanos del transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido y de trazado
inter-jurisdiccional, declarando a los mismos en estado de emergencia crítica.
Que a través del artículo 4º del
Decreto, se dispone la rehabilitación de los servicios interurbanos del transporte
ferroviario de pasajeros de largo recorrido y de trazado inter-jurisdiccional, a
través de la Secretaría de Transporte de la Nación, mediante propuestas elevadas
al Poder Ejecutivo Nacional.
Que en esa línea de trabajo ya se
rehabilitó, entre otros, el servicio de pasajeros entre las estaciones Constitución y
General Alvear, en la Provincia de Buenos Aires, con gran beneplácito de los
usuarios, demostrado ampliamente con el constante crecimiento de su
utilización.
Que con estos antecedentes, se ha
generado en comunidades y autoridades municipales, del centro-este de la
provincia de Buenos Aires, la inquietud de gestionar la rehabilitación del servicio
ferroviario de pasajeros del Ferrocarril Roca hasta el Distrito de General Belgrano,
ya que se cuenta con la infraestructura ferroviaria necesaria, utilizada por el
transporte ferroviario de cargas (FERROSUR) y hasta la Estación Altamirano, por
los servicios rápidos de pasajeros que corren entre las estaciones Constitución y
Mar del Plata.
Que la rehabilitación del servicio
ferroviario de pasajeros no solo permitiría un resurgimiento social, económico,
cultural y miniturístico de la región, sino que también le daría un fuerte impulso a
las localidades que se vieron muy perjudicadas con la finalización de la prestación
de los servicios que brindaban los trenes de pasajeros. Asimismo la reapertura
permitiría la interconexión, principalmente, con las localidades del Conurbano Sur y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que como complemento, relacionado
con el miniturismo y la salud, se puede acotar que en la localidad de General
Belgrano se ha descubierto y comenzado la extracción de aguas termales, dicha
fuente de salud ha pasado a ser la más cercana a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Conurbano Bonaerense y la Capital de la Provincia de Buenos Aires
(aproximadamente 140 Km.).
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores, me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |