PROYECTO DE TP
Expediente 5966-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACION, CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES (BECCAS), DESTINADO A LA CAPACITACION Y FORMACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; BENEFICIARIOS, REQUISITOS, PRESTACION, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO
ESPECIAL
PARA CAPACITACIÓN,
CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES"
Artículo 1°: Créase el
Programa Nacional "Beneficio Especial para Capacitación, Cursos y Actividades
Sociales" (BECCAS) destinado a la capacitación y formación de las personas con
discapacidad.
Objeto
Artículo 2°: La presente ley
tiene por objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad a capacitación y
formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar
al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales
y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378.
Población Beneficiaria
Artículo 3°: Podrán acceder a
este beneficio las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto
en el Artículo 2 de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, que acrediten:
- Certificado de Discapacidad
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 22.431,
- Que sus ingresos o el de su
grupo familiar conviviente no superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales
para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC). Dicho tope se incrementará en 2 (dos) CBT por cada persona con
discapacidad que cohabite en el mismo inmueble.
Prestación
Artículo 4º: El beneficio
consistirá en un monto anual por beneficiario, cuyo importe será determinado por la
autoridad de aplicación, el que no podrá ser inferior a 3 (tres) Canastas Básicas Totales
para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC).
Ámbito de aplicación
Artículo 5º: El beneficio será
otorgado y reglamentado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la presente ley, la cual,
podrá utilizar como unidades ejecutoras para este programa, a los Institutos,
Direcciones o Secretarías de Discapacidad, según corresponda, por cada provincia o
ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º: Para el
financiamiento de las erogaciones que suponga la presente ley, serán de aplicación los
fondos provenientes del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la
autoridad determine.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su
publicación.
Artículo 8°: Invitase a las
provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conocemos de las múltiples
aristas que enfrenta la familia de una persona con discapacidad, y sabemos que
muchas veces a causa de los altos costos que deben atender, se prioriza la
rehabilitación, y se descuidan otros aspectos no menos importantes, como son, el
desarrollo artístico, musical, teatral, deportivo, la capacitación informática, entre
otros.
Como Estado tenemos la
obligación de marcar el rumbo para transitar el camino hacia la real inclusión educativa y
social de las personas con discapacidad.
La Constitución Nacional
establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en
particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.
La presente ley tiene por
objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación y
formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar al
máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y
físicas, en conformidad con los alcances de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada por Ley N° 26378.
El compromiso con la
temática de la discapacidad nos marca un camino, la Convención y la Ley 26378 lo
ratifican, por ello y sabiendo que muchas veces las personas con discapacidad
encuentran en estas actividades una alternativa de esparcimiento y de desarrollo de sus
capacidades, de su creatividad y de su persona de manera integral, es que propiciamos
esta ley para todas aquellas personas con discapacidad que no cuentan con cobertura
social y para aquellas a las cuales sus obras sociales no les cubren estas actividades
por no estar incluidas en las prestaciones de la Ley N° 24.901 de Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas
con discapacidad, y a causa de los costos de los mismos, se quedan sin poder acceder
a ellos.
Por otro lado, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo,
aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/
61 / 106, el día 13 de diciembre de 2006, que forman parte como Anexo 1 y Anexo 2 de
la Ley Nº 26.378 que los ratifica, nos dice en su Artículo 24 que "Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a
todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:" entre otras
cosas a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la
autoestima; y además en el inciso b) del mismo Artículo 24, reza, "Desarrollar al máximo
la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como
sus aptitudes mentales y físicas;..."
La Convención expresa que
para hacer efectivo este derecho, los Estados partes deben asegurar que:
- las personas no queden
excluidas del sistema educativo por motivos de discapacidad;
- prestar el apoyo necesario
para facilitar su formación efectiva;
- tomar medidas para
fomentar al máximo el desarrollo académico y social favoreciendo la inclusión.
Es por lo expuesto que
estamos convencidos que debemos brindar la posibilidad de aprender habilidades para
la vida y propiciar la inclusión escolar y social de las personas con discapacidad. Es
precisamente esta última inclusión social la que estaríamos facilitando con esta ley.
Queremos por medio de
este proyecto propiciar el desarrollo de la educación no formal, por medio de fomento de
actividades prácticas, deportivas, de oficio y artesanales, como lo son la carpintería,
pintura, costura, albañilería, teatro, entre otras, en las cuales se resalte y priorice la
inclinación y aptitud de la persona con discapacidad.
Es en este sentido, es que
como Estado Parte, debemos garantizar los compromisos asumidos al ratificar la
Convención. Por ello, este proyecto tiene como objeto crear un beneficio especial para
cursos y actividades sociales destinado a la capacitación y formación de las personas
con discapacidad en el marco de la educación no formal.
Se propone que puedan
acceder a este beneficio las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a
lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad y certificado según el Artículo 3 de la
misma ley, y asimismo, que sus ingresos o el de su grupo familiar conviviente no
superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de
acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tope
que se incrementará en dos (2) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite
en el mismo inmueble.
Si analizamos el Artículo 16
de la Ley 24.901, en el mismo se mencionan las Prestaciones Terapéutico-Educativo
que son aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la
restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de
autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción,
mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico-
pedagógico y recreativo, tales como estimulación temprana, centros de día, Servicios de
atención para niños y adolescentes sicóticos, etc.
El Artículo 17 de dicha ley,
que se refiere a las Prestaciones Educativas, determina que se entiende por
prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje
mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en
un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de
discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres
de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos
y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
Como se observa la
temática cubierta por nuestro proyecto es diferente de la prevista en los Artículos 16 y
17 de dicha ley, ya que el objetivo de nuestro programa está destinado a prestaciones
educativas no formales, es diferente al de las Prestaciones Terapéutico-Educativas o el
de las Prestaciones Educativas, ya que pretende asistir a los discapacitados en todo tipo
de actividades, sean cursos, talleres, actividades deportivas y cualquier otra modalidad
de educación no formal que tienda a desarrollar la personalidad, los talentos y la
creatividad, a lo largo de toda su vida, concientes que el proceso de aprendizaje no
debe concluir nunca, y mucho menos limitarse solamente a las propuestas educativas
formales.
El beneficio previsto por
nuestro proyecto, consiste en un monto anual por beneficiario, cuyo importe no podrá
ser inferior al equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de
acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República
Argentina (INDEC).
Para el financiamiento de
estas erogaciones que consideramos se utilicen los fondos provenientes de la aplicación
del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la autoridad determine.
En 1995 se sancionó la Ley
N° 24.452, que regula el instrumento bancario denominado cheque. Esta ley establecía
que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las
multas previstas en la ley debían ser transferidos al Instituto Nacional de Seguridad
Social para Jubilados y Pensionados para financiar programas de atención integral para
las personas con discapacidad. Luego de algunos años este fondo sufrió significativas
modificaciones: fue suprimido por la Ley N° 25.413 y luego con la sanción de la Ley N°
25.730 en marzo de 2003, se volvió a conformar el mismo, estableciéndose que los
fondos recaudados por el Banco Central se destinarán a la aplicación de los programas
y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrados por el Comité
Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
El presidente de la CONADIS,
preside a la vez el Comité Coordinador de Programas para personas con Discapacidad
creado por el Decreto Nº 153/96, que administra el Fondo Nacional para la Integración
de Personas con Discapacidad, creado por Decreto N° 1077/2003, que es receptor del
importe de las multas provenientes de las infracciones a la Ley N° 25.730.
Por lo tanto con el objeto de
garantizar los recursos económicos para solventar este beneficio, hemos pensado en
utilizar parte de los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en
virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques, N° 25.730, en su Artículo 3º, y
deben ser destinados a programas y proyectos en favor de las personas con
discapacidad, los que serán administrados por el Comité Coordinador de Programas
para Personas con Discapacidad.
En este marco, será la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, quien
deberá establecer el procedimiento o instructivo, para la presentación de la
documentación respalde el otorgamiento del beneficio, al que deberán ajustarse las
personas beneficiarias, quien como autoridad de aplicación de la presente ley, podrá
utilizar como unidades ejecutoras para este programa, a los Institutos, Direcciones o
Secretarías de Discapacidad, según corresponda, por cada Provincia o la ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Con la firme convicción de
que estas actividades, tienden al desarrollo pleno de la persona, y son un pilar
importante para garantizar la igualdad de oportunidades, como así también, el
mejoramiento de la calidad de vida, es que consideramos necesario que el Estado
provea recursos a las personas con discapacidad, para poder concurrir a estas
actividades, talleres o cursos, y de ese modo se incentive y aliente el esfuerzo de
superación de las mismas.
Es necesario destacar que
este proyecto, bajo el nombre de Programa B.E.C.C.A.S (Beneficio Especial para
Capacitación, Cursos y Actividades Sociales), está siendo implementado en la provincia
de Entre Ríos, por el Instituto Provincial de Discapacidad, desde el año 2007 hasta la
fecha, con mucho éxito.
Por todo lo expuesto, y
atento que consideramos necesario garantizar la igualdad de oportunidades, y en tal
sentido establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |