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PROYECTO DE TP


Expediente 5965-D-2011
Sumario: SALAS MATERNALES: CREACION EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS EN LOS CUALES PRESTEN SERVICIO UN MINIMO DE DOSCIENTOS TRABAJADORES. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (20628) (TEXTO ORDENADO 649/1997). MODIFICACION DE LA LEY DE GANANCIA MINIMA PRESUNTA (25063).
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACION DE SALAS MATERNALES
Artículo 1º.- Los establecimientos públicos o privados en los cuales presten servicios un mínimo de doscientos (200) trabajadores deberán disponer de salas maternales para el cuidado de los hijos de todo el personal, comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad inclusive.
Artículo 2º.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley deberán inscribirse en los Ministerios de Educación de la jurisdicción donde se encuentren ubicados, como condición previa para implementar su funcionamiento, y cumplir con los requisitos generales exigidos para ello, ya sea que se trate de entes públicos o privados. El personal a cargo de las salas maternales deberá estar habilitado para ejercer su función, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 3º.- Las salas maternales deberán funcionar en lugares cercanos al establecimiento o empresa de que se trate; su utilización será gratuita, no pudiendo el empleador percibir contribución alguna de sus dependientes, ni directa, ni indirectamente.
Artículo 4°.- En atención a lo establecido por la presente ley, incorpórese al artículo 81 de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (T.O. Decreto 649/1997), el siguiente inciso:
"i) las erogaciones que se destinen al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas maternales, siempre que se dé cumplimiento a la ley que las regula".
Artículo 5°.- En atención a lo prescripto por la presente ley, incorpórese al artículo 3 de la Ley de Ganancia Mínima Presunta (Ley 25.063, Título V, artículo 6°, con las modificaciones introducidas por las Leyes 25.123; 25.239; y 25.360), el siguiente inciso:
"k) los bienes destinados al desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas maternales, siempre que se dé cumplimiento a la ley que las regula".
Artículo 6°.- En atención a lo prescripto en el de la presente ley, el crédito fiscal que resulte como consecuencia de gastos efectuados en los programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas maternales, será computable a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.349, de Impuesto al Valor Agregado, Texto Ordenado por Decreto 280/1997.
Artículo 7º.- Sólo podrá eximirse de esta obligación al empleador cuando se compense este beneficio con un reintegro mensual por cada hijo comprendido, equivalente a una "asignación universal por hijo" por cada hijo a cargo del empleado.
En el caso que se abone dicha compensación, se efectuará en un solo pago conjuntamente con el haber mensual en concepto de "Compensación Sala Maternal", en carácter no remunerativo.
Artículo 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sala maternal y la necesidad - principalmente de la mujer trabajadora- de asistir a su hijo desde el segundo mes de vida y hasta la pre-escolaridad, constituye al mismo tiempo una fuente de conflictos, un reclamo histórico, y un derecho no abordado por el Congreso Nacional hasta la fecha.
Ayudar a la familia, principalmente a los niños, promoviendo la atención adecuada a través de la creación de salas maternales en empresas o establecimientos públicos o privados, es de fundamental importancia tanto para el desarrollo de los niños en los primeros años de vida, para el desarrollo laboral de los padres, y para la relación o vínculo que se genera entre ellos en esta etapa de la crianza.
Este tipo de ayuda resulta en la actualidad más importante que nunca, debido a la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo como consecuencia de la globalización económica, el desarrollo de sus derechos, y la necesidad de mantener un ingreso para el hogar que permita tener una mejor calidad de vida.
La creciente participación de la mujer en el ámbito laboral es acompañada por un manifiesto cambio de actitud respecto de su rol en la sociedad actual, toda vez que se ha modificado el paradigma de ser ella la única responsable del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar. Actualmente, la sociedad ha legitimado la responsabilidad conjunta del hombre y la mujer en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. De esta manera, las mujeres se ven actualmente en igualdades de condiciones frente a los hombres para desarrollar su vida laboral, en armonía con el crecimiento de la familia.
Ya el legislador ha previsto las guarderías y/o salas maternales, considerándolas como un beneficio social para los trabajadores, en el inciso f) del art. 103 bis de la ley de contrato de trabajo.
Cabe señalar que en países vecinos como la República Federativa de Brasil, se ha promocionado la apertura de guarderías privadas, a través de diversos beneficios que permiten afrontar el emprendimiento, lo que ha llevado a crear miles de iniciativas privadas que tienen por objeto el desarrollo de estas guarderías en lugares próximos a donde las madres concurren a trabajar.
Por estas razones, solicito a mis pares acompañen con su firma este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA