PROYECTO DE TP
Expediente 5965-D-2011
Sumario: SALAS MATERNALES: CREACION EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS EN LOS CUALES PRESTEN SERVICIO UN MINIMO DE DOSCIENTOS TRABAJADORES. MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (20628) (TEXTO ORDENADO 649/1997). MODIFICACION DE LA LEY DE GANANCIA MINIMA PRESUNTA (25063).
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACION DE SALAS
MATERNALES
Artículo 1º.- Los establecimientos públicos
o privados en los cuales presten servicios un mínimo de doscientos (200) trabajadores
deberán disponer de salas maternales para el cuidado de los hijos de todo el personal,
comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad
inclusive.
Artículo 2º.- Los establecimientos
alcanzados por la presente ley deberán inscribirse en los Ministerios de Educación de la
jurisdicción donde se encuentren ubicados, como condición previa para implementar su
funcionamiento, y cumplir con los requisitos generales exigidos para ello, ya sea que se
trate de entes públicos o privados. El personal a cargo de las salas maternales deberá
estar habilitado para ejercer su función, de acuerdo con lo establecido por la normativa
vigente.
Artículo 3º.- Las salas maternales
deberán funcionar en lugares cercanos al establecimiento o empresa de que se trate; su
utilización será gratuita, no pudiendo el empleador percibir contribución alguna de sus
dependientes, ni directa, ni indirectamente.
Artículo 4°.- En atención a lo establecido
por la presente ley, incorpórese al artículo 81 de la Ley 20.628, de Impuesto a las
Ganancias (T.O. Decreto 649/1997), el siguiente inciso:
"i) las erogaciones que se destinen al
desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas
maternales, siempre que se dé cumplimiento a la ley que las regula".
Artículo 5°.- En atención a lo prescripto
por la presente ley, incorpórese al artículo 3 de la Ley de Ganancia Mínima Presunta (Ley
25.063, Título V, artículo 6°, con las modificaciones introducidas por las Leyes 25.123;
25.239; y 25.360), el siguiente inciso:
"k) los bienes destinados al desarrollo de
programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas maternales, siempre
que se dé cumplimiento a la ley que las regula".
Artículo 6°.- En atención a lo prescripto en
el de la presente ley, el crédito fiscal que resulte como consecuencia de gastos
efectuados en los programas, planes y/o proyectos implementados en materia de salas
maternales, será computable a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.349,
de Impuesto al Valor Agregado, Texto Ordenado por Decreto 280/1997.
Artículo 7º.- Sólo podrá eximirse de esta
obligación al empleador cuando se compense este beneficio con un reintegro mensual por
cada hijo comprendido, equivalente a una "asignación universal por hijo" por cada hijo a
cargo del empleado.
En el caso que se abone dicha compensación,
se efectuará en un solo pago conjuntamente con el haber mensual en concepto de
"Compensación Sala Maternal", en carácter no remunerativo.
Artículo 8°.- Será autoridad de aplicación
de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sala maternal y la necesidad -
principalmente de la mujer trabajadora- de asistir a su hijo desde el segundo mes de vida
y hasta la pre-escolaridad, constituye al mismo tiempo una fuente de conflictos, un
reclamo histórico, y un derecho no abordado por el Congreso Nacional hasta la fecha.
Ayudar a la familia, principalmente a los niños,
promoviendo la atención adecuada a través de la creación de salas maternales en
empresas o establecimientos públicos o privados, es de fundamental importancia tanto
para el desarrollo de los niños en los primeros años de vida, para el desarrollo laboral de
los padres, y para la relación o vínculo que se genera entre ellos en esta etapa de la
crianza.
Este tipo de ayuda resulta en la actualidad
más importante que nunca, debido a la creciente participación de la mujer en el mercado
de trabajo como consecuencia de la globalización económica, el desarrollo de sus
derechos, y la necesidad de mantener un ingreso para el hogar que permita tener una
mejor calidad de vida.
La creciente participación de la mujer en el
ámbito laboral es acompañada por un manifiesto cambio de actitud respecto de su rol en
la sociedad actual, toda vez que se ha modificado el paradigma de ser ella la única
responsable del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar. Actualmente, la sociedad
ha legitimado la responsabilidad conjunta del hombre y la mujer en las tareas del hogar y
en el cuidado de los hijos. De esta manera, las mujeres se ven actualmente en igualdades
de condiciones frente a los hombres para desarrollar su vida laboral, en armonía con el
crecimiento de la familia.
Ya el legislador ha previsto las guarderías y/o
salas maternales, considerándolas como un beneficio social para los trabajadores, en el
inciso f) del art. 103 bis de la ley de contrato de trabajo.
Cabe señalar que en países vecinos como la
República Federativa de Brasil, se ha promocionado la apertura de guarderías privadas, a
través de diversos beneficios que permiten afrontar el emprendimiento, lo que ha llevado
a crear miles de iniciativas privadas que tienen por objeto el desarrollo de estas
guarderías en lugares próximos a donde las madres concurren a trabajar.
Por estas razones, solicito a mis pares
acompañen con su firma este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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