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PROYECTO DE TP


Expediente 5964-D-2012
Sumario: RECURSOS COPARTICIPABLES: RESTITUCION A LAS PROVINCIAS PARA LA ATENCION DE OBLIGACIONES PREVISIONALES NACIONALES; DEROGACION DE LAS LEYES 24130 Y 24307.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Restitución a las Provincias de Recursos Coparticipables para la atención de Obligaciones Previsionales Nacionales
Artículo 1° : Cesa de pleno derecho y queda extinguida a todos sus efectos legales, la autorización conferida al Estado Nacional para retener de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley 23.548 y sus modificatorias, el 15 % (quince por ciento) de la misma, con destino al pago de obligaciones provisionales nacionales y gastos operativos del Sistema de Seguridad Social, en ejecución desde el 1° de Setiembre de 1992, que se restituye a las Provincias y se distribuirá de manera automática, a partir del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°: Deróganse las Leyes 24130, 24307, sus modificatorias, y toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley responde a un reclamo generalizado de recuperar los recursos económicos y financieros que el Estado Nacional sigue transfiriendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que correspondieron originariamente a las Provincias.
A partir del año 1992 las Provincias debieron acudir en auxilio del financiamiento de las jubilaciones y pensiones de jurisdicción nacional, ante el colapso del sistema previsional y resignaron por diversos instrumentos parte del producido del impuesto a las ganancias y de la masa bruta de recursos coparticipables previstos en la ley de Coparticipación Federal de Impuestos n° 23.548.
Así fue como se afectó primariamente el régimen de Impuesto a las Ganancias según el Decreto 879/92, por el cual se dispuso destinar un veinte por ciento (20 %) de su producido al sistema de Seguridad Social, para la atención de obligaciones previsionales.
La norma fue sancionada como Decreto de Necesidad y Urgencia el 3 de Junio de 1992 (Art. 4°, Decreto 879/92) siendo ratificado por la Ley General de Presupuesto Nacional del año 1994 (Ley 24.307) y luego sustituido en parte por el artículo 31° de la llamada Ley de Solidaridad Previsional n° 24.463.
Por otra parte, en el mismo año 1992, un acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscripto el 12 de Agosto de dicho año, autorizó al Estado Nacional a retener un quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos, para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales y gastos operativos del sistema de seguridad social.
Algunos firmantes del acuerdo fueron el ministro de Economía Domingo Cavallo, por el gobierno nacional y los gobernadores Eduardo Duhalde, Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saa, Néstor Kirchner y el Dr. Rolando Tauguinas, por el Chaco.
La transferencia de esta parte de la masa bruta coparticipable fue ratificada por la Ley 24130, en un contexto muy diferente a la actual situación financiera de la ANSES y de las Provincias argentinas, que acudieron entonces en solidaridad con los jubilados y pensionados del sistema nacional de la seguridad social.
Luego de veinte años de la sanción de aquellas normas, que afectaron sustancialmente los recursos impositivos de las Provincias, nos encontramos con una situación muy diferente, que debe repararse con criterios de equidad y justicia en el marco de principios constitucionales que rigen la relación Nación - Provincias.
Está comprobado que durante los últimos años la ANSES prestó en forma reiterada recursos propios al Estado Nacional por varios miles de millones de pesos, procedentes del superávit neto del organismo. Mientras la ANSES ha prestado recursos a la Nación a una baja tasa de interés, según los registros contables comprobados del Tesoro Nacional, luego la Nación ha utilizado parte de esos mismos recursos para prestarlos a las Provincias a una tasa superior, que ha llegado casi a duplicar el costo financiero del endeudamiento provincial.
Los recursos que contribuyen al superávit de la ANSES y que en parte terminan tomando en préstamo las Provincias para afrontar sus compromisos financieros, son producto de transferencias de la masa coparticipable de impuestos, que corresponden originaria y constitucionalmente a las Provincias y que no deben seguir siendo retenidas, sin consumar un verdadero deterioro institucional en el país.
La coparticipación federal de impuestos, como manda nuestra Constitución Nacional, debe tener fundamentos claros y criterios objetivos de reparto, según la asignación de competencias, servicios y funciones que corresponden a cada nivel de gobierno.
El mandato constitucional nos compromete a sostener la unificación de la masa de recursos coparticipables, incluyendo no solo los impuestos directos e indirectos, sino los recursos no tributarios y distribuir esos fondos, así como los subsidios y todo excedente, para "el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (Art. 75, inc.2).
Por otra parte, aún permanece incumplido el mandato constitucional impuesto por la reforma de 1994 de sancionar un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Cláusula transitoria sexta).
Por cierto, la distribución primaria de impuestos coparticipables se ha deteriorado año a año en desmedro de las Provincias, que reciben hoy un porcentaje cercano al veinticinco (25 %) por ciento del monto total recaudado, la más baja de la historia contemporánea.
Cabe notar que la ley 23.548 que nos rige desde 1988, con sucesivas modificatorias, estableció una distribución del cuarenta y dos con treinta y cuatro (42,34 %) por ciento para la Nación y del cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) de la masa de fondos a distribuir, en forma automática, para el conjunto de las Provincias.
A partir de la década del 90 se produjo una formidable transferencia de ingresos en detrimento de los gobiernos provinciales, que los condenó a una pérdida significativa de su participación en la suma de los recursos tributarios federales.
Entre las medidas de política fiscal que causaron esta pérdida, las más relevantes surgieron como consecuencia de los cambios efectuados en el sistema previsional que tuvieron una misma lógica centralista, de unitarismo fiscal.
Cuando se privatizó parcialmente el sistema previsional, dos décadas atrás, fueron las Provincias las que financiaron parte de la caída de la recaudación nacional. Pero cuando hace cuatro años, el gobierno nacional resolvió re-estatizar el sistema previsional no devolvió a aquéllas nada de los ingresos que recuperó para el Tesoro nacional. De tal manera las Provincias fueron parte del Estado Nacional cuando hubo que compartir pérdidas, pero dejaron de serlo cuando había que distribuir ganancias.
Por ello, hay coincidencias de todos los sectores políticos en admitir que el proceso sistemático de deterioro del federalismo fiscal tuvo sus comienzos en el mes de Setiembre de 1992, cuando entró en vigencia un acuerdo de gobernadores con el gobierno nacional, un pacto fiscal ratificado por la Ley 24130, que ha denunciado a principios de Agosto de 2012 la Provincia de Córdoba.
También la Provincia de Corrientes se sumará a los reclamos por los fondos de coparticipación federal, desde que el gobernador Ricardo Colombi ha confirmado a la prensa su intención de desistir de aquel Pacto Fiscal de 1992 que obliga a ceder a la Nación el 15% de la masa coparticipable para el sostenimiento de la ANSES y no descartó recurrir a la Corte Suprema por esta cuestión.
Según la información disponible, si la Legislatura provincial aprueba su proyecto, el mandatario correntino seguirá los pasos de su par cordobés, José Manuel de la Sota, luego de que la Legislatura provincial aprobara una ley por la que se abandona el Pacto Fiscal firmado 20 años atrás. Córdoba, además acaba de presentar un reclamo al máximo Tribunal de la Nación por deudas superiores a los $ 1.000 millones, originadas en reclamos por un compromiso de armonización previsional firmado en 2009.
Si bien, en un principio, la cláusula que autorizó la retención de recursos a las Provincias fue transitoria, tomó carácter permanente con la Ley 24307 de Presupuesto General del año 1994 y sólo a modo de compensación el Estado nacional, que ya había privatizado el sistema previsional, se comprometió a aceptar la transferencia de las cajas provinciales.
Años más tarde, y nuevo pacto fiscal mediante, la Nación asumió la responsabilidad de financiar los déficits globales de las cajas de jubilación de aquellas provincias que no las habían transferido a jurisdicción nacional.
De esta manera, en una etapa privatizadora y centralista de nuestra historia, bajo los designios económicos del neoliberalismo, pensamiento dominante en los años 90, se produjeron aquellos cambios cuyas consecuencias fiscales más negativas recayeron sobre las Provincias.
Así fue como las jurisdicciones provinciales comenzaron a financiar parte del sistema mixto de jubilaciones y pensiones por la vía de recursos coparticipables, y sólo pudieron optar entre transferir sus cajas jubilatorias al Estado nacional o firmar convenios para que la Nación financie sus déficits.
Cuando bajo el actual gobierno el sistema previsional volvió a reintegrarse al Estado nacional, las economías provinciales que fueron las más perjudicadas en la etapa anterior, no participaron de ese cambio y quedaron atrapadas en el viejo esquema. En el año 2011 las Provincias acumularon un déficit del 1,5 % del PBI y la ANSES un superávit de 1,2 %, con el que ayudó a equilibrar las cuentas nacionales. Y este año la situación se repite - agravada de manera significativa- como consecuencia que las Provincias siguen aportando recursos, por la vía del sistema previsional nacional, para paliar el déficit de la Nación.
Estimaciones coincidentes de análisis fiscal señalan que las Provincias aportarían a la ANSES solo este año 2012, alrededor de $23.500 millones. Esta suma es equivalente al 80 % del déficit consolidado de todas las Provincias, unos $30.000 millones, lo cual las pone en la alternativa de no pagar semejante retención de impuestos coparticipables, para equilibrar sus cuentas.
Consecuentemente, la mayoría de los mandatarios provinciales, muchos de ellos en voz baja, reclaman discutir la distribución de los recursos fiscales, que están decayendo ante el déficit creciente de la Nación y la desaceleración de la actividad económica, generando tensiones y ajustes del gasto público en todo el país.
Desde luego las Provincias no pueden emitir dinero, ni disponen de ingresos ajenos a la recaudación propia de impuestos, como los aportes y préstamos de la ANSES, del Banco Nación o las utilidades y adelantos del Banco Central.
Cabe tener en cuenta que dentro del presupuesto provincial es determinante el peso de los salarios, que deben adecuarse nominalmente con la inflación, para afrontar responsabilidades básicas de gasto en salud, educación, seguridad y justicia.
En el actual contexto económico las cuentas provinciales se vienen deteriorando día a día, porque los gastos suben más que los ingresos. A su vez, la recaudación provincial descansa mayormente en impuestos como sellos e ingresos brutos, que evolucionan con el nivel de actividad.
De este modo, las Provincias sufren una creciente asfixia financiera y se enfrentan a un sesgo deficitario de carácter estructural, que enciende una polémica abierta sobre federalismo o unitarismo fiscal.
La forma en que se reparte el poder entre el gobierno federal y las Provincias es de naturaleza política y fiscal, en dos términos que están entrelazados, pues sin autonomía fiscal no hay autonomía política y viceversa. Las provincias mendicantes son solo un federalismo de fachada.
Los recursos que las provincias otorgan a la ANSES deben ser restituidos como medio de reparar no solamente una critica situación de inequidad fiscal, sino también para comenzar a asumir solidariamente el desafío institucional que nos ayude a consolidar una democracia equilibrada, en un país socialmente integrado y dispuesto a compensar
las disparidades regionales que nos permitan avanzar juntos en el camino del desarrollo sostenido.
Por todo lo expuesto, con la más profunda convicción que debemos emprender cuanto antes el camino de la recuperación del federalismo perdido en nuestro país, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4042-D-14