PROYECTO DE TP
Expediente 5964-D-2011
Sumario: PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER: CREACION.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY CREACION PLAN NACIONAL
DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
Artículo 1°.- La presente ley tiene como
objeto la creación de un Programa Nacional de lucha contra la enfermedad de Alzheimer,
al cual se denominará "Proyecto Nacional de Lucha contra el Alzheimer".
Artículo 2°.- En la presente Ley, el término
Alzheimer hace referencia a la enfermedad de Alzheimer y demencias relacionadas.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, o el que eventualmente lo
reemplace, a través del organismo que éste designe.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
deberá:
a) ser responsable de la creación y
mantenimiento de un plan nacional integrado para superar la enfermedad de
Alzheimer;
b) recopilar y coordinar la información de la
enfermedad de Alzheimer;
c) acelerar y mejorar el desarrollo de
tratamientos para prevenir, detener o revertir el curso de la enfermedad de Alzheimer;
d) mejorar el diagnóstico precoz de la
enfermedad de Alzheimer, y la coordinación de la atención y el tratamiento de los
ciudadanos con enfermedad de Alzheimer;
e) garantizar la inclusión de las poblaciones
étnicas y raciales en mayor riesgo de Alzheimer o con menos probabilidades de recibir
atención, en los esfuerzos clínicos, investigación y servicios con el propósito de disminuir
las disparidades de acceso a la salud en la enfermedad de Alzheimer; y
f) coordinar tareas con los organismos
internacionales, con el fin de integrar la lucha contra el Alzheimer a nivel mundial.
Artículo 5°.- Funciones. Las funciones de la autoridad de aplicación serán las
siguientes:
a) supervisar la creación y actualización del
Proyecto Nacional que se describe en el objeto de la presente ley, y
b) evaluar todas las regulaciones de los
programas en torno a la enfermedad de Alzheimer, incluyendo las solicitudes de
presupuesto y las aprobaciones.
Artículo 6°.- Plan Nacional. La autoridad
de aplicación llevará a cabo un informe anual con la evaluación de los progresos de la
Nación en la preparación para la lucha contra la enfermedad de Alzheimer, incluyendo
tanto la ejecución como las medidas y las recomendaciones destinadas a la
implementación de acciones prioritarias sobre la base de la evaluación.
Artículo 7°.- Consejo Asesor. Créase un
Consejo Asesor de Investigación de Alzheimer y demencias relacionadas, el cual será
integrado por expertos en el tema tanto del sector público como privado, los cuales serán
designados por el Ministerio de Salud de la Nación; el Consejo se reunirá trimestralmente
y sus reuniones estarán abiertas al público.
Artículo 8°.- Informe anual del Consejo
Asesor. El Consejo asesor deberá proporcionar al Ministerio de Salud y al Congreso de la
Nación, un informe anual con los siguientes objetivos:
a) evaluar los fondos nacionales y esfuerzos
en la investigación del Alzheimer, la atención clínica e institucional, y domiciliaria, y los
programas comunitarios y sus resultados;
b) recomendar acciones prioritarias a ampliar,
y coordinar otros programas que en alguna medida contribuyan al desempeño del
presente programa;
c) reducir el impacto financiero de la
enfermedad de Alzheimer en las obras sociales, y en las familias en las que alguno de sus
miembros conviva con la enfermedad de Alzheimer; y
d) evaluar la implementación, incluyendo los
resultados, de las recomendaciones, incluidas las prioridades, si es necesario, a través de
una actualización del Plan Nacional.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enfermedad de Alzheimer es un trastorno
degenerativo cerebral crónico que afecta en forma progresiva la memoria, la conducta, y
otras funciones cognitivas (por ejemplo, el lenguaje), lo que constituye un fuerte impacto
en la vida diaria de los pacientes y sus familias.
En julio de 2011, en París, se
llevó a cabo "The Alzheimer's Association International Conference", el mayor congreso
mundial sobre el tema, que reúne a investigadores y clínicos de todo el planeta, con el
objetivo de poner en conocimiento común las investigaciones actuales y discutir sobre las
causas, el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de esa enfermedad, con un número
récord de asistentes (más de 5.000 científicos de todo el mundo). Medios de
comunicación de múltiples naciones reflejaron en sus páginas los avances científicos
reportados en el meeting de París.
De acuerdo con lo que surge de las
conclusiones de esa Conferencia, el Plan que se propone en el presente proyecto de ley,
se asienta en tres pilares: la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y de
sus familias, la movilización de la sociedad en la lucha contra el Alzheimer, y el apoyo del
avance en la investigación de esta enfermedad.
El principal factor de riesgo para esta
enfermedad es la edad, llegando a casi el 50% de las personas con 85 años. Debido a
ello, la prevalencia de la enfermedad de Alzheimer está creciendo a un ritmo alarmante en
todo el mundo, teniendo en cuenta la mayor esperanza de vida de la población. Esta
situación crea un enorme problema, fundamentalmente para los pacientes y familiares,
pero también para la salud pública y la economía de los distintos países. El enorme costo
del cuidado de estos pacientes y el efecto en sus familiares (depresión, estrés, ausencia
laboral) sin dudas precipitarán una crisis de salud pública de proporciones sin
precedentes.
Se estima que actualmente existen 33,9
millones de personas con Alzheimer en el mundo, y este número se duplicará en los
próximos 20 años. En el 2050 más del 75% de estos pacientes estarán en países en vías
de desarrollo. El número de personas de edad avanzada en el mundo en desarrollo está
creciendo a un ritmo más rápido que otras regiones del mundo, siendo que el mayor
aumento se va a producir en India, China y América latina.
Existe un consenso científico sobre que la
enfermedad se debe detener en sus etapas iniciales, incluso mucho antes de que
aparezcan los síntomas. Los cambios en el cerebro se producen décadas antes de que se
haga evidente la enfermedad clínicamente. Por lo tanto, los desafíos más importantes de
las investigaciones actuales y futuras consisten en detectar la enfermedad cuanto antes y
en desarrollar drogas efectivas que modifiquen la biología de la enfermedad para
utilizarlas desde la etapa inicial.
Argentina es uno de los países que está
envejeciendo más rápidamente en nuestra región por lo que el desarrollo de un plan
nacional es no sólo necesario, sino urgente.
Para que la ciencia y el Estado conformen
alianzas estratégicas que nos permitan no sólo vivir más sino también vivir bien, resulta
imprescindible elaborar un Proyecto Nacional de Lucha contra el Alzheimer en
Argentina.
Es por lo antes expuesto, que solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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