PROYECTO DE TP
Expediente 5962-D-2011
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES: REGIMEN DE REDUCCION PARA EMPLEADORES QUE CONTRATEN A PROCESADOS CON PRISION PREVENTIVA QUE GOCEN DE SALIDAS TRANSITORIAS O SEMILIBERTAD QUE HAYAN SIDO EXCARCELADOS, CON LIBERTAD CONDICIONAL O ASISTIDA, QUE HAYAN CUMPLIDO LA PENA O CUYA EJECUCION ESTUVIESE EN SUSPENSO.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de reducción de contribuciones
patronales. Empleador. Inserción laboral. Personas que han cumplido pena privativa de
libertad. Personas procesadas penalmente que se hallaren en libertad. Promoción de
empleo.
Artículo 1º.- Establécese un régimen de
reducción de contribuciones patronales destinado a aquellos empleadores que contraten
como empleado a alguna de las siguientes personas:
a) Los procesados con prisión preventiva
incorporados al régimen de salidas transitorias o semilibertad;
b) Los procesados con prisión preventiva que
hayan sido excarcelados;
c) Los condenados a pena privativa de libertad
que se encontraren en la etapa de salidas transitorias, semilibertad, prisión discontinua,
libertad condicional y libertad asistida;
d) Los condenados a pena privativa de libertad
que hubieran cumplido su pena o cuya ejecución se hubiera dejado en suspenso.
Art. 2º.- Los empleadores que celebren
contratos de trabajo en las condiciones prescriptas en el artículo 1º obtendrán como
beneficios una reducción en las contribuciones destinadas a los siguientes subsistemas
de la seguridad social: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241 y sus
modificaciones); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(Ley 19.032 y sus modificaciones); Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013 y sus
modificaciones); Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714 y sus
modificaciones); y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Ley
25.191).
Art. 3º.- Los beneficios constituyentes del
presente régimen de reducción de contribuciones patronales consistirán en:
a) Durante el primer semestre del plazo
contractual, el empleador no ingresará las contribuciones;
b) Durante el segundo semestre del plazo
contractual, el empleador ingresará el veinticinco por ciento (25%) de las
contribuciones;
c) Durante el tercer semestre del plazo
contractual, el empleador ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las
contribuciones;
d) Durante el cuarto semestre del plazo
contractual, el empleador ingresará el setenta y cinco por ciento (75%) de las
contribuciones;
e) A partir del quinto semestre, el empleador
ingresará las contribuciones referidas de acuerdo al régimen normal.
Art. 4º.- Las reducciones establecidas por
la presente ley, rigen únicamente con relación a las contribuciones efectuadas en favor de
las personas comprendidas en el artículo1º.
Art. 5º.- El beneficio establecido por la
presente ley y aquel dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley Nº 26.476, son
excluyentes entre sí.
Art. 6º.- No se encuentran comprendidas
dentro del beneficio dispuesto en la presente ley las contribuciones destinadas al Sistema
de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas
modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos
de Trabajo (Ley 24.557 y sus modificaciones).
Art. 7º.- No podrán acogerse al presente
régimen aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto
de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley 24.522 y concordantes;
b) Denunciados penalmente por la ex
Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con
fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones, según
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a
juicio;
c) Denunciados penalmente por delitos que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a
cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio;
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos b) y c) del artículo presente, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, causará la extinción de los beneficios
reconocidos por esta ley.
Art. 8º.- Las reducciones establecidas en
la presente ley no podrán afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos
reconocidos a los trabajadores.
Art. 9º.- El presente beneficio regirá por
veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley
tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10.- La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
promover la contratación laboral de personas que habiendo sido procesadas o
condenadas en sede penal se encuentren en libertad, ayudando a su reinserción social y
generando herramientas eficaces para que las mismas no vuelvan a delinquir.
La integración y la inclusión laboral son
elementos determinantes en el fortalecimiento y la reconstrucción del tejido social. La
medida se propone en el convencimiento de que toda persona tiene la capacidad de
modificar su forma de vida, máxime cuando cuenta con incentivos que lo ayuden a
superarse personalmente, como lo es ocupar un empleo, teniendo la oportunidad de
sostener económicamente a su familia y a la comunidad misma.
En ese marco, entendemos oportuno introducir
normas que fomenten la inserción laboral de quienes han delinquido en el pasado con el
objetivo de colaborar a reducir la reincidencia delictiva.
Para lograr este objetivo, se introducen una
serie de beneficios escalonados y sostenidos para aquellos empleadores que contraten
personal en las condiciones definidas en el artículo primero del presente proyecto.
En este aspecto, cabe señalar que el proyecto
de ley señala expresamente que tales reducciones no implicarán en manera alguna una
reducción de los derechos de los trabajadores (previsionales o de cualquier tipo), ni
tampoco un desmedro en el financiamiento de la Seguridad Social.
De esta manera, no sólo se introducen
elementos que tienden a equiparar las condiciones de los distintos trabajadores del país,
sino que -al tiempo que ello se produce- se promueve la introducción de empleo formal,
aumentando también la capacidad productiva nacional.
Por último, debe señalarse que el presente
proyecto de ley continúa uno de los lineamientos oportunamente fijados por la Ley 26.476,
la cual estableció una serie de reducciones para las cargas patronales relacionadas con la
contratación de nuevos trabajadores, o con la regularización de trabajadores que
anteriormente no estaban formalizados. En este aspecto, las reducciones planteadas por
el presente proyecto se relacionan con los mismos subsistemas a que se refería aquella
otra norma.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los motivos
expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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