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PROYECTO DE TP


Expediente 5961-D-2011
Sumario: RECUPERACION Y PROCESAMIENTO DE ENVASES: REGIMEN.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RECUPERACION Y PROCESAMIENTO DE ENVASES
ARTÍCULO 1º.- Crease, en el ámbito nacional, el "Fondo de Financiamiento a las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases", conforme los lineamientos regulatorios generales determinados en la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El "Fondo de Financiamiento a las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases" tendrá por objeto, mediante la concesión de préstamos en dinero, el de promover y fomentar el desarrollo de programas, planes, campañas de concientización y todo tipo de iniciativas que tenga por finalidad la recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases - cualesquiera sean los materiales utilizados para su fabricación- de los productos puestos en el mercado y/o producidos en el territorio de la República Argentina; todo ello, con la finalidad de preservar el medio ambiente, evitando de este modo la contaminación.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los envases que contengan restos o constituyan sustancias peligrosas para la salud y/o el ambiente en el marco de la normativa específica vigente. Ello, sin perjuicio del debido cumplimiento de las disposiciones específicas aplicables con relación a la rotulación, seguridad, protección de la salud, higiene y salubridad de productos envasados, sus envases, transporte y manipulación.
ARTÍCULO 4º.- El "Fondo de Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases" se conformará con:
a) recursos que el Estado Nacional gestione a los fines de la preservación del medio ambiente,
b) recursos originados en créditos externos - reintegrables o no-, otorgados al Estado Nacional y que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la presente ley,
c) recursos provenientes de donaciones y legados,
d) recursos provenientes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y/o ajustes, y;
e) recursos provenientes de las multas impuestas a los infractores del régimen prescripto en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos del Fondo objeto de la presente ley, se otorgarán a través de asistencia financiera, en las condiciones que establezca la reglamentación, siendo la tasa de interés aplicable a los mismos la mitad de la tasa activa que el Banco Nación Argentina aplica para plazos similares. Los montos de los préstamos, serán establecidos en virtud del lugar de fabricación de los productos envasados y atendiendo al tipo de actividad -de recuperación y/o de procesamiento- llevada a cabo mediante la iniciativa correspondiente. En tal sentido, la entrega de recursos provenientes del Fondo regulado en la presente ley, será razonable y atendiendo a las siguientes pautas:
a) los préstamos serán de hasta un setenta por ciento (70%) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes a la recuperación de los residuos de envases y los mismos fuesen fabricados en la República Argentina,
b) los préstamos serán de hasta un treinta por ciento (30%) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes a la recuperación de los residuos de envases y los mismos fuesen fabricados fuera de la República Argentina, y;
c) los préstamos serán de hasta un setenta por ciento (70 %) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes al procesamiento de los residuos de envases, sin importar que los mismos fuesen fabricados dentro o fuera de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus atribuciones se hallará la de administrar el "Fondo de Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases". A tal efecto, se dispondrá de la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a nombre de dicha secretaría -o eventual organismo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional- en la que se depositarán los importes correspondientes de los recursos previstos en el artículo 5º de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes, serán reprimidos con multa las personas físicas y/o jurídicas que, habiendo adherido a las disposiciones de la presente ley, no cumplan los compromisos asumidos.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el monto y procedimiento de aplicación de las sanciones previstas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La aplicación y determinación de tales sanciones, se graduará en atención a aquellas condiciones que establezca la reglamentación, debiéndose tener en consideración cuestiones tales como la gravedad de las faltas, la procedencia o no de una conducta reincidente, la gravedad de la acción contaminante y la mayor o menor facilidad del rescate del material, entre otras.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -o del organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine-, deberá instrumentar las medidas conducentes a los fines de obtener la mayor adhesión del sector privado para la consecución de los objetivos planteados en la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto promover y fomentar, mediante la entrega de préstamos en dinero, el desarrollo de programas, planes, campañas y todo tipo de iniciativas que tengan por finalidad la recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases -cualesquiera fueren los materiales utilizados para su fabricación- de los productos puestos en el mercado y/o producidos en el territorio de la República Argentina. A tal efecto, se dispone la creación de un fondo económico: el "Fondo de Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases". Éste, servirá con fines prácticos, en la asignación de préstamos dinerarios destinados a aquellas personas físicas y jurídicas que realicen la noble y loable tarea consistente en la recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases. El espíritu de esta iniciativa legislativa reposa en aquel deber general que nos conmina como sociedad a la conservación y el mantenimiento del medio ambiente.
El proyecto tiene como uno de sus principales fines -a través de la recuperación y procesamiento de envases- la educación y concientización de la población, mediante la promoción de una política ambiental que involucre no sólo al sector público sino también a cada uno de los habitantes de la República. La instauración de nuevos centros de recolección y acopio para la recuperación y/o procesamiento de envases, incentivada por la ayuda del Estado mediante la concreción de préstamos dinerarios a una baja tasa de interés, servirá de incentivo para generar un mayor compromiso. El número de microempresas de interés social promovidas, se verán así fortalecidas por esta iniciativa
La elaboración, coordinación y asunción de medidas económicas, financieras y ambientales concretas a nivel nacional, es de suma trascendencia y hace al conjunto de acciones que conforman el núcleo de una política de Estado. Más aún, cuando -como en este caso- el objetivo general del proyecto consiste en concientizar a la ciudadanía sobre la disposición adecuada de los residuos de los envases. Se trata de "las tres R", que tantas veces aparecen en los temas ambientales: "recuperar", "reciclar" y "reutilizar".
Para hacer gráfica la importancia en cuanto a la implementación de una gestión eficaz, eficiente e integral de residuos de envases, vale la pena citar el caso de los envases plásticos desechables y las envolturas plásticas flexibles. Ellos son enviados a los "basureros" municipales después de cumplida su finalidad de contener o envolver. Los plásticos convencionales (polietileno, polipropileno, poliestireno, poli cloruro de vinilo, poliéster) tienen larga duración, lo cual constituye un serio problema. En ese aspecto, esos envases y envolturas se acumulan en las calles, parques, carreteras, desiertos, bosques, ríos, playas y desagües, generando un daño ambiental de gran consideración.
En lo que respecta al marco normativo, en virtud de la temática abordada mediante el presente, cabe hacer alusión a los derechos y los deberes reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución, todos los habitantes de la República Argentina tenemos derechos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y estamos, a su vez, obligados a protegerlo. El medioambiente ha de ser "... apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". En resumidas cuentas, habitantes y gobernantes han de cumplir conjuntamente con el mandato impuesto en la norma constitucional: el deber de cuidado y protección del medio ambiente atañe a todos los que habitan el suelo argentino; y es en tales términos que las autoridades tienen el deber de adoptar decisiones eficaces y eficientes para que dicha prescripción se cumpla, mediante el dictado de normas, el establecimiento de políticas y la asignación de recursos.
Tanto las autoridades del Estado nacional como las de los Estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben trabajar en la sistematización de normas y políticas concretas para que el goce y disfrute de este derecho fundamental sea efectivo y tangible.
Será de gran valor para la disminución de la contaminación ambiental el recupero de los envases, cualquiera sea su tipo (metal, plástico, cartón, vidrio), a través de campañas o estrategias comerciales que hagan que el consumidor los retenga y no los esparza en el medio. De esta manera, se permitirá un rápido reciclaje, es decir, que no sólo se propicia su separación y acumulación sino que se apunta a su industrialización.
Estas acciones, evidentemente, redundarán en beneficio directo de la comunidad y también traerán aparejadas la creación de fuentes de trabajo en función de una materia prima que se descarta debido a su intrascendente valor y utilidad.
Sin duda alguna, el mundo entero apunta a solucionar estos problemas y existen recursos para el desarrollo de programas y proyectos. Estos son los que queremos replicar en nuestro país y aplicarlos adecuadamente con el fin de lograr que nuestra vida y la de las futuras generaciones se desarrollen en un ambiente saludable.
En mérito a los fundamentos que anteceden, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA