PROYECTO DE TP
Expediente 5961-D-2011
Sumario: RECUPERACION Y PROCESAMIENTO DE ENVASES: REGIMEN.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE RECUPERACION Y
PROCESAMIENTO DE ENVASES
ARTÍCULO 1º.- Crease, en el ámbito nacional,
el "Fondo de Financiamiento a las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o
Procesamiento de los Envases", conforme los lineamientos regulatorios generales
determinados en la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El "Fondo de Financiamiento a
las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases" tendrá
por objeto, mediante la concesión de préstamos en dinero, el de promover y fomentar el
desarrollo de programas, planes, campañas de concientización y todo tipo de iniciativas
que tenga por finalidad la recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases -
cualesquiera sean los materiales utilizados para su fabricación- de los productos puestos
en el mercado y/o producidos en el territorio de la República Argentina; todo ello, con la
finalidad de preservar el medio ambiente, evitando de este modo la contaminación.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la presente ley los envases que contengan restos o constituyan
sustancias peligrosas para la salud y/o el ambiente en el marco de la normativa específica
vigente. Ello, sin perjuicio del debido cumplimiento de las disposiciones específicas
aplicables con relación a la rotulación, seguridad, protección de la salud, higiene y
salubridad de productos envasados, sus envases, transporte y manipulación.
ARTÍCULO 4º.- El "Fondo de Financiamiento
de las Iniciativas Tendientes a la Recuperación y/o Procesamiento de los Envases" se
conformará con:
a) recursos que el Estado Nacional gestione a
los fines de la preservación del medio ambiente,
b) recursos originados en créditos externos -
reintegrables o no-, otorgados al Estado Nacional y que se destinen al cumplimiento de
los objetivos de la presente ley,
c) recursos provenientes de donaciones y
legados,
d) recursos provenientes de la recuperación de
las inversiones efectuadas, sus intereses y/o ajustes, y;
e) recursos provenientes de las multas
impuestas a los infractores del régimen prescripto en la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos del Fondo objeto
de la presente ley, se otorgarán a través de asistencia financiera, en las condiciones que
establezca la reglamentación, siendo la tasa de interés aplicable a los mismos la mitad de
la tasa activa que el Banco Nación Argentina aplica para plazos similares. Los montos de
los préstamos, serán establecidos en virtud del lugar de fabricación de los productos
envasados y atendiendo al tipo de actividad -de recuperación y/o de procesamiento-
llevada a cabo mediante la iniciativa correspondiente. En tal sentido, la entrega de
recursos provenientes del Fondo regulado en la presente ley, será razonable y atendiendo
a las siguientes pautas:
a) los préstamos serán de hasta un setenta por
ciento (70%) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos
casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes a la recuperación de los residuos
de envases y los mismos fuesen fabricados en la República Argentina,
b) los préstamos serán de hasta un treinta por
ciento (30%) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos
casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes a la recuperación de los residuos
de envases y los mismos fuesen fabricados fuera de la República Argentina, y;
c) los préstamos serán de hasta un setenta por
ciento (70 %) del costo total del programa, plan o campaña implementada, en aquellos
casos en los que se fomenten las iniciativas tendientes al procesamiento de los residuos
de envases, sin importar que los mismos fuesen fabricados dentro o fuera de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación
de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Entre sus atribuciones
se hallará la de administrar el "Fondo de Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la
Recuperación y/o Procesamiento de los Envases". A tal efecto, se dispondrá de la
apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a nombre de dicha
secretaría -o eventual organismo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional- en la que
se depositarán los importes correspondientes de los recursos previstos en el artículo 5º de
la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales correspondientes, serán reprimidos con multa las personas físicas y/o
jurídicas que, habiendo adherido a las disposiciones de la presente ley, no cumplan los
compromisos asumidos.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el
monto y procedimiento de aplicación de las sanciones previstas en la presente ley en un
plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La aplicación y determinación de tales sanciones, se graduará en atención a aquellas
condiciones que establezca la reglamentación, debiéndose tener en consideración
cuestiones tales como la gravedad de las faltas, la procedencia o no de una conducta
reincidente, la gravedad de la acción contaminante y la mayor o menor facilidad del
rescate del material, entre otras.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable -o del organismo de mayor
jerarquía con competencia ambiental que determine-, deberá instrumentar las medidas
conducentes a los fines de obtener la mayor adhesión del sector privado para la
consecución de los objetivos planteados en la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
promover y fomentar, mediante la entrega de préstamos en dinero, el desarrollo de
programas, planes, campañas y todo tipo de iniciativas que tengan por finalidad la
recuperación y/o procesamiento de los residuos de envases -cualesquiera fueren los
materiales utilizados para su fabricación- de los productos puestos en el mercado y/o
producidos en el territorio de la República Argentina. A tal efecto, se dispone la creación
de un fondo económico: el "Fondo de Financiamiento de las Iniciativas Tendientes a la
Recuperación y/o Procesamiento de los Envases". Éste, servirá con fines prácticos, en la
asignación de préstamos dinerarios destinados a aquellas personas físicas y jurídicas que
realicen la noble y loable tarea consistente en la recuperación y/o procesamiento de los
residuos de envases. El espíritu de esta iniciativa legislativa reposa en aquel deber
general que nos conmina como sociedad a la conservación y el mantenimiento del medio
ambiente.
El proyecto tiene como uno de sus principales
fines -a través de la recuperación y procesamiento de envases- la educación y
concientización de la población, mediante la promoción de una política ambiental que
involucre no sólo al sector público sino también a cada uno de los habitantes de la
República. La instauración de nuevos centros de recolección y acopio para la
recuperación y/o procesamiento de envases, incentivada por la ayuda del Estado
mediante la concreción de préstamos dinerarios a una baja tasa de interés, servirá de
incentivo para generar un mayor compromiso. El número de microempresas de interés
social promovidas, se verán así fortalecidas por esta iniciativa
La elaboración, coordinación y asunción de
medidas económicas, financieras y ambientales concretas a nivel nacional, es de suma
trascendencia y hace al conjunto de acciones que conforman el núcleo de una política de
Estado. Más aún, cuando -como en este caso- el objetivo general del proyecto consiste en
concientizar a la ciudadanía sobre la disposición adecuada de los residuos de los
envases. Se trata de "las tres R", que tantas veces aparecen en los temas ambientales:
"recuperar", "reciclar" y "reutilizar".
Para hacer gráfica la importancia en cuanto a
la implementación de una gestión eficaz, eficiente e integral de residuos de envases, vale
la pena citar el caso de los envases plásticos desechables y las envolturas plásticas
flexibles. Ellos son enviados a los "basureros" municipales después de cumplida su
finalidad de contener o envolver. Los plásticos convencionales (polietileno, polipropileno,
poliestireno, poli cloruro de vinilo, poliéster) tienen larga duración, lo cual constituye un
serio problema. En ese aspecto, esos envases y envolturas se acumulan en las calles,
parques, carreteras, desiertos, bosques, ríos, playas y desagües, generando un daño
ambiental de gran consideración.
En lo que respecta al marco normativo, en
virtud de la temática abordada mediante el presente, cabe hacer alusión a los derechos y
los deberes reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución, todos los habitantes de la República
Argentina tenemos derechos a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y estamos, a su
vez, obligados a protegerlo. El medioambiente ha de ser "... apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras...". En resumidas cuentas, habitantes y
gobernantes han de cumplir conjuntamente con el mandato impuesto en la norma
constitucional: el deber de cuidado y protección del medio ambiente atañe a todos los que
habitan el suelo argentino; y es en tales términos que las autoridades tienen el deber de
adoptar decisiones eficaces y eficientes para que dicha prescripción se cumpla, mediante
el dictado de normas, el establecimiento de políticas y la asignación de recursos.
Tanto las autoridades del Estado nacional
como las de los Estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deben trabajar en la sistematización de normas y políticas concretas para que el
goce y disfrute de este derecho fundamental sea efectivo y tangible.
Será de gran valor para la disminución de la
contaminación ambiental el recupero de los envases, cualquiera sea su tipo (metal,
plástico, cartón, vidrio), a través de campañas o estrategias comerciales que hagan que el
consumidor los retenga y no los esparza en el medio. De esta manera, se permitirá un
rápido reciclaje, es decir, que no sólo se propicia su separación y acumulación sino que
se apunta a su industrialización.
Estas acciones, evidentemente, redundarán en
beneficio directo de la comunidad y también traerán aparejadas la creación de fuentes de
trabajo en función de una materia prima que se descarta debido a su intrascendente valor
y utilidad.
Sin duda alguna, el mundo entero apunta a
solucionar estos problemas y existen recursos para el desarrollo de programas y
proyectos. Estos son los que queremos replicar en nuestro país y aplicarlos
adecuadamente con el fin de lograr que nuestra vida y la de las futuras generaciones se
desarrollen en un ambiente saludable.
En mérito a los fundamentos que anteceden,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |