PROYECTO DE TP
Expediente 5961-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 01/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º. Agregar al artículo 61º
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la
Comisión permanente de asesoramiento: "Pueblos Indígenas".
2º. Agregar el artículo 101º
(septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies):
Corresponde a la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar sobre todo
proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina
y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución
Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del
cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y la
adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución del marco
normativo referido a la "cuestión indígena" en nuestro país muestra el
sendero de creciente especificidad al cual debió recurrir el legislador para
poder garantizar la concreción de un estado multicultural y pluriétnico.
Nociones, éstas últimas, totalmente ausentes en los albores de la
organización nacional donde la "cuestión indígena" constituía un
obstáculo para la pretendida identidad común desde la cual se intentaba
cimentar el estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen signada por
la incompatibilidad cultural de los pueblos originarios con el estado-nación
en ciernes, bien pudiera resumirse en el artículo 67 inciso 15 del primer
texto constitucional de 1853, el cual detallaba entre las atribuciones del
Congreso:
"Proveer a la seguridad de las
fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la
conversión de ellos al catolicismo".
Es decir, a mediados del siglo
diecinueve, la "cuestión indígena" se entendía en términos de "amenaza
indígena", vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para
"homogeneizar" culturalmente a los aborígenes en el marco de un
supuesto proceso civilizatorio. Para aquellos pueblos que se mostrasen
díscolos, irreductibles y no aculturables se reservaría la aniquilación por la
vía militar; como se evidenció posteriormente, con la Segunda Campaña al
Desierto.
El proceso de asimilación de los
pueblos originarios a la cultura dominante se extendería buena parte del
siguiente siglo con otros mecanismos de integración compulsiva, mediante
los cuales se desconocía tanto las singularidades de las diferentes etnias
como su realidad geográfica objetiva. Recién en el último tramo del pasado
siglo, se va a plantear una clara reivindicación respecto de los pueblos
indígenas al insistirse con la creación de una normativa diferenciada en la
cual estuviesen claramente expresados y contenidos.
Este avance legal y cultural se
producirá con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa
aperturista de derechos y libertades donde se promulgará, en 1985, la ley
23302; por medio de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), como institución responsable para el establecimiento de
canales interculturales orientados a la implementación de los derechos de
los Pueblos Indígenas. El espíritu de esta ley, de conceder un status
diferenciado a la "cuestión indígena", se expresa con claridad en su primer
artículo:
"Declárese de interés nacional
la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas
existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación
en el proceso socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y
modalidades..."
Es decir la letra de la ley
anticipa el trato específico que debía caracterizar al abordaje de la
problemática de los pueblos originarios en nuestro país. Orientación que
sería confirmada, años después, con la Reforma Constitucional de
1994.
Otro avance significativo,
previo a la reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N°
24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en
Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por nuestro país
en julio de 2000.
Tanto la Ley N° 23302 como la
Ley N° 24071 constituirían, en relación a la "cuestión indígena" el
prolegómeno de la reforma constitucional de 1994. Dicha reforma, al
tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula específica
referida a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país; suprimirá
finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor
Bazán definiera como una "vergüenza para los argentinos" soportada por
más de cien años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º,
de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones
del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994,
al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que
``corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este inciso de nuestra Carta
Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer
para los pueblos indígenas de Argentina una legislación acorde a los
principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación existente o,
en su defecto, sancionando nueva legislación.
Tal como lo expresa
magistralmente Germán Bidart Campos: "No debemos tener miedo al
pluralismo normativo. La igualdad de oportunidades y de trato reclama
que en muchas cuestiones se les depare a los pueblos indígenas -desde el
Congreso y desde el derecho local- una legislación especial, distinta de la
común y general." (Prefacio del libro "Sin despojos" del Dr. Eduardo Raúl
Hualpa, ENDEPA, 2003).
Como una enorme contribución
de criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la
reforma constitucional- los Pueblos Indígenas de Argentina realizaron el
"Proceso de participación Indígena", comúnmente denominado PPI.
El 2 de septiembre de 1997 se
realizó en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso
Nacional de las conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos
Indígenas, broche final de este largo proceso participativo que, durante
mas de un año, se realizó en todo el país en el marco del referido Programa
de Participación de Pueblos Indígenas. En este Foro Nacional, más de 150
delegados pertenecientes a 17 pueblos indígenas, consensuaron
propuestas en torno a los siguientes ejes temáticos: Estado y Pueblos
Indígenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos naturales, Desarrollo y
producción, Servicios del estado.
En su sesión del 12 de mayo de
1997 la Cámara de Diputados de la Nación resuelve ``Declarar de interés
parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI)
cuyo objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su
participación protagónica aporten los criterios y pautas que debe
cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y
contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional".
Por otra parte, con la
formalización ante la Organización Internacional del Trabajo del depósito
ratificatorio del Convenio 169, realizado por el gobierno nacional en el año
2000, se abrió una nueva instancia en la que la República Argentina se
obliga a la adecuación de su normativa interna a los estándares
establecidos en el Convenio 169.
Para tal fin el Poder Ejecutivo -
en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social-
constituye una "Comisión de adecuación de la legislación interna al
Convenio 169", de la que informa en su memoria periódica a la OIT y de la
que la Comisión de expertos de aplicación de convenios y recomendaciones
(CEACR) de ese organismo toma debida nota en su observación sobre
Argentina publicada en el 2007.
A su vez la Comisión
Interamericana de DDHH, a través de su Relatoría de los derechos de los
Pueblos Indígenas, se encuentra monitoreando en qué medida han influido
en la adopción e implementación de normas internas los estándares de
derecho internacional contenidos en la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas.
Si comparamos los quince años
de vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de
la Nación en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin
temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la
tarea que queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el
presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa
materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la
Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º
del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia
indígena.
Además de la legislación de
fondo que queda pendiente adecuar según la Constitución Nacional y los
estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los
Pueblos Indígenas día a día se presentan nuevas situaciones que es
necesario atender.
Ello se debe especialmente a
que las comunidades indígenas han encontrado en la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer,
muchas veces de las regiones más remotas del país, sus problemas y
conflictos.
Un buen ejemplo de esto lo
constituye el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual,
ingresado a la Cámara Baja durante el transcurso del presente año; el cual
contempla un apartado destinado a los pueblos originarios, ratificándose
así, la indispensable especificidad que la "cuestión indígena" exige a la
hora de legislar.
Por otra parte, la HCDN ha
establecido Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender
muy importantes sectores específicos de la población tales como:
Familia, niñez y adolescencia; Tercera edad; Pequeñas y medianas
empresas; Asuntos cooperativos, mutuales y ONGs. y Discapacidad.
Debido a la importancia y
significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos
reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la
importancia y dimensión de la tarea a realizar, para legislar sobre los
derechos de estos pueblos, solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos
Indígenas" en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Por todo lo aquí expuesto,
solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |