PROYECTO DE TP
Expediente 5960-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 INCISO E, SOBRE LICENCIA POR EXAMEN.
Fecha: 17/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el art. 158
inciso e) de la ley 20744 (t.o 1976) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso e): Para rendir
examen en la enseñanza media, terciaria, universitaria, 3 días por examen con un
máximo de 30 días por año calendario. Cuando la licencia otorgada por el
Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, sea más beneficiosa para el
trabajador, se estará a los plazos y condiciones allí fijados".
Artículo. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone modificar el art. 158
inciso e) del Capítulo II Régimen de Licencias Especiales Título V de las Vacaciones
y otras Licencias de la ley 20.744, con el fin de ampliar los plazos de licencias por
estudio medio y universitario, de dos a tres días por examen, y agregar también,
la licencia para los estudios terciarios.
Motiva la modificación
propuesta la necesidad de facilitar a los trabajadores el tiempo necesario con el
que deben contar para rendir exámenes, ya sea a nivel medio, terciario o
universitario.
Esto es una manera de
mejorar las condiciones laborales de quienes deben trabajar y estudiar
simultáneamente, permitiendo de tal forma que todos los ciudadanos tengan
garantizado el derecho a la educación en igualdad de condiciones.
Es una forma de propender al
desarrollo de la cultura.
Si bien resulta un aporte
importante a la formación de los estudiantes la creación de nuevas universidades;
institutos universitarios; técnicos, de formación docente, y colegios públicos y
privados, ésta diversidad de instituciones educativas requiere que sea posible la
concurrencia de alumnos a las mismas, dando a ellos igualdad de oportunidades
para rendir exámenes. Es decir, que cualquier ciudadano que trabaja tenga el
tiempo suficiente para rendir exámenes requeridos, por aquellas carreras por las
que opte. De no tomarse medidas que faciliten el estudio de aquellos que trabajan
se estaría desperdiciando parte del esfuerzo económico efectuado para crear
nuevos institutos educacionales.
El derecho a la educación ha
sido reconocido a nivel global, el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas, establece el
derecho de toda persona a la educación. Permitamos que todos los ciudadanos
puedan acceder a ella, formarse, capacitarse, y contribuir al bien común del país,
en igualdad de oportunidades.
Por lo expuesto solicito a los
señores Diputados me acompañen en el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |