PROYECTO DE TP
Expediente 5960-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 25, SOBRE NO AFECTAR LA VISIBILIDAD ANTE LA QUEMA DE PASTIZALES ALEDAÑOS A LAS RUTAS.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase
como inciso h) del artículo 25 de la ley 24.449- Ley de Tránsito- el
siguiente:
"h) no afectar la
visibilidad en la vía en los casos de eliminación de vegetación y
residuos de vegetación mediante el uso del fuego o cualquier otra
actividad que genere emisiones de humo."
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con mucho
dolor somos testigos una vez más de un mal llamado accidente en la Ruta 2, a
la altura del Km 127, en las cercanías de la localidad de Chascomús, donde
tras la coalición de veintiún vehículos particulares, perdieron la vida dos
personas y otras dieciséis resultaron heridas. Y decimos mal llamado
accidente, porque este hecho lamentable y fatal pudo haber sido evitado y no
caben dudas al respecto. La quema de pastizales en los aledaños a una ruta
constituye en sí un acto de absoluta irresponsabilidad y no dudamos que ha
sido el resultado de una cadena de sucesivas negligencias o desidias que
desprecian en sí mismas el respeto por un semejante.
Diferentes
fuentes de información coinciden en señalar como causales del desgraciado
episodio a la quema de pastizales y a la intensidad del viento que reinaba en
ese momento, pero son factores confluyentes que por sí solos no son
determinantes del hecho si no mediara entre ellos la acción equívoca e
irresponsable de las personas intervinientes.
No resulta
consuelo el saber que la tragedia pudo haber sido de mayor magnitud, muy por
el contrario la indignación se apodera de todos cuando sabemos que se pudo
haber evitado con el solo hecho de no hacer lo que no se debe.
Ejemplos
cotidianos parecieran hoy darnos la venia para trasgredir los límites
establecidos y en esas pequeñas conductas cotidianas van siendo avasallados
los derechos del otro, sin darnos cuenta que ser unos u otros es sólo cuestión
de cómo las circunstancias nos ubican ante los hechos.
El hecho registrado
en Chascomús no es la primera tragedia ocasionada por la reducción de la
visibilidad ocasionada por el humo producto de la quema de pastizales en
rutas y autopistas argentinas. Basta repasar las estadísticas y nos
encontraremos ante hechos de similar envergadura como aquel protagonizado
por una secuencia de once choques en un tramo de apenas 35 kilómetros de la
Ruta 9 entre las localidades de Lima y San Pedro y que arrojara un saldo de
cuatro muertos y veinticinco heridos.
A tan sólo una
semana de dicho acontecimiento se registró otro choque trágico que provocó
la muerte de dos personas. Ocurrió a la altura de San Pedro, el choque también
fue múltiple, involucrando a tres camiones, un micro de larga distancia y a dos
autos. En la zona, la visibilidad estaba reducida por el efecto del humo
proveniente de una quema de pastizales en algunas islas del Delta de Paraná.
Otro accidente de
similares connotaciones se produjo a la altura de Máximo Paz, localidad de
Cañuelas, en el kilómetro 49 de la autopista Ezeiza-Cañuelas, en el medio de
una espesa niebla sobre una zona baja mezclada con el humo proveniente en
este caso de alguno de los hornos de ladrillos ubicados en las inmediaciones,
combinación que disminuyó de manera drástica la visibilidad. Como
consecuencia, dieciséis camiones, dos automóviles y una ambulancia chocaron
en cadena, arrojando un saldo de un muerto y nueve heridos.
Lamentablemente
podríamos seguir citando ejemplos, y en todos ellos encontraríamos la
intervención irresponsable del factor humano y éste consideramos es el punto
en el que deberíamos detenernos.
En la actualidad
la quema de pastizales resulta un recurso antiguo para lograr determinados
resultados de rendimiento de pasturas. Varias de nuestras provincias propician
la quema controlada, para lo cual se delimita la quema a un área previamente
determinada y conforme a técnicas y procedimiento preestablecidos para
mantener el procedimiento bajo control y así asegurar el cumplimiento de los
objetivos perseguidos evitando daños sociales y ambientales.
En este marco, el
objetivo del presente proyecto es lograr la concientización de los propietarios
de inmuebles cercanos a la vía pública en relación a la consecuencia que
puede adquirir la quema de pastizales u otros elementos, como así también
delimitar las responsabilidades que surjan de dichos actos.
Por lo expuesto
consideramos que se debe modificar la Ley de Tránsito regulatoria de la
circulación en la vía pública , teniendo en cuenta que en su artículo 25°
establece las restricciones al domino para los propietarios de inmuebles
lindantes a la vía pública.
Es por esto que
insertamos la prohibición de no afectar la visibilidad en los caso de
eliminación de vegetación y residuos de vegetación mediante el uso del fuego
o cualquier otra actividad que genere emisiones de humo.
Señor
Presidente, la magnitud de los hechos acaecidos como producto de la
afectación de la normal visibilidad a raíz de la irresponsable quema de
pastizales, exige poner en primer lugar de prioridades el bien común
supeditando a él las libertades individuales, es por ello y por todo lo expuesto
precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2697/2013 | CON MODIFICACIONES | 21/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1310-D-15 |