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PROYECTO DE TP


Expediente 5959-D-2013
Sumario: TRANSFERENCIA AL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJYP -", LA GESTION DE LA COBERTURA MEDICA Y FARMACOLOGICA DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Transfiérase al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2°.- Los afiliados transferidos en el Artículo 1° deberán ser incorporados a las prestaciones del INSSJyP dentro de los 180 días de promulgada de la presente ley, plazo a partir del cual caducarán todos los contratos en ejecución y se transferirán al INSSJyP los saldos de los créditos correspondientes a las prestaciones médicas y farmacológicas de las pensiones no contributivas no comprometidos a dicha fecha.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud colaborará con el INSSJyP en los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la implementación de la presente ley dentro de los plazos previstos en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por decreto N° 292/95 se dispuso el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la ANSeS.
Actualmente, dichas funciones son desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones la que actúa en la órbita el Ministerio de Desarrollo Social. Mediante el Decreto N° 1455/96 se aprobó la estructura de dicha Comisión, como organismo desconcentrado.
Por el Decreto N° 677/2000, se aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, contemplándose también la indicada Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
El Decreto N° 292/95 dispuso que la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas estaría a cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones requeridas al efecto.
Que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por el Decreto N° 492/95 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de Prestaciones Medicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del decreto 1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, argumentando que dicho organismo entiende en la planificación global del sector y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud.
Como consecuencia de esta serie de decisiones, en la práctica, los beneficiarios de las pensiones no contributivas pasaron a atenderse en el Sistema Público de Salud, como cualquier ciudadano sin cobertura, y con prestaciones farmacológicas absoluta y totalmente insuficientes.
El presupuesto previsto para el Ministerio de Salud para el corriente años asciende a $12.736,9 millones y se incrementa un 25,7% ($2.600,1 millones) con respecto al Presupuesto 2012 ($10.136,8 millones).
El principal programa del Ministerio es la atención médica a los beneficiarios de las pensiones no contributivas ($2.673,1 millones), se incrementa un 61,7% con respecto al 2012, debido al incremento de fondos para los prestadores y de la cantidad de beneficiarios, que se estima en alrededor de 950.000 personas.
Con sus $ 2.673,1 millones de presupuesto para 2013, el promedio por afiliado del PROFE sería de alrededor de $ 235.- mensuales, superior a la cápita pagada por el PAMI ($ 192.-), pero con una prestación que ni llega a los tres niveles de atención.
Por otra parte, considerando que los beneficiarios del PROFE son parte de los sectores más vulnerables de la sociedad, necesitan mayor cobertura y la oportunidad de tener una obra social que los atienda como corresponde.
Por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA