PROYECTO DE TP
Expediente 5959-D-2013
Sumario: TRANSFERENCIA AL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJYP -", LA GESTION DE LA COBERTURA MEDICA Y FARMACOLOGICA DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Transfiérase al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJyP) la gestión de la cobertura médica y farmacológica de
los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas por la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo
Social.
Artículo 2°.- Los
afiliados transferidos en el Artículo 1° deberán ser incorporados a las
prestaciones del INSSJyP dentro de los 180 días de promulgada de la
presente ley, plazo a partir del cual caducarán todos los contratos en
ejecución y se transferirán al INSSJyP los saldos de los créditos
correspondientes a las prestaciones médicas y farmacológicas de las
pensiones no contributivas no comprometidos a dicha fecha.
Artículo 3°.- El
Ministerio de Salud colaborará con el INSSJyP en los temas operativos,
administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que
resulten necesarios para la implementación de la presente ley dentro de los
plazos previstos en el artículo anterior.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por decreto N° 292/95 se
dispuso el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia
de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de
las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo
de la ANSeS.
Actualmente, dichas funciones
son desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones la que actúa en la
órbita el Ministerio de Desarrollo Social. Mediante el Decreto N° 1455/96 se
aprobó la estructura de dicha Comisión, como organismo
desconcentrado.
Por el Decreto N° 677/2000,
se aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, contemplándose también la indicada Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales.
El Decreto N° 292/95 dispuso
que la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas
estaría a cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de
la Nación, con participación de agentes del seguro de salud, hospitales
públicos de autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las
condiciones requeridas al efecto.
Que la cobertura médica a los
beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por el Decreto N° 492/95 se
determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no
contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la
pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto
por la Ley N° 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la
Comisión Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de
Prestaciones Medicas, viene ejecutando las mismas en el marco del
denominado Programa Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del
decreto 1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la
gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no
contributivas, argumentando que dicho organismo entiende en la
planificación global del sector y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal
de Salud.
Como consecuencia de esta
serie de decisiones, en la práctica, los beneficiarios de las pensiones no
contributivas pasaron a atenderse en el Sistema Público de Salud, como
cualquier ciudadano sin cobertura, y con prestaciones farmacológicas
absoluta y totalmente insuficientes.
El presupuesto previsto para
el Ministerio de Salud para el corriente años asciende a $12.736,9 millones
y se incrementa un 25,7% ($2.600,1 millones) con respecto al Presupuesto
2012 ($10.136,8 millones).
El principal programa del
Ministerio es la atención médica a los beneficiarios de las pensiones no
contributivas ($2.673,1 millones), se incrementa un 61,7% con respecto al
2012, debido al incremento de fondos para los prestadores y de la cantidad
de beneficiarios, que se estima en alrededor de 950.000 personas.
Con sus $ 2.673,1 millones de
presupuesto para 2013, el promedio por afiliado del PROFE sería de
alrededor de $ 235.- mensuales, superior a la cápita pagada por el PAMI ($
192.-), pero con una prestación que ni llega a los tres niveles de
atención.
Por otra parte, considerando
que los beneficiarios del PROFE son parte de los sectores más vulnerables
de la sociedad, necesitan mayor cobertura y la oportunidad de tener una
obra social que los atienda como corresponde.
Por todas las razones
expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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