PROYECTO DE TP
Expediente 5959-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL "XII ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS" Y EL "XIII CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS, DENOMINADOS DISCAPACIDAD: UN ENFOQUE JURIDICO Y SOLIDARIO", A REALIZARSE LOS DIAS 13 Y 14 DE DICIEMBRE DE 2008 EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de
interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el XII
Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para
Abogados discapacitados , y el XIII Congreso Provincial sobre
Seguridad Social para Abogados discapacitados, denominados
"DISCAPACIDAD: UN ENFOQUE JURÍDICO Y SOLIDARIO",
eventos que -en forma unificada- tendrán lugar los días 13 y 14 de
diciembre en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Caja de
Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires,
creada por ley 5177 del año 1947 es una institución señera en
materia de previsión social y seguridad social para los
profesionales que ejercen la abogacía en el ámbito de dicha
Provincia. A partir de la reforma del año 1994 reviste resguardo
constitucional según lo preceptuado por el artículo 125 in fine de la
Constitución Nacional , jerarquía que además le otorga el artículo
40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Como
puede verse en su sitio de internet www.cajaabogados.org.ar, ,
según relata el Dr. Ricardo Hualde, "su origen se remonta al 6 de
noviembre de 1947, al promulgarse la ley 5177, en que se
instituyó en dicha normativa (Capítulo XVI), la creación de la Caja
de Previsión Social para Abogados, diciendo a tal fin el artículo 64;
"La Caja tiene por objeto la creación de un sistema de previsión
social fundado en la solidaridad profesional". Dos años más tarde,
a iniciativa del senador Dr. Pedro Sáenz (ex Presidente del
Directorio de la Caja), se sancionó la ley 5445, mediante la cual se
otorgó a la Caja, carácter autárquico, como persona de derecho
público."-
"En 1961, -continúa
relatando el Dr. Hualde- el senador Dr. Carlos Pereyra, recogiendo
las propuestas de la Caja y del Colegio de Abogados de la
Provincia, proyectó un nuevo estatuto, sancionado como ley 6716.
Teniendo en cuenta que el ordenamiento se encontraba dentro de
las prescripciones de las leyes 5177, 5445 y decreto-ley 10472, no
se hizo una mera modificación de artículos, sino que se elaboró
una nueva normativa legal, tomando los principios fundamentales
de aquellas disposiciones legales y agregándosele otros que dieron
mayor solidez al sistema: alcance y extensión de los beneficios,
recursos contra las decisiones del Directorio, patrocinio de
familiares, eximición de aportes sobre emolumentos sujetos a
otros regímenes jubilatorios, amplitud del destino de los fondos de
la Caja, compensación de menos años de servicios con excedentes
de edad, aporte básico mínimo, móvil y quinquenalmente
compensable, exclusión del aporte de jubilación extraordinaria por
incapacidad y régimen pensionario."-
"En 1984, se sanciona la ley 10268, donde se consagran
los principios rectores que había sostenido la Caja: universalidad,
integralidad, eficacia y solidaridad profesional, incorporándose al
texto los presupuestos básicos para su correcto funcionamiento y
extensión beneficiaria: aumento del aporte personal del afiliado,
cuota anual obligatoria, anticipo del aporte personal, ingreso y
actualización automática de los aportes y contribuciones,
reconocimiento de años de servicio, mayor cobertura previsional y
asistencial, etc."-
Finalmente
menciona que .. "con la sanción en 1994 de la ley 11625, que
recogió inquietudes de la propia Caja y de iniciativas plasmadas en
diversos Congresos y Jornadas de Seguridad Social, introduciendo
modificaciones al sistema, pero sin apartarlo de lo que, al decir del
Doctor Nicolás Nitti, fue y seguirá siendo: una caja de reparto
basada en la solidaridad profesional obligatoria en su afiliación y
aportación, donde la equidad se constituye en el elemento
definitorio del sistema, reconociendo expresamente la realidad del
ejercicio profesional y social, ampliándose el espectro clásico de
cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, que alcanzan
y llegan al profesional durante toda su existencia, abarcativa de su
grupo familiar primario."-
La Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires,
desde siempre, y con particular énfasis, durante la gestión de su
actual presidente Dr. Héctor Roberto Perez Catella, ha manifestado
en múltiples congresos e iniciativas ante la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, especial interés en la
adecuación de los edificios tribunalicios y las sedes de los Colegios
de Abogados Departamentales, a formas arquitectónicas y edilicias
que no dificulten el ejercicio de la profesión por abogados que
padezcan alguna forma de discapacidad parcial para el ejercicio
profesional. También la adopción de regímenes especiales de
jubilación y de atención médica.-
Han sido
múltiples los logros, tanto que sería extensa su cita, que se han
traducido en instalaciones adecuadas, baños especiales,
accesibilidad a las mesas de entradas, etc. Remitimos al sitio web
mencionado, donde en un vínculo especial denominado
Discapacitados, se historian los mismos en forma detallada.-
Los eventos que se
mencionan y cuyo programa se acompaña con el presente
proyecto de resolución tienden a debatir temas de interés para
toda la comunidad en tres comisiones "Discapacidad, Trabajo y
Seguridad Social", "Discapacidad y Salud" y "Discapacidad y
Educación".-
Sus conclusiones
permitirán obtener mejoras y propuestas que propendan al
ejercicio de una real equiparación de oportunidades para todos las
personas discapacitadas en distintas áreas, ya que no comprende
solamente a la abogacía, materializando así la letra y espíritu de la
Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de
las Naciones Unidas.-
Es por ello que
solicitamos de esa Honorable Cámara la aprobación del presente
proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1229/2008 | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |