PROYECTO DE TP
Expediente 5957-D-2007
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 33 BIS (PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS O PARTIDARIOS PARA LOS QUE PARTICIPARON EN LA DICTADURA DE 1976 VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS).
Fecha: 27/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley Nº
23.298 (Ley de partidos políticos) en su articulo 33
Articulo 1º -
Incorpórese el Artículo 33 bis de la Ley 23.298 que quedara
redactado de la siguiente manera:
Articulo 33 Bis-
-
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos ni ser
designados para ejercer cargos partidarios los ciudadanos
sobre los que existen razones fundadas los que han
participado en el periodo comprendido 24 de Marzo del año
1976 hasta diciembre del año 1983, a saber, aquellos:
a) Que
hayan cometido actos de represión ilegal, actos de fuerza
contra el orden contistucional y el sistema democrático;
b) Que
hayan cometido graves violaciones a los Derechos Humanos o
en la decisión de su ejecución.
c) Los
procesados por genocidios, crímenes de lesa humanidad,
desaparición forzada de personas y/o apropiación indebida de
niños.
d)
Aquellos que estén procesados, en cualquier tribunal de
esta u otra nación por delitos contra derecho de gentes ( ius
gentium) o de lesa humanidad.
e) Los
que hubieran incurrido en graves delito doloso contra el
estado, que conlleve enriquecimiento ilícito durante el
ejercicio de la función publica.
f) Los
que hubieran usurpado funciones previstas para las
autoridades constitucionales tanto en la nación como en las
provincias.-
ARTICULO
2º:Comuníquese al poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En atención a lo dispuesto en las convenciones sobre derechos
humanos incorporadas a nuestra Constitución mediante el
articulo 75, inciso 22 que los entiende como complementarios
a los derechos y garantías por ella reconocidas el articulo 36
de la Constitución Nacional, en el que se menciona la
inhabilidad de un ciudadano para acceder a cargos públicos
como consecuencia del alzamiento contra la constitución y el
sistema democrático y la usurpación de cargos públicos, como
asi,es que consideramos imperiosa la modificación del articulo
33 de la Ley 23.298,de partidos políticos, en orden de adecuar
la mencionada norma a estos nuevos derechos humanos,
como la imprescriptibilidad de los delitos de guerra y de lesa
humanidad, Ho la convención sobre delitos de torturas y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El
presente proyecto de ley esta orientado a fortalecer la vida
institucional de la Republica, incidiendo en uno de sus cuatros
pilares,"Los partidos políticos", La lucha por hacer prevalecer
los derechos humanos,la cual ha sido permanentemente en la
historia de la humanidad, propone la inclusión del Articulo 33,
con seis nuevos incisos en la Ley 23.298, sus decretos y leyes
modificatorias, que determinan expresamente seis causales
que impiden que un ciudadano que ejerza cargos partidarios o
integre la oferta de candidatos a cargos electivos publico de
un partido político reconocido,teniendo en cuenta que el
ultimo "golpe militar ", que instauro la dictadura y posterior
estado de sitio que vivió nuestro país donde se irrumpieron las
instituciones, destruyéndose toda resistencia social,
provocando injusticia y desigualdades.
Este nuevo articulo con sus incisos propone completar los
casos expuestos por los cuales un ciudadano o ciudadana no
puede ocupar cargos partidarios o ser candidatos/a a cargos
electivos públicos. En particular, consideramos que la
comisión de los delitos de alzamientos contra las instituciones
democráticas, la usurpación de cargos públicos durante las
dictaduras , y los delitos de lesa humanidad o ius gentium -
derecho de gente - se debe impedir,especialmente,que
quienes los hayan cometidos no se valgan de las instituciones
democráticas como los partidos políticos, para ejercer cargos
representativos y partidarios, permitirle que se hayan
escudados en el abuso de la fuerza,y el espiritu fascista, se
hayan alzados contra las instituciones y el sistema
democrático, y se valgan luego, del derecho a elegir y ser
elegido que asistan a todos los ciudadanos respetuosos de la
ley para acceder a cargos de representación publica, sin otra
limitación que las que actualmente fija el Código Electoral
Nacional, o se constituyan en partidos políticos instituciones
reconocidas con el monopolio de la representación política en
la Constitución nacional.Distando mucho de ser caprichoso, en
realidad estos sujetos, han quebrantado el orden
constitucional, implantando el terror y, suprimiendo por sobre
todo, derechos esenciales, garantizados por la Constitución
Nacional,ocasionando,para las victimas, graves tormentos,
privación de la libertad incluso perdida de la vida o de la
identidad.
Estos requisitos ,totalmente justificados por las
consideraciones descriptas,deben ser observados por los
jueces electorales a los efectos de inhabilitar tales
candidaturas, ya sea al interior de los partidos políticos, Ho
como oferta electoral de los mismos, mejorando así la calidad
de vida democrática a través del respecto irrestricto de los
derechos humanos.
Es contradictorio que quienes pretenden conformar lista ya
sea, como candidatos, Ho conformar partidos políticos o
alianzas políticas para representar a la ciudadanía, han
cometidos delitos de lesa humanidad que repugnan al espíritu
democrático y plural, y cuyo carácter es imprescriptible.
En tal sentido, debemos considerar lo que prescribe el Pacto
de San José de Costa Rica, que determina que tales delitos
deben tener sustanciación penal,o resolución formal dictada
por la autoridad judicial competente, lo que supone, como
mínimo, sospecha fundada, es decir auto de
prosesaminto,según la jurisprudencia vigente.
Es fundamental para el buen funcionamiento del sistema
democrático el respeto por la soberanía popular, grantizar la
transparencia de las trayectorias de los dirigentes y
representantes politicos, y el respeto irrestricto por la
Constituciones. En concreto, que ninguna institución absuelva
a quien haya cometido delitos contra la Constitución, en
particular la violación a los derechos humanos.
Los hechos que motivan el presente proyecto sirven para
poner en evidencia las contradicciones del sistema y las
necesidades de que tanto el Código Electoral, como la Ley de
partidos políticos, sean reformados para establecer,
claramente, quienes pueden ejercer la representación popular,
sometiéndose a la voluntad que emane las urnas.
Nuestro estado de derechos tiene que depurar de sus filas,a
aquellas personas que estaban comprometidas con la
violación de derechos humanos, necesita revisar la integridad
de la conducta, del grupo de personas, que han tenido que ver
con la mas aberrantes violaciones de la Instituciones y, es
justamente el momento propicio para que desde el Gobierno
Nacional se este llevando políticas transparentes en respeto
por estos derechos humanos y, agregado aun mas, llega a
configurar una obligación de nuestra parte,legislar,leyes
claras, que acompañen estas politicas.La Republica Argentina
padeció horrores, de una época oscura pero, nos encontramos
en un momento clave para cumplir con la obligación de
investigar y en su caso sancionar las graves violaciones a los
derechos fundamentalmente,cometidos durante la dictadura
militar.
Por lo expuesto, señor presidente, solicito la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS. | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | MOCION CIERRE DE DEBATE Y ADOPCION DE DICTAMEN CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA VOTAR DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 10 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 | 20/05/2009 |