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PROYECTO DE TP


Expediente 5957-D-2007
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 33 BIS (PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS O PARTIDARIOS PARA LOS QUE PARTICIPARON EN LA DICTADURA DE 1976 VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS).
Fecha: 27/02/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley Nº 23.298 (Ley de partidos políticos) en su articulo 33
Articulo 1º - Incorpórese el Artículo 33 bis de la Ley 23.298 que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 33 Bis-
- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos ni ser designados para ejercer cargos partidarios los ciudadanos sobre los que existen razones fundadas los que han participado en el periodo comprendido 24 de Marzo del año 1976 hasta diciembre del año 1983, a saber, aquellos:
a) Que hayan cometido actos de represión ilegal, actos de fuerza contra el orden contistucional y el sistema democrático;
b) Que hayan cometido graves violaciones a los Derechos Humanos o en la decisión de su ejecución.
c) Los procesados por genocidios, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada de personas y/o apropiación indebida de niños.
d) Aquellos que estén procesados, en cualquier tribunal de esta u otra nación por delitos contra derecho de gentes ( ius gentium) o de lesa humanidad.
e) Los que hubieran incurrido en graves delito doloso contra el estado, que conlleve enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de la función publica.
f) Los que hubieran usurpado funciones previstas para las autoridades constitucionales tanto en la nación como en las provincias.-
ARTICULO 2º:Comuníquese al poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En atención a lo dispuesto en las convenciones sobre derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución mediante el articulo 75, inciso 22 que los entiende como complementarios a los derechos y garantías por ella reconocidas el articulo 36 de la Constitución Nacional, en el que se menciona la inhabilidad de un ciudadano para acceder a cargos públicos como consecuencia del alzamiento contra la constitución y el sistema democrático y la usurpación de cargos públicos, como asi,es que consideramos imperiosa la modificación del articulo 33 de la Ley 23.298,de partidos políticos, en orden de adecuar la mencionada norma a estos nuevos derechos humanos, como la imprescriptibilidad de los delitos de guerra y de lesa humanidad, Ho la convención sobre delitos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El presente proyecto de ley esta orientado a fortalecer la vida institucional de la Republica, incidiendo en uno de sus cuatros pilares,"Los partidos políticos", La lucha por hacer prevalecer los derechos humanos,la cual ha sido permanentemente en la historia de la humanidad, propone la inclusión del Articulo 33, con seis nuevos incisos en la Ley 23.298, sus decretos y leyes modificatorias, que determinan expresamente seis causales que impiden que un ciudadano que ejerza cargos partidarios o integre la oferta de candidatos a cargos electivos publico de un partido político reconocido,teniendo en cuenta que el ultimo "golpe militar ", que instauro la dictadura y posterior estado de sitio que vivió nuestro país donde se irrumpieron las instituciones, destruyéndose toda resistencia social, provocando injusticia y desigualdades.
Este nuevo articulo con sus incisos propone completar los casos expuestos por los cuales un ciudadano o ciudadana no puede ocupar cargos partidarios o ser candidatos/a a cargos electivos públicos. En particular, consideramos que la comisión de los delitos de alzamientos contra las instituciones democráticas, la usurpación de cargos públicos durante las dictaduras , y los delitos de lesa humanidad o ius gentium - derecho de gente - se debe impedir,especialmente,que quienes los hayan cometidos no se valgan de las instituciones democráticas como los partidos políticos, para ejercer cargos representativos y partidarios, permitirle que se hayan escudados en el abuso de la fuerza,y el espiritu fascista, se hayan alzados contra las instituciones y el sistema democrático, y se valgan luego, del derecho a elegir y ser elegido que asistan a todos los ciudadanos respetuosos de la ley para acceder a cargos de representación publica, sin otra limitación que las que actualmente fija el Código Electoral Nacional, o se constituyan en partidos políticos instituciones reconocidas con el monopolio de la representación política en la Constitución nacional.Distando mucho de ser caprichoso, en realidad estos sujetos, han quebrantado el orden constitucional, implantando el terror y, suprimiendo por sobre todo, derechos esenciales, garantizados por la Constitución Nacional,ocasionando,para las victimas, graves tormentos, privación de la libertad incluso perdida de la vida o de la identidad.
Estos requisitos ,totalmente justificados por las consideraciones descriptas,deben ser observados por los jueces electorales a los efectos de inhabilitar tales candidaturas, ya sea al interior de los partidos políticos, Ho como oferta electoral de los mismos, mejorando así la calidad de vida democrática a través del respecto irrestricto de los derechos humanos.
Es contradictorio que quienes pretenden conformar lista ya sea, como candidatos, Ho conformar partidos políticos o alianzas políticas para representar a la ciudadanía, han cometidos delitos de lesa humanidad que repugnan al espíritu democrático y plural, y cuyo carácter es imprescriptible.
En tal sentido, debemos considerar lo que prescribe el Pacto de San José de Costa Rica, que determina que tales delitos deben tener sustanciación penal,o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente, lo que supone, como mínimo, sospecha fundada, es decir auto de prosesaminto,según la jurisprudencia vigente.
Es fundamental para el buen funcionamiento del sistema democrático el respeto por la soberanía popular, grantizar la transparencia de las trayectorias de los dirigentes y representantes politicos, y el respeto irrestricto por la Constituciones. En concreto, que ninguna institución absuelva a quien haya cometido delitos contra la Constitución, en particular la violación a los derechos humanos.
Los hechos que motivan el presente proyecto sirven para poner en evidencia las contradicciones del sistema y las necesidades de que tanto el Código Electoral, como la Ley de partidos políticos, sean reformados para establecer, claramente, quienes pueden ejercer la representación popular, sometiéndose a la voluntad que emane las urnas.
Nuestro estado de derechos tiene que depurar de sus filas,a aquellas personas que estaban comprometidas con la violación de derechos humanos, necesita revisar la integridad de la conducta, del grupo de personas, que han tenido que ver con la mas aberrantes violaciones de la Instituciones y, es justamente el momento propicio para que desde el Gobierno Nacional se este llevando políticas transparentes en respeto por estos derechos humanos y, agregado aun mas, llega a configurar una obligación de nuestra parte,legislar,leyes claras, que acompañen estas politicas.La Republica Argentina padeció horrores, de una época oscura pero, nos encontramos en un momento clave para cumplir con la obligación de investigar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos fundamentalmente,cometidos durante la dictadura militar.
Por lo expuesto, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/05/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS. 07/05/2008
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados MOCION CIERRE DE DEBATE Y ADOPCION DE DICTAMEN CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PARA VOTAR DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 10 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5957-D-2007, 0013-D-2008, 0620-D-2008, 0902-D-2008, 1236-D-2008, 1243-D-2008, 1939-D-2008, 1957-D-2008 y 6801-D-2008 20/05/2009