PROYECTO DE TP
Expediente 5956-D-2015
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Creación.
Créase el Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo
de la Nación.
ARTICULO 2: Objeto.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad tiene como objeto:
1. Promover, proteger y supervisar la
aplicación de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo, ratificada por ley Nacional N° 26.378.
2. Constituirse en uno de los mecanismos
previstos en el artículo 33, inciso 2 de la Convención destinados a contribuir a que se
ejerzan plenamente y sin discriminación alguna todos los derechos humanos y
libertades fundamentales inherentes a la persona con discapacidad.
ARTICULO 3: Funciones y facultades.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad tiene las siguientes funciones y facultades:
1. Compilar, recabar, actualizar y
sistematizar la información, cualquiera fuera su fuente, a fin de realizar el seguimiento y
evaluación de las políticas públicas implementadas en materia de discapacidad.
2. Promover un espacio de producción de
conocimientos, de debate y de análisis de las políticas públicas en relación a la
discapacidad.
3. Detectar, recopilar, promover y difundir
iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas, en
discapacidad.
4. Detectar fenómenos o efectos
emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones
prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social.
5. Efectuar un seguimiento y monitoreo
en cuanto a la aplicación y cumplimiento en los ámbitos públicos y privados, de la
Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad.
6. Analizar el impacto de las políticas
públicas para el colectivo de las personas con discapacidad.
7. Analizar las medidas sobre situaciones
de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y todo aquello que afecte a
los derechos de las personas con discapacidad.
8. Presentar, a título consultivo, al Gobierno,
al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades
interesadas o de oficio, dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes sobre
todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos de las
personas con discapacidad y en particular sobre las siguientes:
i) Todas las disposiciones de carácter
legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial. A tal fin
debe examinar la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los
proyectos de ley y hacer las recomendaciones que considere apropiadas.
ii) Toda situación de violación de los
derechos de las personas con discapacidad de la cual decida ocuparse.
iii) Señalar a los órganos de Gobierno las
situaciones de violación de los derechos de las personas con discapacidad en cualquier
parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en
su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del Gobierno.
9. Hacer públicos los dictámenes, las
recomendaciones, las propuestas y los informes que se produzcan a efectos de difundir
la situación de los derechos de las personas con discapacidad.
10. Recibir y examinar denuncias y
demandas relativas a situaciones de violación de los derechos de las personas con
discapacidad formuladas por los particulares, sus representantes, terceros,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones gremiales y cualquier otra
organización representativa. La solución de las controversias tendrá lugar mediante los
siguientes mecanismos:
i. Informar al autor o autora de la demanda
acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el
acceso a esos recursos;
ii. Derivar el caso a los organismos
competentes en la materia de la que se trate, con el objeto de lograr una solución
amistosa o mediante decisiones obligatorias dentro de los límites establecidos por
legislación.
iii. En su defecto, conocer de todas las
denuncias o demandas referida a acciones u omisiones por parte de autoridad pública o
de un particular con el objeto de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o,
cuando sea necesario, mediante un procedimiento sumario de carácter confidencial que
culmine en un dictamen particular sobre la cuestión planteada.
iv. Formular recomendaciones a las
autoridades competentes, en particular proponer modificaciones o reformas de leyes,
reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de
las dificultades encontradas por los demandantes para hacer valer sus derechos.
v. Hacer públicos los dictámenes y las
recomendaciones originadas en las denuncias y demandas originadas en el presente
inciso resguardando la identidad del o la denunciante.
11. Realizar jornadas de información,
sensibilización y divulgación de la materia con el propósito de fomentar el conocimiento
y el intercambio de información con otras instituciones, a nivel provincial, nacional e
internacional, relacionadas con la discapacidad.
12. Promover los derechos de las
personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación
y la accesibilidad universal, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la
información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.
13. Colaborar en la elaboración de
programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos de
las personas con discapacidad y participar en su aplicación en el ámbito escolar,
universitario y profesional.
14. Promover y asegurar que la legislación,
los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos
internacionales de derechos de las personas con discapacidad en los que nuestro país
sea parte, y que su aplicación sea efectiva;
15. Alentar la ratificación de esos
instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación;
16. Elaborar un informe anual sobre las
actividades desarrolladas y la efectividad de las políticas públicas implementadas,
determinando en cada caso las adecuaciones necesarias. El mismo debe ser elevado a
las autoridades de ambas cámaras legislativas.
17. Elevar el informe al que hace
referencia el inciso precedente a las autoridades nacionales, provinciales, municipales,
legislativas, o judiciales según corresponda.
18. Contribuir a la elaboración de los
informes que el Estado deban presentar a los órganos y comités de las Naciones
Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de sus obligaciones
contraídas en virtud de tratados y, en su caso, emitir un dictamen a ese respecto, en el
marco del respeto de su independencia.
19. Cooperar con las Naciones Unidas y los
demás organismos que le dependen, con las instituciones regionales y con las
instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
20. Integrar el Directorio de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad o el organismo
que en el futuro cumpla las funciones establecidas en el artículo 33, inciso 1 de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A tal efecto, el Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad designará uno de sus integrantes para
actuar como veedor en tal organismo, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 4: Modalidades de
funcionamiento.
En el marco de sus actividades, el
Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad debe:
1. Examinar libremente todas las cuestiones
comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o
que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de
cualquier solicitante.
2. Recibir todos los testimonios y obtener
todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones
comprendidas en el ámbito de su competencia.
3. Dirigirse a la opinión pública, directamente
o por intermedio de cualquier órgano de comunicación, especialmente para dar a
conocer sus opiniones y recomendaciones.
4. Reunirse de manera regular y cada vez
que sea necesario, en presencia de todos sus miembros, debidamente convocados.
5. Generar, con ayuda de la tecnología,
mecanismos de participación, intercambio de opiniones y toma de decisiones no
presenciales que permita la participación plena de miembros o personas domiciliadas
en el interior del país.
6. Establecer comisiones o grupos de
trabajo, integrados por sus miembros, con funciones y responsabilidades
específicas.
7. Establecer delegaciones regionales,
provinciales o locales para facilitar el desempeño de sus funciones.
8. Mantener la coordinación con los demás
órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y
protección de los derechos de las personas con discapacidad en particular y de los
derechos humanos en general.
9. Establecer relaciones con organizaciones
no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos de
las personas con discapacidad en particular y de los derechos humanos en general, el
desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos
especialmente vulnerables o de otras esferas especializadas.
10.- Someter a consulta del conjunto de las
personas con discapacidad inscriptas en el organismo los siguientes temas:
i. Los que el Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad defina.
ii. Aquellos sobre los que no hubiera
consenso entre sus integrantes.
iii. Aquellos que fueran solicitados por un
mínimo de dos de sus integrantes.
iv. Los que sean planteados por un mínimo
del 5 % de las personas con discapacidad inscriptas en el Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 5°: Integración.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad está integrado de la siguiente manera:
1. Un/una Director o Directora.
2. Seis representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad conforme el siguiente detalle:
i. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad visual;
ii. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad auditiva;
ii. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad física;
iv. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad visceral;
v. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad intelectual.
vi. Un/una representante de las
organizaciones de personas con discapacidad psicosocial.
3. Dos representantes de organizaciones de
familiares de personas con discapacidad.
4. Dos representantes de organizaciones
para personas con discapacidad.
5. Un/una representante de las
organizaciones de derechos humanos y discapacidad.
6. Tres representantes de las
Universidades.
7. Un/una representante por cada
organización de trabajadores de tercer grado reconocida por el Poder Ejecutivo
Nacional y uno por cada central de trabajadores.
8. Tres especialistas en la temática de la
discapacidad.
9. Un/una representante del Poder
Ejecutivo Nacional, con funciones de enlace, consultivas y facilitadoras.
10. Un/una representante de cada
jurisdicción ministerial del Poder Ejecutivo Nacional, con funciones consultivas y
facilitadoras.
11. Un/una representante de cada
Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con funciones consultivas y
facilitadoras.
ARTÍCULO 6º: Designación y mandato.
Los integrantes del Observatorio Nacional
de los Derechos de las Personas con Discapacidad son designados de la siguiente
manera:
1. Un/una Director o Directora.
Persona preferentemente con discapacidad,
de reconocida trayectoria y conocimiento en la materia, elegida por voto directo de las
personas con discapacidad registradas en el organismo.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
2. Representantes de las organizaciones de
personas con discapacidad.
Personas elegidas por las organizaciones de
personas con discapacidad.
Las Organizaciones de personas con
discapacidad son aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté
vinculado a la temática de discapacidad y cuyos órganos de administración y gobierno
estén constituidos, en al menos el cincuenta (50) por ciento de sus miembros, por
personas con discapacidad.
La elección de las personas con
discapacidad se efectuará de la siguiente manera:
i.- Por designación por parte de las
organizaciones de tercer grado con representatividad nacional.
ii.- En su defecto, por elección entre las
organizaciones de cada tipo de personas con discapacidad que se inscriban en el
organismo.
iii.- En los casos en los que hubiera una sola
organización de personas con discapacidad inscripta en el organismo, en alguno de los
tipos de discapacidad, la designación del representante está a cargo de la misma.
iv. En caso de no haber organizaciones de
personas con discapacidad que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
artículo, la representación seguirá vacante hasta que se inscriba alguna.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
3. Representantes de organizaciones de
familiares de personas con discapacidad.
Personas elegidas por las organizaciones de
familiares de personas con discapacidad inscriptas en el organismo.
Uno de los representantes debe ser
integrante de una organización de familiares de personas con discapacidad
intelectual.
Las Organizaciones de familiares de
personas con discapacidad son aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto
esté vinculado a la temática de discapacidad y cuyos órganos de administración y
gobierno estén constituidos, en al menos el cincuenta (50) por ciento de sus miembros,
por familiares de personas con discapacidad.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
4. Representantes de organizaciones para
personas con discapacidad.
Personas elegidas por las organizaciones
para personas con discapacidad inscriptas en el organismo.
Las Organizaciones para personas con discapacidad
son aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado a la temática de
discapacidad pero que no reúnan el mínimo del cincuenta (50) por ciento de personas con
discapacidad en sus órganos de administración y de gobierno.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
5. Un/una representante de las
organizaciones de derechos humanos y discapacidad.
Persona elegida por las organizaciones de
derechos humanos y discapacidad inscriptas en el organismo.
6. Tres representantes de las
Universidades.
Representantes del Sistema Universitario
Nacional. Dos de ellos son designados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
a propuesta de su Red Interuniversitaria de Discapacidad u organismos que lo
reemplace. El tercero de ellos es designado por el Consejo de Rectores de las
Universidades Privadas (CRUP) u organismo que lo reemplace.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
7. Un/una representante por cada
organización de trabajadores de tercer grado reconocida por el Poder Ejecutivo
Nacional y uno por cada central de trabajadores.
Representantes designados por las
respectivas entidades gremiales.
Mandato: hasta su reemplazo por un nuevo
representante, con un plazo máximo de cuatro años.
8. Tres especialistas en la temática de la
discapacidad.
Personas de reconocida trayectoria y
conocimiento en materia de discapacidad designada por el Observatorio Nacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Mandato: dos (2) años, reelegible por tres
períodos.
9. Un/una representante del Poder
Ejecutivo Nacional, con funciones de enlace, consultivas y facilitadoras.
Persona designada por la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Sus funciones son de enlace, consultivas y
facilitadoras para la solución de cuestiones que involucran al Poder Ejecutivo
Nacional.
10. Un/una representante de cada
jurisdicción ministerial del Poder Ejecutivo Nacional, con funciones consultivas y
facilitadoras.
Persona designada por el o la responsable
de cada jurisdicción ministerial con funciones de enlace, consultivas y facilitadoras para
la solución de cuestiones que involucran a la respectiva jurisdicción ministerial.
11. Un/una representante de cada
Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con funciones consultivas y
facilitadoras.
Persona designada por el respectivo Poder
Ejecutivo, con funciones de enlace, consultivas y facilitadoras para la solución de
cuestiones que involucran a las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º Representación del
Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La representación del Observatorio Nacional
de los Derechos de las Personas con Discapacidad estará a cargo del Director o
Directora del mismo.
ARTÍCULO 8º: Reglamento interno.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad dicta su propio reglamento de funcionamiento.
A tal efecto, deberá considerar los siguientes
criterios:
1. Las decisiones se toman por consenso.
Si no fuera posible alcanzar el mismo en algún tema determinado, se deriva la decisión
al mecanismo de participación de las personas con discapacidad establecido en la
presente ley.
2. Funcionamiento federal, a cuyo
efecto:
i. Se facilitará en la mayor medida posible la
participación de las personas con discapacidad domiciliadas en todo el país.
ii. Se recabará información relativa a la
temática de la mayor cantidad de fuentes de las Provincias y de la Ciudad de Buenos
Aires, no oficiales de las provincias
ARTICULO 9°: Funcionamiento en
comisiones.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad funciona organizado en comisiones integradas por
personas con y sin discapacidad interesadas en la temática que se inscriban en un
registro específico para participar de los intercambios mediante internet y de las
reuniones que se convoquen.
El titular del Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad deberá convocar a participar, además de
las personas indicadas en el párrafo precedente, a expertos en la temática definida para
la comisión, integrantes de los colegios profesionales, dirigentes gremiales, docentes
universitarios, y toda persona que pudiera realizar alguna forma de aporte
específico.
ARTICULO 10°: Participación de las
personas con discapacidad.
La Defensoría del Pueblo de la Nación
establecerá dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente un
sistema informático que permita la participación de las personas con discapacidad que
se inscriban en el Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Dicha participación es:
1. Personal (con nombre, apellido, DNI y
número de certificado de discapacidad y domicilio)
En caso de imposibilidad material de
participación personal por limitaciones físicas, intelectuales o de cualquier otro tipo, la
participación tendrá lugar con la mediación de una tercera persona, pero no se admitirá
que una misma persona mediatice la participación de más de una persona con
discapacidad salvo que estas sean familiares hasta el cuarto grado o su representante
legal, en el marco de la legislación argentina.
La participación del niño y de la niña con
discapacidad es personal, en el marco de los artículos 3º, inciso h y 7º, párrafo 3º de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esa participación, subsidiariamente, podrá
ser mediatizada, en primer lugar, por su representante legal, en el marco de la
legislación argentina, y, en segundo término, por las organizaciones representativas de
los niños y niñas, conforme el artículo 4º, inciso 3º de la Convención.
2. Registrada previamente: participa quien
se ha registrado con los datos indicados precedentemente.
3. No presencial, mediante mecanismos
adecuados (correo electrónico, mensajes desde un teléfono previamente registrado,
nombre de usuario y clave, etc.)
4. Vinculante: Si se decide someter a
compulsa del plenario de las personas con discapacidad algún tema, la decisión de la
mayoría es expresión de la voluntad del Observatorio Nacional, aún en contra de
cualquier opinión que pudiera sostenerse en contrario.
5. Resguardando la privacidad del
participante: el sistema garantizará mediante mecanismos técnicos adecuados, que la
información sensible sobre los participantes quede a resguardo.
Las organizaciones de la sociedad civil de y
para las personas con discapacidad podrán participar en este sistema solicitando su
incorporación al mismo.
ARTÍCULO 11º Estructura del sistema
informático.
La estructura básica del sistema indicado en
el artículo anterior es la siguiente:
1. Un mecanismo de publicación de las
actividades del Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
2. Un mecanismo de registro de
participantes.
3. Un mecanismo de participación en el
análisis de los temas tratados por las comisiones del Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. Un mecanismo de toma de decisiones
sobre los temas sometidos a su consideración.
5. Un mecanismo de elección de
autoridades.
6. Un mecanismo de seguimiento del
cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención, mediante la definición de
variables e indicadores adecuados, que se nutra de los aportes de las personas con
discapacidad y sus organizaciones representativas.
La estructura básica se puede adecuarse de
acuerdo a las necesidades y requerimientos de los participantes y a las posibilidades
que brinde el desarrollo de la tecnología.
ARTÍCULO 12º: Mecanismo de toma de
decisiones.
El mecanismo de toma de decisiones
indicado en el artículo anterior se pondrá en marcha cuando sea necesario designar al
Director o a la Directora del organismo o cuando así lo soliciten:
a) El/la Director o Directora del Observatorio
Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
b) Por lo menos dos de los integrantes del
Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
c) Por lo menos el 5 % de las personas con
discapacidad inscriptas en el sistema.
ARTÍCULO 13°: Recursos.
Para el cumplimiento de sus fines el
Observatorio Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con
los siguientes recursos:
1. Las partidas presupuestarias que vote el
H. Congreso Nacional.
2. Las donaciones, herencias, legados y
subsidios;
3. Los intereses y frutos civiles de los
bienes que posea;
4. Todo otro ingreso proveniente de
actividades realizadas.
ARTÍCULO 14°: Régimen económico.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad administra de manera autárquica los recursos referidos,
conforme las siguientes pautas:
1. Infraestructura.
El presupuesto del Observatorio Nacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad definirá las partidas necesarias para
que cuente con una infraestructura adecuada para el cumplimiento de su cometido en
todo el territorio nacional.
Los recursos para tal fin provienen del
Tesoro Nacional y serán incorporados al Presupuesto Nacional correspondiente a cada
ejercicio.
2. Gastos corrientes.
El presupuesto del Observatorio Nacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad destinado a gastos corrientes no podrá
ser inferior a un monto equivalente al diez (10) por ciento del monto presupuestado con
motivo de la Ley N°25.730 para el ejercicio del que se trate.
Los recursos para tal fin provienen del
Tesoro Nacional y serán incorporados al Presupuesto Nacional correspondiente a cada
ejercicio.
ARTICULO 15º: del Personal.
El Director del Observatorio Nacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad de carácter extra escalafonario.
Los demás integrantes del Observatorio
Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad participarán en carácter
ad-honorem, pudiéndoseles reconocer los viáticos necesarios para desempeñar las
funciones que se les asignen.
El Observatorio Nacional de los Derechos de
las Personas con Discapacidad designará el personal de apoyo necesario.
ARTÍCULO 16°: A los fines del cumplimiento
de la presente, facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 17°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos el agrado de someter a
consideración de esta Cámara el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se cumple con lo normado por el artículo 33, inciso 2 de la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad que indica:
"Los Estados Partes, de conformidad
con sus sistemas jurídicos y administrativos , mantendrán, reforzarán, designarán o
establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente
Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes
tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de
las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos."
Se crea en esta norma que se propone el
OBSERVATORIO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD y, para garantizar su independencia, se propicia su ubicación
institucional en la Defensoría del Pueblo de la Nación.
En nuestro sistema federal, el organismo
cuya creación se propicia coexistirá con los mecanismos creados o a crearse en los
ámbitos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e, incluso, en el Poder
Ejecutivo Nacional.
En lo tocante a las facultades, al
presupuesto y al mecanismo de funcionamiento del organismo cuya creación se
propicia, se ha tomado en consideración los Principios de París conforme la
recomendación formulada por el Comité de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, para nuestro país formuladas en el Octavo período de sesiones, Ginebra,
17 a 28 de septiembre de 2012, a saber:
"52. ... El Comité insta al Estado parte a
que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste
plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena
participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan
en el proceso de supervisión."
Específicamente, en lo tocante a los
eventuales conflictos, si bien se ha tenido en cuenta los Principios de París, se ha
privilegiado el accionar de los entes específicos que abordan la temática de la
discapacidad, con lo que la función prioritaria es la de asesoramiento y orientación. No
obstante, de no dar frutos la vía referida, la norma prevé la posibilidad de emitir
dictámenes y recomendaciones ya sea de manera reservada o pública.
En cuanto a su integración, se ha tenido en
cuenta, además de los Principios de París, el tercer inciso de artículo 33 de la
Convención que indica:
"La sociedad civil, y en particular las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas
y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Con la aprobación del proyecto que se
somete a la consideración del H. Congreso Nacional, nuestro país, por una parte, dará
cumplimiento al compromiso contraído con los Organismos Internacionales y por la otra,
contará con un marco que permitirá un adecuado seguimiento a la implantación de los
derechos de las personas con discapacidad.
A mérito de las consideraciones vertidas es
que se solicita a esta Cámara la aprobación del proyecto adjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |