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PROYECTO DE TP


Expediente 5956-D-2014
Sumario: CREACION DEL "SERVICIO DE CUSTODIA PRESIDENCIAL" EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Servicio de Custodia Presidencial en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°.- El Servicio de Custodia Presidencial tiene como misión la custodia del Presidente de la Nación y de su círculo familiar.
Artículo 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que tiene como funciones:
Conducir las tareas del Servicio de Custodia Presidencial
Coordinar las tareas del Servicio de Custodia Presidencial con otras áreas de la Presidencia de la Nación vinculadas con las actividades presidenciales.
Dictar el Estatuto Interno del Servicio de Custodia Presidencial, basándose en las experiencias de organización del resto de las Fuerzas de Seguridad nacionales.
Planificar y ejecutar las actividades de reclutamiento, selección y administración de personal para constituir el Servicio de Custodia Presidencial, basándose en las recomendaciones del personal superior de cada fuerza de seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria).
Organizar, equipar e instruir al personal perteneciente al Servicio de Custodia Presidencial para el cumplimiento de su misión.
Designar dentro de su partida presupuestaria anual, un apartado específico para el funcionamiento efectivo del Servicio de Custodia Presidencial
Artículo 4°.- Son funciones del Servicio de Custodia Presidencial:
Realizar las tareas de planificación, ejecución y control inherentes a la custodia inmediata del Presidente de la Nación y su familia en el país y en el extranjero.
Planificar y ejecutar las tareas de análisis y control de riesgo y amenazas atinentes a la seguridad del Presidente de la Nación y su familia.
Establecer los enlaces con las instituciones pertinentes, nacionales o extranjeras, según corresponda.
Realizar tareas de auditoría y control interno dentro del Servicio.
Dirigir, ejecutar y emplear los medios técnicos necesarios para los enlaces de comunicaciones presidenciales como así también la seguridad de las comunicaciones respectivas.
Preservar, sostener y acrecentar la reserva de información atinente a las actividades presidenciales con criterios precisos de equilibrio entre las necesidades del Presidente de la Nación y la seguridad a brindar. La Seguridad Presidencial en ningún caso debe limitar y/o condicionar las tareas del Presidente de la Nación.
Conducir, coordinar y ejecutar las necesidades logísticas para el cumplimiento de su misión.
Artículo 5°.- El Servicio de Custodia Presidencial tiene un Director responsable designado por el Presidente de la Nación, perteneciente o no a su planta permanente, quien tiene como función principal conducir el Servicio de Custodia Presidencial y servir de enlace con otras áreas de la Presidencia de la Nación vinculadas con las actividades presidenciales y los distintos comités de crisis establecidos ante emergencias. El Director no puede desarrollar funciones en otro ámbito que no sea el del Servicio de Custodia Presidencial, mientras esté desempañando esa función.
Artículo 6°.- El Personal del Servicio de Custodia Presidencial es seleccionado y reclutado dentro de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, cumplimentando con estrictas, precisas y objetivas aptitudes evaluadas e impuestas por el propio servicio.
La Secretaría General de la Presidencia de la Nación debe disponer los lugares pertenecientes al Estado Nacional en los cuales se desarrolle la capacitación específica requerida según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Los postulantes al Servicio de Custodia Presidencial deben realizar y aprobar las evaluaciones pertinentes dispuestas por la reglamentación de la presente ley para ser miembros efectivos del Servicio de Custodia Presidencial.
El personal perteneciente al Servicio de Custodia Presidencial se encuentra regulado por las normas de preservación de Secretos de Estado previstos en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520.-
Artículo 7°.- El Ministerio de Seguridad de la Nación debe elevar la lista de postulantes definitiva a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Son requisitos para los postulantes a conformar el Servicio de Custodia Presidencial:
Contar con un Legajo personal excepcional
Tener una antigüedad de cinco (5) años o más en la Fuerza de Seguridad Nacional de procedencia.
Ser recomendado por el responsable de la Fuerza de Seguridad Nacional de procedencia
Contar con un nivel avanzado de idioma inglés.
Artículo 8°.- El Presidente de la Nación puede elegir a los miembros de su custodia permanente. La reglamentación de la presente ley debe determinar cantidad de miembros del Servicio de Custodia Presidencial que deben desempeñar tareas de custodia con los ex Presidentes de la Nación.
Artículo 9°.- La presente ley entra en vigencia ciento ochenta (180) días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad nacional es una cuestión trascendental para el correcto funcionamiento de la democracia. Es entonces preciso afirmar que el Estado en su totalidad corre riesgo siempre que lo corra el Presidente de la Nación o su familia.
De esta forma, es fundamental la creación de un Servicio de Custodia Presidencial que esté nutrido de los mejores elementos de las cuatro Fuerzas de Seguridad Nacionales para así alcanzar el mejor resultado en lo que refiere a la seguridad del Presidente.
Es por ello que el presente proyecto se funda en la creación de un Servicio de Custodia Presidencial que opere en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia, dejando de este modo lo relativo a la seguridad presidencial desvinculado de una fuerza de manera exclusiva, pasando a ubicarse ya dentro del ámbito específico de Presidencia de la Nación.
Esto se funda justamente en la necesidad de alcanzar una independencia de una fuerza de seguridad en particular, para pasar a tener una relación con las cuatro fuerzas de seguridad nacionales, que sirven para nutrir del mejor personal posible al Servicio que estamos creando.
Entonces, es necesario que exista una interdependencia entre Presidencia y el Servicio de Custodia Presidencial a fin de poder mantener una óptima operatividad a la vez de la reserva relativa a las actividades presidenciales para así establecer un marco de seguridad efectiva en relación a todas estas cuestiones, haciendo así a la seguridad nacional.
Es preciso poder alcanzar un nivel óptimo y profesional en lo que refiere al Servicio de Custodia Presidencial, en vista de que del mismo depende justamente la seguridad del Presidente de la Nación y su familia.
Debemos, entonces, tomar como una prioridad que el personal encargado de llevar adelante la función de custodia y cuidado del Presidente esté capacitada óptimamente para esas funciones.
Por último, el Presidente que haya cumplido su mandato debe seguir contando con personal del Servicio de Custodia Presidencial que lo acompañe, garantizando de esta forma su seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES)