PROYECTO DE TP
Expediente 5956-D-2014
Sumario: CREACION DEL "SERVICIO DE CUSTODIA PRESIDENCIAL" EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el Servicio de
Custodia Presidencial en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación.
Artículo 2°.- El Servicio de Custodia
Presidencial tiene como misión la custodia del Presidente de la Nación y de su
círculo familiar.
Artículo 3°.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría General de la Presidencia de la Nación,
que tiene como funciones:
Conducir las tareas del Servicio de
Custodia Presidencial
Coordinar las tareas del Servicio de
Custodia Presidencial con otras áreas de la Presidencia de la Nación vinculadas con
las actividades presidenciales.
Dictar el Estatuto Interno del Servicio
de Custodia Presidencial, basándose en las experiencias de organización del resto
de las Fuerzas de Seguridad nacionales.
Planificar y ejecutar las actividades de
reclutamiento, selección y administración de personal para constituir el Servicio de
Custodia Presidencial, basándose en las recomendaciones del personal superior de
cada fuerza de seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria).
Organizar, equipar e instruir al
personal perteneciente al Servicio de Custodia Presidencial para el cumplimiento de
su misión.
Designar dentro de su partida
presupuestaria anual, un apartado específico para el funcionamiento efectivo del
Servicio de Custodia Presidencial
Artículo 4°.- Son funciones del
Servicio de Custodia Presidencial:
Realizar las tareas de planificación,
ejecución y control inherentes a la custodia inmediata del Presidente de la Nación
y su familia en el país y en el extranjero.
Planificar y ejecutar las tareas de
análisis y control de riesgo y amenazas atinentes a la seguridad del Presidente de
la Nación y su familia.
Establecer los enlaces con las
instituciones pertinentes, nacionales o extranjeras, según corresponda.
Realizar tareas de auditoría y control
interno dentro del Servicio.
Dirigir, ejecutar y emplear los medios
técnicos necesarios para los enlaces de comunicaciones presidenciales como así
también la seguridad de las comunicaciones respectivas.
Preservar, sostener y acrecentar la
reserva de información atinente a las actividades presidenciales con criterios
precisos de equilibrio entre las necesidades del Presidente de la Nación y la
seguridad a brindar. La Seguridad Presidencial en ningún caso debe limitar y/o
condicionar las tareas del Presidente de la Nación.
Conducir, coordinar y ejecutar las
necesidades logísticas para el cumplimiento de su misión.
Artículo 5°.- El Servicio de Custodia
Presidencial tiene un Director responsable designado por el Presidente de la
Nación, perteneciente o no a su planta permanente, quien tiene como función
principal conducir el Servicio de Custodia Presidencial y servir de enlace con otras
áreas de la Presidencia de la Nación vinculadas con las actividades presidenciales y
los distintos comités de crisis establecidos ante emergencias. El Director no puede
desarrollar funciones en otro ámbito que no sea el del Servicio de Custodia
Presidencial, mientras esté desempañando esa función.
Artículo 6°.- El Personal del Servicio
de Custodia Presidencial es seleccionado y reclutado dentro de las Fuerzas de
Seguridad Nacionales, cumplimentando con estrictas, precisas y objetivas aptitudes
evaluadas e impuestas por el propio servicio.
La Secretaría General de la
Presidencia de la Nación debe disponer los lugares pertenecientes al Estado
Nacional en los cuales se desarrolle la capacitación específica requerida según lo
establezca la reglamentación de la presente ley.
Los postulantes al Servicio de
Custodia Presidencial deben realizar y aprobar las evaluaciones pertinentes
dispuestas por la reglamentación de la presente ley para ser miembros efectivos
del Servicio de Custodia Presidencial.
El personal perteneciente al Servicio
de Custodia Presidencial se encuentra regulado por las normas de preservación de
Secretos de Estado previstos en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520.-
Artículo 7°.- El Ministerio de
Seguridad de la Nación debe elevar la lista de postulantes definitiva a la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación. Son requisitos para los postulantes a
conformar el Servicio de Custodia Presidencial:
Contar con un Legajo personal
excepcional
Tener una antigüedad de cinco (5)
años o más en la Fuerza de Seguridad Nacional de procedencia.
Ser recomendado por el responsable
de la Fuerza de Seguridad Nacional de procedencia
Contar con un nivel avanzado de
idioma inglés.
Artículo 8°.- El Presidente de la
Nación puede elegir a los miembros de su custodia permanente. La reglamentación
de la presente ley debe determinar cantidad de miembros del Servicio de Custodia
Presidencial que deben desempeñar tareas de custodia con los ex Presidentes de
la Nación.
Artículo 9°.- La presente ley entra en
vigencia ciento ochenta (180) días después de su publicación en el Boletín Oficial
de la Nación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La seguridad nacional es una cuestión
trascendental para el correcto funcionamiento de la democracia. Es entonces
preciso afirmar que el Estado en su totalidad corre riesgo siempre que lo corra el
Presidente de la Nación o su familia.
De esta forma, es fundamental la
creación de un Servicio de Custodia Presidencial que esté nutrido de los mejores
elementos de las cuatro Fuerzas de Seguridad Nacionales para así alcanzar el
mejor resultado en lo que refiere a la seguridad del Presidente.
Es por ello que el presente proyecto
se funda en la creación de un Servicio de Custodia Presidencial que opere en la
órbita de la Secretaría General de la Presidencia, dejando de este modo lo relativo
a la seguridad presidencial desvinculado de una fuerza de manera exclusiva,
pasando a ubicarse ya dentro del ámbito específico de Presidencia de la
Nación.
Esto se funda justamente en la
necesidad de alcanzar una independencia de una fuerza de seguridad en
particular, para pasar a tener una relación con las cuatro fuerzas de seguridad
nacionales, que sirven para nutrir del mejor personal posible al Servicio que
estamos creando.
Entonces, es necesario que exista una
interdependencia entre Presidencia y el Servicio de Custodia Presidencial a fin de
poder mantener una óptima operatividad a la vez de la reserva relativa a las
actividades presidenciales para así establecer un marco de seguridad efectiva en
relación a todas estas cuestiones, haciendo así a la seguridad nacional.
Es preciso poder alcanzar un nivel
óptimo y profesional en lo que refiere al Servicio de Custodia Presidencial, en vista
de que del mismo depende justamente la seguridad del Presidente de la Nación y
su familia.
Debemos, entonces, tomar como una
prioridad que el personal encargado de llevar adelante la función de custodia y
cuidado del Presidente esté capacitada óptimamente para esas funciones.
Por último, el Presidente que haya
cumplido su mandato debe seguir contando con personal del Servicio de Custodia
Presidencial que lo acompañe, garantizando de esta forma su seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) |