PROYECTO DE TP
Expediente 5953-D-2015
Sumario: MEDICOS EN VUELOS DE CABOTAJE. PRESENCIA OBLIGATORIA.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Presencia obligatoria de
médicos en vuelos de cabotaje
Artículo 1º.- Es obligatoria la presencia de un
médico matriculado, durante el trayecto de todo vuelo de cabotaje, con inicio y destino
dentro del territorio nacional. Asimismo, el avión deberá contar con un desfibrilador
cardíaco de última tecnología.
Art. 2º.- El personal médico destinado a estas
tareas, se encontrará empleado bajo relación de dependencia en los términos de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Art. 3º.- Las funciones y el equipo
instrumental del personal médico, será detallado por la autoridad de aplicación de la
presente norma.
Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de esta
ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 5º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a datos del Comité Científico en
Cardiología Aeroespacial de la Fundación Argentina de Cardiología (FAC), una persona
sana y que no fuma tiene una saturación de oxígeno en sangre del 99%, pero en un avión
eso puede caer a hasta el 80 por ciento. Si ese individuo tiene algún problema respiratorio,
cardiovascular o una anemia, puede bajar hasta el 70-60 por ciento.
Según lo informado por la Secretaría de
Desarrollo de la Red Nacional de Resucitación Cardiopulmonar, Cuando ocurre un paro
cardíaco, que es parte de la muerte súbita, en el 80% de los casos es por una arritmia o caos
cardíaco. En ese caso, hay que "resetear" el corazón con un choque eléctrico sobre el tórax
para que arranque nuevamente. El Doctor Corsiglia, representante de dicho organismo,
aclaró que cuando la víctima tiene una fibrilación ventricular, el desfibrilador es
imprescindible. "Lo adecuado es conocer las técnicas de reanimación y aplicarlas; tener
equipos que permitan realizar la desfibrilación y tener un programa de acceso a esos
equipos. Hay lugares o empresas que los tienen, pero no autorizan a usarlos si no hay un
médico presente".
Señor presidente, he allí la importancia
fundamental de que las empresas de Aerolíneas que realizan vuelos internos en el territorio
nacional, empleen médicos matriculados, capaces de auxiliar a la tripulación en casos de
emergencia, y capacitados para utilizar un equipo desfibrilador a los fines de prevenir este
tipo de enfermedades.
Por lo expuesto, es que solicito a Ud. Se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |