PROYECTO DE TP
Expediente 5952-D-2015
Sumario: EMERGENCIA ECONOMICA - FINANCIERA - LEY 25344 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9º, SOBRE PLAZOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley 25.344 de "Emergencia
Económica Financiera"
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 9º de
la Ley N° 25.344 de "Emergencia Económica Financiera" por el siguiente:
"ARTICULO 9° - Admitido
el curso de la acción, se correrá traslado por el plazo de quince (15) días o el mayor que
corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para
contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría
de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente.
Cuando la notificación se
cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde,
los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio
por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado y su capacidad burocrática entrañan
un poderío contundente frente al pueblo y la ciudadanía. Por ello, es importante que las
prerrogativas que debe tener el mismo y que le corresponden en términos de legalidad y
soberanía no avasallen o no excedan en demasía a las que ostentan los administrados. De lo
contrario, corremos el grave peligro de posicionar a estos últimos, en un estado de
indefensión total ante la hidrocefalia del poder público. Si bien el estado debe entenderse
como un plexo de relaciones consolidado, garante de paz, seguridad y bienestar, no puede
erigirse tampoco como el Leviatán hobbesiano.
Por todo ello, creemos que el plazo que esta
ley otorga al Estado a los fines de contestar el traslado de una demanda contra el incoada,
es excesivo y rompe el principio procesal de igualdad en el proceso. En este sentido, el
plazo de 30 días, duplica el plazo genérico del resto de los procesos judiciales. Entendemos
que la extensión extrema del mismo, es lesiva para con el administrado demandante, le
otorga al Estado un lapso desmesurado de tiempo a los fines de orquestar su defensa y
estrategia y por cierto abona al enlentecimiento del proceso. Procesos que, como a Ud. Le
consta conllevan "per se" una impronta de lentitud y pasividad.
Por otra parte, el proceso de notificación vía
oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, a los fines de que se expida acerca de la
admisibilidad o no del trámite, que también posee un plazo de 30 días para expedirse,
resulta ya una carga ostensible para la celeridad procesal que busca el accionante.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que solicito
la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |