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PROYECTO DE TP


Expediente 5951-D-2015
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR - LEY 27120 . DEROGACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS, LABORALES, PREVISIONALES Y PROTOCOLARES.
Fecha: 13/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación Art. 16 de la Ley N° 27.120 de
Elección de Parlamentarios del MERCOSUR
Artículo 1º.- Deróguese el art. 16º de la Ley 27.120 de "Elección de Parlamentarios en el MERCOSUR".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 12, inc. 2, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, sostiene que: "Los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones". Dicho plexo, ha sido incorporado al derecho interno, mediante la Ley N° 26.146, el día 23 de Octubre del 2006. Asimismo, vale la pena destacar, que en virtud de lo normado por el artículo 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, el Protocolo, una vez incorporado a nuestro ordenamiento, adquiere Jerarquía Supra Legal.
Por otra parte, la ley 27.120 que regula la "Elección de Parlamentarios en el MERCOSUR", dispone en su artículo 16º que: "...En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares". En este sentido, entendemos que el apartado precitado, es inconstitucional de raíz, ya que pretende tergiversar el espíritu jurídico del Protocolo, ampliando prerrogativas a los parlamentarios argentinos, que no corresponden. El artículo 12 inc. 2 de este corpus jurídico, no se presta a vacíos o lagunas jurídicas, o ambigüedades, que deben ser "rellenadas" o "aclaradas", respectivamente. Por el contrario, es explícito y taxativo al mencionar que los parlamentarios no podrán ser juzgados "...ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones...".
Por lo expuesto "supra", afirmamos que es necesario comenzar a aplicar un coto a las prerrogativas, privilegios y blindajes ornamentales que posee parte de la clase dirigente argentina.
Por lo expuesto Señor Presidente, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA