PROYECTO DE TP
Expediente 5951-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVEER LA POSICION TOMADA CON EL DICTADO DEL DECRETO 1277/12, EL CUAL REGLAMENTO LA LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFICA.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, revea la
posición tomada mediante el decreto 1277/12 en el cual se aprueba la
reglamentación de la ley nº 26741.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.197 sancionada el 6 de
diciembre de 2006, y promulgada de hecho el 3 de enero de 2007, siguiendo los
lineamientos previstos en el artículo 124 de la Constitución Nacional, reconoció la
pertenencia de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en
el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, en forma
inalienable e imprescriptible al patrimonio del Estado nacional o de los Estados
provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Si bien dicha ley reservó en su artículo
segundo al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de diseñar las políticas
energéticas a nivel federal, las provincias asumieron a partir de su sanción, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, no
sólo el pleno ejercicio del dominio originario, sino también, la administración sobre
los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios
y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. De esta
manera, quedan transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración
y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de
contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por
el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que esa transferencia pudiera
afectar ni los derechos ni las obligaciones contraídas por sus titulares
Así mismo, la citada ley
reservó en cabeza de las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y el
Estado Nacional, la determinación en cada una de sus jurisdicciones, las
respectivas Autoridades de Aplicación. A partir de su promulgación las provincias
ejercen, como tales las funciones de contraparte de los permisos de exploración,
las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos que fueron objeto
de transferencia. Han quedado facultadas desde entonces, entre otras materias,
para: "(I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y
fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de
contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por
el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o
contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación
racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer
la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen
sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de
multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en
los pliegos de bases y condiciones o en los contratos)."
El artículo 6º de la ley en cuestión
dispuso también que las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan
limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes
de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación, resaltando entonces las facultades
propias y originarias de las provincias no delegadas en el Estado Nacional.
Consideramos por tanto que las
disposiciones del Decreto 1.277/12, en el cual se establece el Reglamento del
régimen de la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina, vulneran los
derechos que la Constitución Nacional y la ley 26.197 reconocen en la provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como autoridades concedentes y de
aplicación de los permisos de exploración, y las concesiones de explotación y de
transporte de hidrocarburos otorgadas en ejercicio de las facultades que le son
propias.
Entendemos que los pagos de
cánones y regalías por parte de los titulares de las concesiones, acordados entre
las provincias concedentes de las mismas, encuentran una inescindible relación
con la regulación imperante en materia de precios de comercialización de los
hidrocarburos. Hasta el dictado del Decreto 1277/12, y sin perjuicio de otras
normas que regularon la actividad, regía en el ámbito de los hidrocarburos los
principios de libertad de precios y de libre disponibilidad de hidrocarburos por
parte de los titulares de las concesiones, conforme así lo establecían los Decretos
Nos. 1212/89 (Arts. 1º, 6º y 9º), 1055/89 (Art. 5º inc. d, 13, 14 y 15) y 1589/89
(Arts. 3 y 5), todos ellos ahora derogados por el Decreto 1277 (Art. 2º).
La ley 26.741, a través de la cual se
declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento
(51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima. La misma dispuso la creación
del Consejo Federal de Hidrocarburos a ser integrado con la participación del
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los titulares de los Ministerios de Economía
y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
Industria; y por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
los representantes que cada una de ellas designen. En ella se enunciaron los
principios de política hidrocarburífera de la República Argentina, otorgando al
Consejo Federal de Hidrocarburos competencia para intervenir en la fijación de
políticas públicas de esta índole para la República Argentina. En razón de lo
expresamente previsto en el artículo 5 de la ley 26.741, resulta inexorable, y
ajustada a los preceptos del artículo 124 de la Constitución Nacional y de la ley
26.197, la participación de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el establecimiento de la política hidrocarburífera para la República Argentina, a
través de sus representantes en el Consejo Federal de Hidrocarburos creado
especialmente por la ley 26.741.
A consecuencia de ello, y en tanto aún
no se ha conformado Consejo Federal de Hidrocarburos, y la participación en el
mismo de las respectivas representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo establecido por el Decreto 1277/12 en cuanto aprueba el
"REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURRIFERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA" y establece su aplicación a partir de su publicación
en el Boletín Oficial, resulta inconstitucional en tanto exacerba los postulados de
la ley 26.741, arrogándose facultades no delegadas por el Congreso Nacional al
Poder Ejecutivo Nacional, e incursionando en materias que son de competencia
concurrente del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Lo dispuesto por este decreto implica un exceso reglamentario de los
postulados de la ley 26.197, en abierta violación a los límites que expresamente
impone el artículo 99 inc 2) de la Constitución Nacional.
Además de las ya citadas
inconsistencias normativas, se suman otras problemáticas a la materia en
cuestión. Se observa desde el año 2004 una persistente caída en el nivel de
reservas y producción de hidrocarburos en la Argentina, la misma ha tenido su
origen en una política energética aplicada desde el año 2002 signada por una
intervención excesiva, innecesaria y cortoplacista en la comercialización de los
hidrocarburos que dejaron sin, o con escasos, incentivos por parte de las
empresas productoras para realizar inversiones.
La caída en la producción produjo una
reversión en la situación de la balanza comercial, pasando de ser un país con
exportaciones netas de energía a ser un país con creciente déficit.
Consecuentemente, el nivel que ha alcanzado el déficit energético en el año 2012
y el que se espera para años venideros requiere de medidas urgentes tendientes
a revertir lo más rápido posible la caída en las reservas y en la producción. Del
mismo modo se requieren políticas públicas que lleven a racionalizar el uso de la
energía, para lograr equilibrar la situación del sector y de esta manera optimizar
los rendimientos en materia energética.
Consideramos que se requieren
políticas de corto, mediano y largo plazo que otorguen un marco regulatorio
confiable y estable a una actividad, que por si sola implica un alto riesgo. De esta
manera se lograría un nivel de confianza suficiente por parte de los potenciales
inversores para que les resulte atractivo traer recursos al país, y así conseguir
cuantiosas inversiones en exploración y producción gasífera y petrolera y en
refinación de petróleo. No es ajeno a nuestro conocimiento que los montos a
invertir en el sector son de magnitudes muy significativas, puesto que por la
disminución evidenciada en la productividad de los pozos perforados en
formaciones convencionales y debido a razones geológicas, se requiere explorar
nuevas formaciones geológicas de características muy diferentes a las que se
explotaron en los últimos 40 años. Esta reconfiguración extractiva implica costos
de producción más altos, principalmente en formaciones convencionales off-shore
y en formaciones no convencionales como las del tight gas y Shale gas. La
fijación de precios máximos al sector lejos de maximizar la producción, limitará el
potencial de inversiones. Ya tenemos conocimiento de sobra y experiencias en el
país que la fijación de precios máximos para la producción de un bien solo trae
como consecuencia la escasez dado que se desincentiva la producción y se
incentiva el consumo.
En este contexto, crear un ente
administrativo que regule y/o establezca las inversiones de las empresas tanto
privadas como estatales de producción de hidrocarburos impide su desarrollo
económico. La inversión genuina en esta industria sólo es factible como
consecuencia de las condiciones de rentabilidad del mercado mundial. Nos
preocupa que la burocratización del área devenga en un freno para la dinámica
del sector. Creemos firmemente en una Secretaría de Energía, profesional,
eficiente y que cumpla sus funciones de estrategia energética como así de
contralor de la actividad. Además de poder laudar en las diferencias que puedan
surgir entre Provincia y Nación. Estas características hacen innecesaria la
creación de otros entes.
Subyace a nuestro posicionamiento el
imperativo de proteger nuestros recursos, por lo que consideramos que no es
necesario fomentar el uso de los hidrocarburos sino más bien, abogar por una
utilización racional y eficiente de recursos que como sabemos no son renovables.
Y es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |