PROYECTO DE TP
Expediente 5948-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DE LA EX SENADORA HILDA GONZALEZ DE DUHALDE, DISCRIMINATORIAS HACIA LAS MUJERES Y SU PARTICIPACION POLITICA.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar repudio por las
declaraciones de la ex senadora Hilda González de Duhalde discriminatorias
hacia las mujeres y su participación política.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 15 de Agosto de 2013 la
ex senadora nacional Hilda González de Duhalde demostró su incapacidad de
debatir las políticas públicas vigentes y se dedicó a intentar horadar la figura
presidencial, basándose en su condición de mujer. La ex funcionaria hizo
públicas declaraciones en una radioemisora nacional donde sostuvo que sería
preciso contemplar "en el debate nacional, si la mujer está preparada per se,
con sus características, con sus condiciones y convicciones, para la política, o si
simplemente va a acompañar el proyecto de alguien". Sus afirmaciones, no sólo
son falaces sino que constituyen un acto discriminatorio y promueven patrones
culturales de desigualdad y violencia hacia las mujeres, atentando contra una
larga construcción política por la igualdad de derechos en todos los ámbitos de
la vida política, social, económica y cultural.
Las medidas de eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones se encuentran establecidas por la Ley
26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales (2009) y por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y aprobado
por la Ley 26.171 (2006).
La Ley 26.171 condena "la
discriminación contra la mujer en todas sus formas" en tanto que recuerda la
conveniencia de "seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer". Asimismo,
recuerda la prohibición explícita de la discriminación por motivos de sexo por
parte de Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de Derechos Humanos.
Por otra parte la misma ley
promueve y garantiza la eliminación de la discriminación entre mujeres y
varones en todos los órdenes de la vida tanto como la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres y establece el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia.
La legislación actual entiende por
violencia hacia las mujeres a "toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal (...) Se considera violencia indirecta, a los efectos de la
presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón".
Las declaraciones de González se
corresponden con manifestaciones de violencia mediática en tanto difunden
mensajes a través de medios masivos de comunicación que discriminan,
humillan y atentan contra la dignidad de las mujeres "legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la
desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres" (Artículo 6, Inciso f
de la Ley 26.485).
Las expresiones de la ex senadora
González son violatorias de la Ley 23.592, que condena actos discriminatorios,
ya que se asientan sobre el menoscabo del pleno ejercicio de los derechos
políticos de las mujeres. Al contrario, los derechos políticos de las mujeres
vienen siendo reconocidos por numerosas medidas que los celebran, como la
ley 24.785, que establece la conmemoración del Día Nacional de los Derechos
Políticos de la Mujer en todo el territorio nacional.
Los logros conseguidos por la
lucha por la equidad de género tienen más de sesenta años. El punto de partida
inicial fue la Ley 13.010 de Derechos Políticos de la mujer (1947), conocida
como Ley de voto femenino, que posibilitó el sufragio universal. Luego le
sucedió la Ley 24.012 de Cupo Femenino (1991) y la Ley 25.674 que
reglamenta la participación femenina en asociaciones sindicales (2002) que,
entre otras numerosas leyes, determinan la voluntad cada vez más firme del
Estado de avanzar sobre la consolidación de un modelo de igualdad de
género.
En este marco, la promoción de
patrones, mensajes y discursos sexistas no solo alientan la conservación de
relaciones sociales desiguales entre varones y mujeres sino que fomentan e
incitan a actos de violencia que padecen miles de mujeres diariamente. Nuestro
país fue pionero en medidas y políticas de erradicación de la discriminación y la
violencia hacia las mujeres. Nuestra legislación establece un punto de partida
fundamental para la equidad de género. No obstante, es preciso seguir
profundizando en una cultura que no admita discursos, acciones o mensajes
discriminatorios sino que, al contrario, nos permita seguir avanzando sobre las
bases de una igualdad plena.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2479/2013 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013 | 19/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEGARRA ADELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY RAUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO METAZA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/10/2013 | APROBADO |