PROYECTO DE TP
Expediente 5945-D-2014
Sumario: CONTROL FISCAL SOBRE LAS RENTAS O INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DE MAQUINAS DE AZAR. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de control fiscal en la explotación de
máquinas de azar.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y finalidad
Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones de la
presente Ley tienen por objeto establecer un régimen de control fiscal sobre las rentas o
ingresos provenientes de la explotación de juegos de azar que se realizan a través de
máquinas en todos sus tipos.
Artículo 2°. Finalidad. Al efecto y con la
finalidad de mejorar el control de la recaudación de impuestos, del lavado de activos y del
financiamiento al terrorismo, las máquinas deben registrar todas las operaciones que se
realicen en forma segura y confiable, permitiendo al organismo de control obtener los
datos registrados para ser auditados a través de un sistema informático en línea (on-line)
denominado Sistema de Información y Control (SIC).
Aplicación y sujetos obligados
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El régimen
de control fiscal es de aplicación en los casinos, salas de juegos y/o apuestas, habilitadas
por autoridad competente, donde se exploten máquinas de azar en todos sus tipos.
Artículo 4°. Organismo de control. La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo de control conforme a
sus competencias, facultades y atribuciones.
Artículo 5°. Complementación del régimen. La
implementación del presente régimen de control fiscal complementa y no impone una
limitación a las competencias y facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF)
detalladas en el Capítulo II de la Ley N° 25.246 (B.O. N° 29.395 del 10/05/2000) y sus
modificatorias, ni exime a los sujetos obligados en el Capítulo III, de la ley citada, de la
obligación de informar y de cumplir las normativas impuestas por la unidad.
Artículo 6°. Sujetos obligados. Son sujetos
obligados a registrarse ante el organismo de control y a cumplir las disposiciones
establecidas en la presente: las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en el
país; las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de
cualquier clase, constituidos en el país; y los establecimientos organizados en forma de
empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que
encuadren en cualquiera de las siguientes categorías:
Titulares de concesión o autorización de
casinos o salas de juegos y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos
de azar y/o apuestas;
Titulares de concesión o autorización de
casinos o salas de juegos y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de
juegos de azar y/o apuestas;
Sujetos que explotan juegos de azar y/o
apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o
apuestas; y
Sujetos no comprendidos en los incisos
anteriores, que desarrollan la explotación de juegos de azar y/o apuestas.
Definiciones
Artículo 7°. Definiciones. Se definen los
siguientes términos:
Juego de azar: a todo juego y/o actividad
lúdica pública o privada, real o virtual, realizada a través de actividades deportivas y/o
procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o
cualquier otro medio, sea presencial o remota, cuyo resultado dependa en forma exclusiva
o preponderante del azar, la suerte o la destreza, sea probabilístico o programado, en la
que se participe emitiendo apuestas o arriesgando cantidades de dinero, con la finalidad
de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.
Máquina de azar: a todo sistema o toda
maquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo
de operación, que permita recibir apuestas en dinero o valuables en dinero, conceda al
usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema aleatorio de
generación de resultados, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o valuable en
dinero proveniente de uno o más pozos acumulados y/o progresivos y de otros premios
adicionales;
Casino, sala de juegos y/o apuestas: al local
en el que se practican juegos de azar; en el cual las apuestas, la resolución del juego de
apuesta, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman
necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador;
Punto de explotación: al local habilitado como
casino, sala de juegos y/o apuestas ;y
Sistema: conjunto de cosas que, relacionadas
ordenadamente entre sí, contribu-yen a determinado objeto.
CAPITULO II
REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS
Responsable del registro
Artículo 8°. Responsable. El organismo de
control es el responsable de implementar y reglamentar el registro de sujetos
obligados.
Requisitos e inscripción al registro
Artículo 9°. Requisitos. Los sujetos obligados
que soliciten la incorporación al registro deben cumplir con los siguientes requisitos, de
acuerdo a su condición:
Entidad u organismo oficial facultado para
desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar:
Poseer Clave de Identificación Tributaria
(CUIT) activa;
Registrar actividades económicas
relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Presentar normativa provincial que faculta a
la entidad u organismo a desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar.
Titulares de concesión o autorización de
casinos o salas de juegos y/o apuestas:
Poseer Clave de Identificación Tributaria
(CUIT) activa;
Registrar actividades económicas
relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos; y
Presentar documentación, expedida por
autoridad competente, que acredite la titularidad de la concesión o autorización.
3. Sujetos que explotan juegos de azar
y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego
y/o apuestas:
Poseer Clave de Identificación Tributaria
(CUIT) activa;
Registrar actividades económicas
relacionadas con juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos;
Presentar documentación que acredite el
vínculo con un titular de concesión o autorización de casinos o salas de juegos y/o
apuestas, o con una entidad u organismo oficial facultado para desarrollar juegos de azar;
y
Presentar documentación, expedida por
autoridad competente, por la cual se aprueba el vínculo del inciso anterior y se aprueba la
explotación.
Artículo 10. Inscripción al registro. La
inscripción al registro debe ser previa al inicio de la actividad, excepto aquellos que, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y desarrollando la
explotación de juegos de azar, los que tendrán un plazo de NOVENTA (90) días
posteriores a la fecha citada para realizar la inscripción.
CAPITULO III
PUNTOS DE EXPLOTACIÓN
Información y requisitos previos
Artículo 11. Información. Los punto de
explotación deben ser informados, por los sujetos obligados registrados, en forma previa a
su afectación a la actividad y mantener actualizados los datos que el organismo de control
requiera sobre el mismo.
En el caso de los puntos de explotación que,
a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y afectados a
la explotación de juegos de azar, los sujetos obligados registrados tendrán un plazo de
NOVENTA (90) días posteriores a la fecha citada para completar la información.
Artículo 12. Requisitos previos. Los puntos de
explotación, antes de ser informados al organismo de control, deben cumplir previamente
con los siguientes requisitos de acuerdo a la condición del sujeto obligado:
Entidad u organismo oficial facultado para
desarrollar, explotar y/o administrar juegos de azar:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene
de autoridad competente; y
Estar inscripto en el municipio y en la
provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar,
apuestas y servicios de salones de juegos;
Titulares de concesión o autorización de
casinos o salas de juegos y/o apuestas:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene
de autoridad competente;
Estar inscripto en el municipio y en la
provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar,
apuestas y servicios de salones de juegos; y
Tener certificación, expedida por la autoridad
competente, que el local a informar corresponde a la concesión o autorización otorgada al
sujeto obligado como titular de la misma.
Sujetos que explotan juegos de azar y/o
apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o
apuestas:
Tener habilitación sobre seguridad e higiene
de autoridad competente;
Estar inscripto en el municipio y en la
provincia correspondiente, por actividades económicas relacionadas con juegos de azar,
apuestas y servicios de salones de juegos; y
Tener certificación, expedida por la autoridad
competente, que el local a informar corresponde a la concesión o autorización otorgada a
un titular vinculado al sujeto obligado.
CAPITULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y
CONTROL
Definición y descripción
Artículo 13. Definición. El Sistema de
Información y Control (SIC) consiste en un sistema unificado de administración y control
del juego que monitorea, en forma continua y en tiempo real (on-line), todas y cada una
de las operaciones que se realizan en las máquinas de azar.
Artículo 14. Descripción. El SIC se integra con
los subsistemas que se detallan a continuación, según el responsable de su
implementación, los que estarán conectados por medio de un protocolo de comunicación
específico y un medio de transmisión asegurada, de acuerdo a las especificaciones
requeridas por el organismo de control:
Subsistemas homologados a cargo del sujeto
obligado:
Módulo de interfaz en la máquina de juego;
y
Sistema de gestión de información en el
punto de explotación.
Subsistema a cargo del organismo de control:
Sistema de control.
Obligación de integrar y exención
Artículo 15. Obligación de integrar. Los
puntos de explotación donde se desarrollen actividades de juegos de azar a través de
máquinas, en todos sus tipos, están obligados a integrar el SIC y a conectar todas las
máquinas de juegos de azar al sistema.
Artículo 16. Incorporación de máquinas. Las
máquinas de juegos de azar que se incorporen a los puntos de explotación deben estar
identificadas con una placa visible en la que conste el fabricante, modelo y número de
serie, y estar asociadas a un módulo de interfaz inicializado por el organismo de
control.
Artículo 17. Máquinas excluidas. Las
máquinas de juegos de azar que por cuestiones técnicas no puedan asociarse a un módulo
de interfaz y/o brindarle al mismo toda la información requerida por el organismo de
control se consideran excluidas de la explotación, debiendo retirarse del punto de
explotación.
Artículo 18. Adaptación de máquinas. Las
máquinas de juegos de azar excluidas pueden ser modificadas y/o adaptadas para cumplir
con los requerimientos exigidos en el artículo 15 y ser incorporadas previa verificación
realizada por el organismo de control o por quien éste indique.
Artículo 19. Exención. Se exime de la
obligación de integrar el SIC a los puntos de explotación pertenecientes a entidades u
organismos oficiales facultados para explotar, desarrollar y/o administrar actividades de
juegos de azar en sus jurisdicciones, cuando las máquinas sean de propiedad de la
entidad u organismo oficial o del propio estado.
Módulo de interfaz
Artículo 20. Módulo de interfaz. Es un
conjunto de hardware y software homologados según los estándares requeridos, que
puede estar alojado en el interior o exterior de las máquinas de juego, al que se le asigna
un número único de máquina y que debe ser inicializado por el organismo de control, con
las siguientes funciones:
Habilitar el funcionamiento de la
máquina;
Registrar la información del juego y del
apostador en una memoria, dando un número correlativo y creciente a cada operación;
y
Trasmitir los datos almacenados al sistema
de gestión de información.
La información almacenada en la memoria
del módulo de interfaz solo puede ser borrada o alterada con la intervención exclusiva del
organismo de control.
Los costos que demanden la adquisición,
homologación e instalación del módulo de interfaz estarán a cargo del sujeto
obligado.
Artículo 21. Homologación. Los diferentes
modelos de módulos de interfaz se deben homologar en el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) donde se contrastará el cumplimiento de las especificaciones
y/o características requeridas por el organismo de control.
Artículo 22. Certificación. Los módulos de
interfaz, identificados por modelo, fabricante y número de serie, deben tener la
certificación del INTI que de certeza de su correcto funcionamiento de acuerdo a la
versión del prototipo homologado.
Sistema de gestión de información
Artículo 23. Descripción del Sistema. El
sistema de gestión de información, en el punto de explotación, esta integrado por un
conjunto de máquinas y equipos (hardware) y un software homologado, todos instalados
dentro del local donde se realiza la explotación, con las siguientes funciones:
Recolectar los datos, sobre el juego y los
apostadores, almacenados en las memorias de los módulos de interfaz de las máquinas de
juegos de azar; y
Procesar, ordenar y transmitir la información
de acuerdo a los requerimientos del organismo de control.
El sistema de gestión puede ser
implementado por personal dependiente del sujeto obligado o por un proveedor de
servicio contratado, ambos a su costo y autorizados por el organismo de control.
Artículo 24. Homologación. El software de los
sistemas de gestión de información se deben homologar en el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) donde se contrastará el cumplimiento de las especificaciones
y/o características requeridas por el organismo de control.
Artículo 25. Certificación. El software utilizado
en un punto de explotación debe tener la certificación del INTI que de certeza de su
correcto funcionamiento de acuerdo a la versión homologada.
Sistema de control
Artículo 26. Descripción del sistema. El
sistema que debe implementar el organismo de control en función del objeto y finalidad
de la ley, no puede ser tercerizado y debe recibir los datos que envían los sistemas de
gestión de información de los puntos de explotación y consolidar la información sobre las
rentas o ingresos obtenidos por cada sujeto obligado provenientes de la explotación de
máquinas de juegos a azar.
Artículo 27. Obligación de colaborar. El
organismo de control, a efectos de colaborar en la prevención de delitos de lavado de
activos y financiación al terrorismo, debe reportar a la Unidad de Información Financiera
(UIF) creada por Ley N° 25.246 (B.O. N° 29.395 del 10/05/2000) y sus modificatorias, las
posibles inconsistencias en la cantidad y/o volumen de las operaciones registradas en
máquinas de juegos de azar o puntos de explotación y debe suministrar y/o poner a
disposición de la unidad toda la información recibida.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28. Plazo de adaptación. En el caso
de las máquinas de juegos de azar instaladas y funcionando en los puntos de explotación
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados y
desarrollando la explotación de juegos de azar, los sujetos responsables de las mismas -
que no se encuentren eximidos por el artículo 19- tendrán un plazo de NOVENTA (90)
días, posteriores a la fecha citada, para presentar una declaración jurada detallando la
cantidad de máquinas por punto de explotación, según los requerimientos que formule el
organismo de control y en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
posteriores a la declaración jurada excluir, modificar y/o adaptar las mismas conforme a
los artículos 17 y 18.
CAPITULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 29. Incumplimientos y sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones corres-pondientes al presente régimen es pasible de
las sanciones establecidas por Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Artículo 30. Se comunica al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, desde 2003, una de las
actividades económicas que más crecimiento ha registrado es la de los juegos de azar,
actividad que de la mano del avance tecnológico y del interés del sector privado, hasta el
año 2010 en provincia de Buenos Aires registró un crecimiento del 306% y los juegos
concesionados en Capital Federal el aumento fue del 219%.
En la Era de la Informática, la utilización de
un teclado y una pantalla se a convertido en algo de uso cotidiano y natural para todos los
sectores sociales, registrando un cre-cimiento exponencial. La familiaridad en el uso de
estos recursos, hace que resulten cada vez más atractivos los dispositivos orientados al
entretenimiento; así las máquinas de juegos probabilísticos (conocidas como
tragamonedas) que son explotadas por grupos económicos privados a través de
concesiones o permisos que han otorgado la nación y las provincias han acompañado esta
tendencia creciente.
Los estados, con fines recaudatorios, y los
privados, con fines de lucro, han impulsado la promoción, la publicidad y el uso de las
mismas.
Según un informe, elaborado por
chequeado.com en mayo de 2014, los 15 grupos empresarios más importantes, que
explotan el juego en el país, han facturado en 2012-13 la suma de $ 14.149 millones.
Si bien los premios obtenidos en máquinas de
juegos de azar no se encuentran gravados por el impuesto de emergencia fijado por Ley
N° 20.630 (B.O. N° 22.836 del 22/01/1974) resulta importante, para el estado, el control
del impuesto a las ganancias provenientes de las rentas obtenidas por las empresas
privadas que explotan juegos de azar.
Pese a las disposiciones de pago a cuenta del
impuesto a las ganancias, implementada en los últimos años, por operaciones realizadas
en dólares (monedas extranjeras) que anticipa la recaudación del tributo, éste no ha
podido recuperar la participación que tenía en el año 2005 sobre la recaudación bruta.
El Impuesto a las ganancias participaba en
2005 del 22,83% del total bruto recaudado, en 2009 había perdido 5 puntos y al 2013
llega con un 21% recuperado parcialmente por los anticipos que significan los pagos a
cuentas por compras en el exterior, paquetes de viajes, compra de divisas para atesorar,
etc.
Esto hace necesario que el estado ponga
atención sobre aquellos sectores de la economía que facturan volúmenes importantes con
operaciones de difícil control y que no cuentan con sistemas seguros de registración, como
el caso de empresas privadas que explotan máquinas de juegos.
La importancia creciente de las máquinas de
juegos de azar, conocidas como tragamonedas, en la explotación de la actividad se puede
dimensionar en el libro "El poder del juego" de Ramón Indart y Federico Poore (Aguilar,
2014), donde los autores suman un total de 70.419 máquinas, distribuidas en más de 500
salas de juegos en Capital Federal y provincias en el año 2012, con un promedio de 570
habitantes por máquina, siendo Tierra del Fuego la provincia que encabeza el ranking con
101 habitantes por máquina.
El régimen que proponemos implementar
apunta fundamentalmente a tener acceso, en forma confiable y segura, a todas las
operaciones que se realizan en las máquinas de juegos de azar con el objeto de mejorar el
control de la recaudación fiscal y de colaborar con la Unidad de Investigaciones
Financieras (UIF) responsable de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al
terrorismo.
De acuerdo a las funciones y facultades
asignadas, por Decreto N° 618/97 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997), resulta conveniente
asignarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos, creada por el Decreto N°
1.156/96 (B.O. N° 28.501 del 16/10/1996), la responsabilidad de ser el organismo de
control del nuevo régimen.
El Estado, ha venido aprovechando el
desarrollo tecnológico de las últimas décadas en función de mejorar el control sobre los
tributos que sustentan el tesoro, implementando el uso de controladores e impresoras
fiscales y la factura electrónica en muchas de las actividades económicas que desarrollan
los contribuyentes, en éste sentido creemos conveniente la instalación, en cada máquina
de juego, de un módulo que permita la registración de las operaciones de manera similar
a los dispositivos antes mencionados y que la información registrada sea enviada en forma
ordenada al organismo de control a través de un sistema on-line, que permita gestionar la
información en tiempo real.
La AFIP advierte la importancia de
"profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos provenientes de la explotación de
juegos de azar y/o apuestas" por lo que dicta la Resolución General N° 3510/2013 AFIP
(B.O. N° 32.671 del 02/07/2013) donde establece un registro de operadores y un régimen
informativo, que a nuestro entender es un avance significativo, pero la entrada en
vigencia de la norma antes mencionada es suspendida DOS (2) meses después por el
Artículo 1° de la Resolución General N° 3.528/2013 AFIP (B.O. N° 32.717 del 06/09/2013)
que dice: "Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de
la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de
los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del
régimen", sin conocerse a la fecha los avances sobre el asunto.
La puesta en funcionamiento del sistema de
control que propiciamos, le permitirá a la Argentina mejorar el cumplimiento de la
Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de
capitales (GAFI), en cuanto a que los Casinos cumplan las recomendaciones 5, 6 y de la 8
a la 11. En especial la R10 que refiere a la registración de las operaciones y la
conservación de las mismas por un período no menor a 5 años.
Al respecto, el Financial Action Task Force
(FATF) en su labor de monitoreo publicó, el 22 de Octubre de 2010, el informe de
evaluación denominado "Mutual Evaluation Report of Argentina" que contiene en 238
páginas las observaciones sobre el cumplimiento de las recomendaciones y sobre los
Casinos en el punto 40 de la Pág. 12 dice: "No existe un régimen de regulación y
supervisión en la Argentina para asegurar que los casinos están poniendo en práctica de
manera efectiva sus obligaciones ALD / CFT.(...)" y el punto 41 sigue: "También hay que
señalar que la Argentina no ha tomado ninguna medida para fomentar el desarrollo y uso
de técnicas modernas y seguras para realizar transacciones financieras. (...)" (en ambos
casos la traducción nos corresponde). En la extensión de este informe subraya en
reiteradas oportunidades observaciones sobre incumplimientos en los casinos
(establecimientos de juegos y entretenimientos) de las 40 + 9 Recomendaciones para la
lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
En el último informe de evaluación, del año
2014, las recomendaciones realizadas en 2010 se encuentran parcialmente cumplidas y
muchas NO cumplidas, lo que nos obliga a redoblar el esfuerzo tendiente a que nuestro
país cumpla con los compromisos asumidos ante el FATF/GAFI y GAFISUD. Entre ellas
observan el cumplimiento de la R10 y dice: "(...) Los sujetos obligados deberán garantizar
que la información digital puede ser leída y procesada.", y también observa en Pág. 24 la
falta de sanciones por incumplimiento de obligaciones de los sujetos debido a una
insuficiente o falta de supervisión.
En el mismo informe, en Pág. 21, detalla que
el sector de juegos de azar y entreteni-mientos durante el año 2013 solo realizó 77
reportes, siendo éstos el 0,2% del total recibidos por la UIF.
Entendemos que en parte este proyecto
contribuye a cumplir con algunas de las reco-mendaciones del GAFI, sobre todo en lo que
hace a la registración de operaciones en casinos y salas de juegos, y que las mismas se
encuentren disponibles y a resguardo en forma segura por un período de tiempo para
permitir su control y supervisión.
Por la importancia creciente que tienen las
empresas privadas en este importante sector de la economía; por la exponencial
participación de las máquinas de juegos probabi-lísticas dentro de la actividad; por los
abultados y crecientes valores de facturación que son un componente importante en el
sistema impositivo que sustenta el tesoro; y para evitar que la falta de controles o
insuficiencia de ellos permita que se eluda el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y/o se utilice a esta actividad como canal para el lavado de activos o financiamiento al
terrorismo, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el tratamiento y
sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1850-D-16 |