PROYECTO DE TP
Expediente 5943-D-2015
Sumario: COOPERATIVAS.- LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 114, SOBRE COOPERATIVAS ESCOLARES.
Fecha: 12/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Modificase el artículo
114 de la Ley N° 20.337 -Ley de Cooperativas- el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 114. - Las cooperativas
escolares, integradas por escolares y estudiantes, se rigen por las disposiciones
que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los
principios de esta ley.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La formación cooperativa de los
alumnos de la enseñanza primaria y secundaria constituye un medio
particularmente conducente al logro de una sociedad solidaria. Estructuras
sociales solidarias solo pueden ser construidas por personas que tengan
internalizadas pautas de conducta congruentes con dicho objetivo. El ideal
platónico de la sociedad justa a partir de hombres justos constituye un modelo
idóneo para las aspiraciones cooperativistas. De allí la importancia de enraizar
profundamente en la educación de los niños y jóvenes el hábito de la
conciencia de la cooperación, la cual, si bien siendo en esencia el
cooperativismo una forma económica, es también una filosofía de vida, a la vez
que una forma de organización, construcción y trabajo colectivo que promueve
una humanidad más equitativa y solidaria.
La cantidad de cooperativas
escolares en nuestro país se encuentra en continuo crecimiento. Cada vez más
escuelas ponen en funcionamiento el Art. 90 de la Ley de Educación Nacional -
N° 26.206-, que establece que deben promoverse e incorporarse los principios
y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza
aprendizaje y la capacitación del docente.
Cabe destacar que en lo que
respecta a la Provincia de Buenos Aires, la Federación de Cooperativas y
Mutuales Escolares del Sudoeste de la provincia de Buenos Aires
(FECOOMESUR) se encuentra en proceso de conformación, a la espera de la
asignación del número de matrícula.
Asimismo debemos mencionar que
la provincia de Córdoba cuenta con una Ley de Cooperativas Juveniles con
personería jurídica que abala a los estudiantes, por medio de la Ley Provincial
N°8569.
El Art. 114 de la Ley Nacional de
Cooperativas -N° 20.337- establece que las cooperativas escolares deben ser
integradas por alumnos menores a 18 (dieciocho) años. De esta forma, los
estudiantes mayores a 18 años quedan excluidos de esa posibilidad. La
modificación que aquí proponemos tiene por objeto incluir a los estudiantes y
escolares mayores de 18 años que puedan conformar cooperativas escolares,
teniendo los mismos derechos que los escolares y estudiantes menores de 18
años.
Como corolario, queremos
destacar la importancia de las cooperativas escolares, por su trabajo
mancomunado para satisfacer las demandas de la institución, y por la
articulación que realizan entre las distintas áreas, creando unidades de trabajo
y generando un enriquecimiento de la propuesta educativa.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |