Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5943-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, LEY 21329: SUSTITUCION DEL ARTICULO 2 (INCLUSION DE AQUELLOS DIAS QUE DISPONGAN CELEBRACIONES Y FESTEJOS CONTEMPLADOS EN ESTATUTOS PROFESIONALES O CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO).
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Sustituyese el artículo 2 de la ley 21.329, por el siguiente texto:
Art. 2.- Asimismo serán considerados días feriados nacionales todos aquellos comprendidos en los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, en que se dispongan celebraciones o festejos relacionados con el día del trabajador correspondiente a cada una de las actividades laborales.
Art. 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que pongo a consideración de mis honorables colegas, pretende jerarquizar la celebración correspondiente al día del trabajador de cada una de las actividades laborales conferidas por disposición de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, imprimiéndole naturaleza jurídica de feriado nacional y aplicándole en consecuencia el régimen previsto en la Ley de Contrato de Trabajo para los mismos.
Es sabido que casi la totalidad de las Convenciones Colectivas de Trabajo han dispuesto en el marco de la autonomía negocial, normas que consagran celebraciones especiales un día del año calendario, referidas al día del trabajador correspondiente a su actividad u oficio. También es cierto que no todas han aplicado idéntico régimen. En algunos casos adquieren naturaleza de feriado nacional, en otros de días no laborales, resultando en cada caso consecuencias jurídicas distintas y consagrando un tratamiento desigual.
Que los trabajadores celebran el día concerniente a su actividad u oficio, genera un espíritu gregario y le imprime pertenencia a un ámbito social, laboral y cultural determinado. Supone identificación de iguales con ese ámbito. No solo implica un
reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores en esa actividad específica, sino que tiende puentes entre el capital y el trabajo al verse identificados en un mismo objeto: la naturaleza productiva. Y si ello es así, no hay razón para desconocerle la jerarquía que guardan otros días festivos previstos en la ley especial.
La ley que promuevo, en consecuencia, tiende a tutelar un derecho que con el correr del tiempo se ha ido desdibujando por la urgencia que impone el mercado, jerarquizando el mismo con la fuerza normativa que le impone la ley formal.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2318-D-10