PROYECTO DE TP
Expediente 5943-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, LEY 21329: SUSTITUCION DEL ARTICULO 2 (INCLUSION DE AQUELLOS DIAS QUE DISPONGAN CELEBRACIONES Y FESTEJOS CONTEMPLADOS EN ESTATUTOS PROFESIONALES O CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO).
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Sustituyese el artículo
2 de la ley 21.329, por el siguiente texto:
Art. 2.-
Asimismo serán considerados días feriados nacionales todos aquellos
comprendidos en los estatutos profesionales o convenciones colectivas
de trabajo, en que se dispongan celebraciones o festejos relacionados
con el día del trabajador correspondiente a cada una de las actividades
laborales.
Art. 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que
pongo a consideración de mis honorables colegas, pretende jerarquizar la
celebración correspondiente al día del trabajador de cada una de las
actividades laborales conferidas por disposición de los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, imprimiéndole
naturaleza jurídica de feriado nacional y aplicándole en consecuencia el
régimen previsto en la Ley de Contrato de Trabajo para los mismos.
Es sabido que casi la
totalidad de las Convenciones Colectivas de Trabajo han dispuesto en el
marco de la autonomía negocial, normas que consagran celebraciones
especiales un día del año calendario, referidas al día del trabajador
correspondiente a su actividad u oficio. También es cierto que no todas
han aplicado idéntico régimen. En algunos casos adquieren naturaleza de
feriado nacional, en otros de días no laborales, resultando en cada caso
consecuencias jurídicas distintas y consagrando un tratamiento desigual.
Que los trabajadores
celebran el día concerniente a su actividad u oficio, genera un espíritu
gregario y le imprime pertenencia a un ámbito social, laboral y cultural
determinado. Supone identificación de iguales con ese ámbito. No solo
implica un
reconocimiento al esfuerzo
de los trabajadores en esa actividad específica, sino que tiende puentes
entre el capital y el trabajo al verse identificados en un mismo objeto: la
naturaleza productiva. Y si ello es así, no hay razón para desconocerle la
jerarquía que guardan otros días festivos previstos en la ley
especial.
La ley que promuevo, en
consecuencia, tiende a tutelar un derecho que con el correr del tiempo se
ha ido desdibujando por la urgencia que impone el mercado,
jerarquizando el mismo con la fuerza normativa que le impone la ley
formal.
Por lo anteriormente
expuesto es que solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | NACIONAL SINDICAL |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2318-D-10 |