PROYECTO DE TP
Expediente 5941-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE CONTACTAR, PUBLICITAR, OFERTAR, VENDER Y/O REGALAR BIENES Y/O SERVICIOS A LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE COMUNICACIONES MOVILES, TANTO EN LA MODALIDAD DE LLAMADAS COMO EN EL FORMATO DE MENSAJES DE TEXTO.
Fecha: 30/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO
Artículo 1°.- Establécese la
prohibición de contactar, publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes
y/o servicios a través de los servicios de telefonía básica y de
comunicaciones móviles, ya sea en la modalidad de llamada o en el
formato de mensajes SMS / MMS. Quedarán exceptuados de esta
prohibición y podrán ser contactados aquéllos que se inscriban en el
Registro Público Nacional que se crea y regula en la presente
Ley.
Artículo 2º.- Creáse
en el ámbito de la Dirección Nacional de Datos Personales, dependientes del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Registro Público
Nacional "LLÁMEME".
Artículo 3º.- El
Registro Público Nacional "LLÁMEME" tiene por objeto identificar a los titulares
o usuarios de los servicios de telefonía básica y de comunicaciones móviles, que
deseen ser contactados para recibir publicidad.
Artículo 4º.- Podrá
inscribirse en el Registro Público Nacional "LLÁMEME", toda persona física
titular o usuario autorizado del servicio de telefonía básica y de comunicaciones
móviles que manifieste su voluntad de ser contactada por quien publicitare,
ofertare, vendiere o regalare bienes y/o servicios.
Artículo 5º.- En caso
de duda sobre la interpretación de los principios que establece la presente ley
prevalecerá el más favorable al consumidor.
Artículo 6º.- La
inscripción y baja en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" será gratuita. La
misma podrá realizarse personalmente en la Dirección Nacional de Datos
Personales, con la respectiva acreditación de la identidad y constancia del
número telefónico; por vía telefónica, siempre y cuando sea realizada desde
teléfono del cual se quiera recibir la publicidad; y por internet.
Artículo 7º.- La baja
de la inscripción en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" procederá por
petición del titular o usuario del servicio de telefonía básica y de
comunicaciones móviles y/o por cambio en la titularidad de la línea.
Artículo 8º.- Los
inscriptos en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" pueden solicitar a la
autoridad de aplicación la cancelación o baja de su suscripción en cualquier
momento.
Artículo 9º.- La
prohibición para contactar a titulares o usuarios de los servicios de telefonía
básica y comunicaciones móviles entra en vigencia a partir de la sanción de la
presente ley.
Artículo 10º.- Quedan
exceptuadas de la presente ley las campañas de bien público o llamadas de
emergencias que pertenezcan al Gobierno Nacional, o a los Gobiernos
Provinciales, o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo quedan
exceptuadas las encuestas.
Artículo 11º.- En caso de
incumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la presente, el titular o
usuario del servicio afectado deberá realizar la denuncia ante la autoridad de
aplicación. Dicha denuncia podrá ser realizada por teléfono, por escrito o por
correo electrónico, debiéndose indicar el nombre, apellido y D.N.I. del
denunciante. Asimismo el día y hora en que se produjo la infracción, el nombre
de la empresa o persona que la contactó, y/o una descripción del producto,
marca o hecho publicitado.
La autoridad de aplicación iniciará
con dicha denuncia las actuaciones administrativas correspondientes. Verificada
la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las
sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Nº 25.326. (Protección de Datos
Personales o Hábeas Data).
Artículo 12º.- La
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Artículo 13º.- Las normas
de la presente ley son de aplicación en todo el territorio de la República.
La jurisdicción federal regirá
respecto de los casos en que las publicidades, ofertas, ventas o regalos
realizados mediante el uso de la telefonía básica o de comunicaciones móviles
fueran producidas entre dos o más jurisdicciones distintas.
En Ciudad de Buenos Aires serán
competentes los Juzgados Contencioso Administrativo Federal.
Artículo 14º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley e implementará campañas de difusión
destinadas a concienciar a la población sobre sus alcances.
Artículo 15º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objeto de la presente ley el
resguardo de la privacidad de las personas, evitando su hostigamiento
publicitario, estableciendo como regla general que las empresas de
telemarketing no puedan realizar llamadas donde publiciten, oferten, vendan o
regalen bienes y/o servicios, salvo que los titulares o usuarios de los servicios
de telefonía básica o comunicaciones móviles así lo manifiesten.
El derecho a la intimidad está
consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional. A su vez está
contemplado en el artículo 43 de la Carta Magna, donde se establece el recurso
de Hábeas Data. También está regulado en la ley Nº 25.326, de Protección de
Datos Personales o Hábeas Data. De la misma manera el daño directo a los
consumidores está resguardado por el artículo 35 de la Ley de Defensa al
Consumidor -Ley Nº 24.240-.
En diciembre del año 2008,
ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que cuenta con media sanción
del Senado de la Nación, en el cual se implementa el Registro Público Nacional
"No Llame". En junio 2006 fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires una ley por la cual se establece el Registro "No llame" dentro del
ámbito de la ciudad; la ley se reglamentó en abril de 2007, pero fue
instrumentada y comenzó a funcionar recién el pasado día 7 de octubre de
2009.
Hasta el momento el único registro
que se encuentra funcionando es el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo,
es muy importante que se cree un registro a nivel nacional, para evitar
conflictos entre jurisdicciones y, principalmente, lo que sucede en Capital
Federal. Actualmente hay un problema con el Registro que funciona en la
Ciudad de Buenos Aires, ocurre que los call centres porteños no distinguen, en
principio, los llamados provenientes del Gran Buenos Aires con los realizados en
la ciudad, porque todos los números tienen el mismo prefijo 011 que la Capital
Federal, por lo que para evitar aprietos las empresas de telefonía deben
proveer al Registro de la base de datos de todas las líneas de la Capital.
A diferencia de los proyectos que
ya se han presentado y de las leyes provinciales vigentes, en este proyecto se
establece la prohibición como principio general, en virtud de la protección al
derecho a la intimidad. Para evitar tener que tolerar llamados incómodos y
molestos en nuestros hogares. Y principalmente impedir que los titulares y/o
usuarios deban incurrir en un fastidioso trámite para dejar de recibirlos.
Asimismo, es importante resaltar la
conveniencia de invertir el principio establecido por otros proyectos y leyes, ya
que de la manera propuesta en el presente los costos pueden llegar a reducirse
considerablemente, sobre todo aplicando los principios del análisis económico
del derecho, que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, como
sucede en este caso, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de
recursos escasos.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |