PROYECTO DE TP
Expediente 5941-D-2008
Sumario: SUSPENSION DE DESPIDOS POR 180 DIAS, DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA, MEDIDAS PARA PALIAR LA CRISIS LABORAL.
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSPENSIÓN DE DESPIDOS POR
CIENTO OCHENTA DIAS.- DUPLICACIÓN DE LA INMNIZACIÓN EN CASO DE
DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA.-MEDIDAS PARA PALIAR LA CRISIS LABORAL.-
Artículo 1º) : Disponese
que durante un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan
suspendidos los despidos dispuestos sin justa causa.- El Poder
Ejecutivo podrá, mediante decreto, disponer la prorroga por un plazo
igual, en caso de considerarlo necesario.-
Artículo 2º): En caso de
producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo
anterior, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les corresponda, por
todo concepto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrato de
Trabajo y en los Convenios Colectivos de Trabajo.-
Artículo 3º): Las
suspensiones que los empleadores dispongan deberán comenzar por
los trabajadores con menos antigüedad y sin cargas de familia.- Las
mismas tendrán una duración máxima de treinta (30) días al año, y
solo serán dispuestas en caso de fuerza mayor y previa comunicación
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una
anticipación no menor a diez días. Esta comunicación deberá contener
las causas que justifiquen la medida a adoptar y las propuestas para
superar la crisis. .- La presente disposición tendrá una duración igual a
la que se dispone en el artículo 1º).-
Artículo 4º) El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá en caso de verificarse
una violación a lo dispuesto en la presente, aplicar las multas y las
acciones que considere necesario en ejercicio del poder de policía que
ostenta.- Asimismo revisará las causas por las cuales los empleadores
hayan dispuesto aplicar suspensiones a sus trabajadores, y en caso de
no estar debidamente justificada la medida adoptada, procederá a
intimar a aquellos para que inmediatamente cesen con las medidas de
suspensión aplicadas.-
Artículo 5º): El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispondrá las medidas
económicas que estime corresponder, para brindar la cobertura
necesaria a aquellos trabajadores que fueran suspendidos por sus
empleadores, en merito a lo establecido en el artículo 3º).-
Artículo 6º): El Poder
Ejecutivo podrá implementar medidas de apoyo e incentivación, hacia
aquellas empresas que pese a la crisis mantengan inalterable su planta
de personal, y que no hayan dispuesto medidas de suspensión de sus
trabajadores.-
Artículo 7º): Disponese la
suspensión de las normas que se opongan a lo establecido en la
presente ley, por el tiempo que rija la presente.-
Artículo 8º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie
escapa la profunda crisis que esta viviendo el mundo.-
Estas
horas son de gran incertidumbre, de profunda preocupación en todo el
espectro humano, tanto en los empresario-empleadores, como en los
trabajadores y su grupo familiar.-
Hoy se
habla de cuidar al máximo el empleo, de ser muy cautelosos en las
medidas que se deben ir tomando mientras dura la crisis.- Una crisis en
la cual nuestro País nada tiene que ver.-
Es una
crisis exogena, que proviene de afuera y que nuestro País ni la ha
generado, ni la ha provocado, como en otras épocas.-
Es por
ello, que si bien la misma impacta e impactará en nuestra patria, el
Gobierno se encuentra sólido mas que nunca.- Ello es debido a la gran
transformación que en materia económica comenzó el Gobierno del ex
Presidente Néstor Kirchner, y que continúa afianzándose con la
política llevada a cabo por la actual mandataria, Cristina Fernández de
Kirchner.-
Sin duda un
gran acierto que debe ser ponderado en grado supremo.- En estos
momentos de crisis es donde verdaderamente se observa los logros y lo
acertado de la política económica que comenzó el 25 de mayo de 2003,
es ahora donde todos pueden vislumbrar los éxitos que a lo largo de
todos estos años han sabido cosechar el gobierno justicialista de Néstor
Kirchner primero, y de la actual presidenta luego.-
Sin
embargo debemos estar atentos y disponer sin pausa, todas aquellas
medidas que tiendan a preservar uno de los valores mas preciados que
tiene el ser humano, que es su trabajo, porque el mismo le otorga no
solo una dignidad a la persona humana, sino que también le posibilita
los ingresos necesarios para que pueda vivir dignamente el trabajador
y su grupo familiar, poder alimentarse, mandar sus hijos a una escuela
digna, proveerles la educación necesaria, en fin le permite desarrollarse
íntegramente como persona.-
El trabajo
no solo está protegido constitucionalmente, por imperio del artículo 14
bis de nuestra Carta Magna, sino que también ha sido uno de los
pilares fundamentales de este Gobierno, en cuanto a procurar
mantener las fuentes de trabajo, pero además a establecer las políticas
adecuadas para que el desempleo bajara tan bruscamente como lo ha
hecho y se coloque actualmente en solo un digito de la población
efectivamente activa.-
El trabajo
en negro también ha sido duramente perseguido, tendiendo a su
disminución, en la misma proporción que disminuía el índice del
desempleo.-
Por lo
tanto en estos momentos donde la crisis azota fuertemente, y nadie
puede predecir cuando terminará y las consecuencias que dejará , es
necesario proteger a aquellos que son los mas débiles, y los que no han
tenido ninguna responsabilidad en el nacimiento de esta crisis.- Ellos
son los trabajadores, los que diariamente luchan por un sustento que
les permita, como se dijo, vivir dignamente, pues es a ellos a quienes
debemos proteger fuertemente, pero sin olvidar a la otra pata de la
mesa, que son los empleadores, y sus empresas, a quienes también
debemos proteger, ya que si lo hacemos con políticas acertadas y
proteccionistas, estaremos entonces resguardando las fuentes de
trabajo de las personas, y así lograremos que no aumente el desempleo
y las desigualdades que dejan las crisis cuando se acaban.-
La presente
norma pretende volver a recrear en cierta parte, lo que preveía el
artículo 16 de la ley de emergencia económica , nº 25561, en el sentido
de establecer un plazo de ciento ochenta días durante el cuales quedan
prohibidos los despidos de los trabajadores, indicando además que en
caso de violación deberá abonársele al mismo una indemnización
doble , con todos los aditamentos de la misma que prevé nuestra Ley
de Contrato de trabajo, vale decir el doble del preaviso, el doble de las
vacaciones no gozadas, etc.- Todos los conceptos que integran el rubro
de la indemnización deberá ser calculada al doble de lo que
actualmente se dispone por la normativa vigente.- Entendemos que el
marco jurídico de esta medida, lo está dando la mencionada Ley de
Emergencia económica, la cual aun sigue vigente, sin perjuicio de la
derogación que se realizó del aludido artículo 16, que fijaba la doble
indemnización.-
Por lo
mencionado, y estando entonces vigente la ley nº 25561, el marco
jurídico de la presente norma se enmarca en ese contexto, sin tener
necesidad de establecer otra emergencia, que por otro lado,
entendemos que no se dan aún las circunstancias para que ello suceda,
solamente pretendemos dictar normas protectorias del derecho a
preservar la fuente de trabajo.-
Por otro
lado también se dispone que las suspensiones que las empresas deban
realizar a su personal, se comience con el de menor antigüedad y sin
cargas de familia, estableciendo que las mismas no podrán superar el
plazo de treinta días en el año, debiendo comunicar previamente a la
adopción de las mismas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, quien dispondrá las medidas que la legislación le permite para
corroborar si estas suspensiones se adecuan al momento económico
que transita la empresa o bien son una consecuencia de medidas de
empresarios inescrupulosos que aprovechando la coyuntura,
suspenden personal, sin tener los motivos que la norma establece.- En
ese caso el Ministerio de Trabajo, además de aplicar las multas y
sanciones que correspondan adoptará además las medidas que
considere necesario contra los empleadores que han violado lo
establecido en la presente norma.-
Se prevé
para aquellos que haciendo un esfuerzo superlativo mantienen
inalterable su planta de personal, y no disponen suspensiones de los
trabajadores.- Para ellos el Gobierno, a través del Poder Ejecutivo
dispondrá de todas las medidas que considere que son necesarias para
brindarles protección e incentivacion en la actividad que desarrolla,
justamente para evitar que se produzcan despidos o suspensiones en
desmedro de la clase trabajadora.- A estos empresarios que hacen un
esfuerzo para que ello ocurra, el Gobierno debe premiarlos de algún
modo, de allí que estudiará cuales son las herramientas mas adecuadas
para brindarles la debida protección a lo que producen y evitar que los
efectos de la crisis lo golpeen fuertemente.-
Estimamos que con la presente norma, estamos dando un paso
adelante para proteger fundamentalmente el empleo, y a quienes son
las personas mas débiles y desprotegidas, cuando se produce una crisis
económica, que son los trabajadores, a quienes se les debe brindar todo
el apoyo que sea necesario para que sus fuentes de trabajo, y sus
ingresos sean debidamente protegidos, y sean los que menos sufren en
estos momentos de profunda preocupación.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |