PROYECTO DE TP
Expediente 5940-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2 (INDEMNIZACION TARIFADA POR INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES).
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:
Incorpórese como párrafo segundo del Artículo 2° de la Ley 24.901 el
siguiente texto:
Cuando cualquiera de las
entidades comprendidas en el párrafo anterior, fehacientemente intimada por
una persona con discapacidad a ella afiliada, no le brindare las prestaciones
previstas en esta ley o las que en el futuro las reemplacen, y,
consecuentemente, la obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier
instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, deberán abonar una
indemnización equivalente al costo de la prestación que injustificadamente le
hubiere negado.
Si hubieran existido causas que
justificaren la conducta de la entidad obligada, los jueces, mediante
resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el monto indemnizatorio
dispuesto por el presente artículo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de las personas con
discapacidad es la de una desprotección preocupante, a poco que se
observa que las entidades obligadas por la ley 24.901 a otorgarles cobertura
no lo hacen, sino mediante la interposición de acciones judiciales
previas.
Se trata, en consecuencia, de un
disvalor que ocasiona un daño a las personas con discapacidad, que se ven
compelidas a iniciar, generalmente, amparos a fin de obtener aquello que la
ley ya les ha garantizado.
Ello revela que los remedios
intentados hasta ahora no han logrado el objetivo propuesto, esto es, que las
obras sociales, comprendiendo por tales las enunciadas en el artículo 1º de
la ley 23.660, otorguen con carácter obligatorio, la cobertura total de las
prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con
discapacidad afiliadas a las mismas.
Por lo tanto, se hace necesario establecer una reparación por la conducta
antijurídica en que incurren las obras sociales cuando en forma injustificada
se niegan a brindar la cobertura médica a la que están obligados a las
personas con discapacidad mediante una indemnización tarifada.
La finalidad de la indemnización
tarifada por incumplimiento a ley 24.901 es, exclusivamente, reparar la
antijuridicidad de la conducta de las obras sociales que no brindan la
cobertura médica a la que están obligadas en forma injustificada. En
consecuencia, no incluye otros perjuicios que se hayan ocasionado a la
persona con discapacidad, derivados de la misma inconducta.
Es interés primario del Estado
combatir este tipo de elusiones y/o violaciones a un texto normativo vigente
destinado a proteger a las personas con
discapacidad y, con ello, a los
valores más esenciales que deben imperar en una sociedad civilizada:
respeto, solidaridad e igualdad.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la sanción del presente proyecto ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |