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PROYECTO DE TP


Expediente 5940-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2 (INDEMNIZACION TARIFADA POR INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES).
Fecha: 22/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Incorpórese como párrafo segundo del Artículo 2° de la Ley 24.901 el siguiente texto:
Cuando cualquiera de las entidades comprendidas en el párrafo anterior, fehacientemente intimada por una persona con discapacidad a ella afiliada, no le brindare las prestaciones previstas en esta ley o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, la obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, deberán abonar una indemnización equivalente al costo de la prestación que injustificadamente le hubiere negado.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta de la entidad obligada, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el monto indemnizatorio dispuesto por el presente artículo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de las personas con discapacidad es la de una desprotección preocupante, a poco que se observa que las entidades obligadas por la ley 24.901 a otorgarles cobertura no lo hacen, sino mediante la interposición de acciones judiciales previas.
Se trata, en consecuencia, de un disvalor que ocasiona un daño a las personas con discapacidad, que se ven compelidas a iniciar, generalmente, amparos a fin de obtener aquello que la ley ya les ha garantizado.
Ello revela que los remedios intentados hasta ahora no han logrado el objetivo propuesto, esto es, que las obras sociales, comprendiendo por tales las enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, otorguen con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Por lo tanto, se hace necesario establecer una reparación por la conducta antijurídica en que incurren las obras sociales cuando en forma injustificada se niegan a brindar la cobertura médica a la que están obligados a las personas con discapacidad mediante una indemnización tarifada.
La finalidad de la indemnización tarifada por incumplimiento a ley 24.901 es, exclusivamente, reparar la antijuridicidad de la conducta de las obras sociales que no brindan la cobertura médica a la que están obligadas en forma injustificada. En consecuencia, no incluye otros perjuicios que se hayan ocasionado a la persona con discapacidad, derivados de la misma inconducta.
Es interés primario del Estado combatir este tipo de elusiones y/o violaciones a un texto normativo vigente destinado a proteger a las personas con
discapacidad y, con ello, a los valores más esenciales que deben imperar en una sociedad civilizada: respeto, solidaridad e igualdad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría