PROYECTO DE TP
Expediente 5938-D-2008
Sumario: SISTEMA UNICO ELECTRONICO DE PAGO, MEDIANTE EL USO DE UNA TARJETA MAGNETICA INTELIGENTE Y DE VALOR ALMACENADO, PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA ELECTRÓNICO DE
PAGO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO DE
JURISDICCION NACIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- La presente Ley se
aplica a toda prestación de servicios de transporte público automotor,
ferroviario y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se
desarrolle en el ámbito de Jurisdicción Nacional.
Artículo 2º.- A los fines de la
presente Ley, se consideran servicios de transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, a todos aquellos que se
realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en le resto del país.
Artículo 3º.- A los fines de ésta Ley
la Región Metropolitana de Buenos Aires comprende la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Tigre,
San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San martín, General
Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, Tres de Febrero, Esteban Echeverría,
Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio
Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General Rodríguez, La
Plata, Marcos Paz, Brandsen, San Vicente, Berisso, Ensenada, Moreno,
Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos, Exaltación de La Cruz y
aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo
urbano de la Región.
Artículo 4º.- Constituyen servicios
públicos de transporte de pasajeros urbano y suburbano, todos aquellos que
tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los
usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de
transportes.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
PAGO ELECTRÓNICO
Artículo 5º.- Se establece un
sistema electrónico de pago, a los fines de instrumentar la percepción de la
tarifa de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional. Dicho sistema será complementario a los
actuales sistemas de pago vigentes.
Artículo 6º.- El sistema electrónico
de pago se efectuará mediante el uso de una tarjeta magnética inteligente y de
valor almacenado. Esta tarjeta le permitirá al usuario del transporte público de
pasajeros operar con un único modo de pago para movilizarse dentro de las
regiones mencionadas en el artículo 2º de la presente.
Artículo 7º.- La aplicación del
sistema electrónico de pago deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Utilizar tecnología, sistemas y
herramientas aplicativas compatibles en la totalidad de los medios de transporte
alcanzados por esta Ley, estableciendo las estrategias de pago que pretenda
implementar la Autoridad de Aplicación;
b. No representar una
erogación para las empresas operadoras del transporte, ni tampoco representar
un aumento tarifario que recaiga en los usuarios;
c. Generar un comprobante de
pago y contrato de transporte;
d. Permitir la definición y
distinción de tarifas especiales por horarios, grupos diferenciales de usuarios,
eventos especiales, días feriados y/o festivos y otro hecho u acontecimiento
que la Autoridad pertinente considere necesarias;
e. Implementar un sistema de
gestión que permita integrar las operaciones de clearing bancario, logística de
recaudación, distribución de tarjetas, información estadística, adquisición de
equipos, soporte y todos aquellos otros recursos y funciones necesarios y
conducentes a los fines de poner en funcionamiento el régimen de recaudación
de tarifa y su posterior distribución entre los transportistas involucrados;
f. Contar con una red de
distribución y venta de tarjetas magnéticas inteligentes y de valor almacenado,
con amplia dispersión y cobertura geográfica, horaria y de fácil acceso.
g. Permitir a las autoridades
nacionales con competencia específica y a los transportistas involucrados, la
instrumentación de procesos de control, fiscalización y auditoría del
sistema;
h. No deberá implicar la
realización de tareas de expendio y cobro de pasajes por parte de los
conductores de los diferentes medios de transporte alcanzados por esta
Ley.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte de la
Nación, que tiene las funciones y facultades de:
a. Dictar la reglamentación de esta
Ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento;
b. Participar en la
elaboración y celebración de acuerdos internos e internacionales conforme la
legislación vigente;
c. Delegar mediante convenio y sin
resignar competencias, en autoridades provinciales, municipales u otras
nacionales, funciones de administración, fiscalización y/o comprobación de
faltas;
d. Juzgar las infracciones y
aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la legislación
vigente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9º.- Se invita a las
provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto
mejorar la calidad de vida de los usuarios de transporte público de pasajeros, y
de la población en general.
Consideramos que es necesario
incentivar una serie de modificaciones en el servicio de transporte público, y a
eso apunta esta Ley. Estos cambios se tornan necesarios por varios motivos
específicos, pero en términos generales, lo principal es importar a un servicio
de carácter estratégico como lo es transporte público de pasajeros, una
modernización que ayude a mejorar la calidad del servicio y torne más eficiente
su gestión.
La importancia de este servicio
radica en que grandes masas de población se movilizan a diario desde y hacia
sus lugares de trabajo, estudio, y demás quehaceres; lo que conlleva una gran
importancia desde el punto de vista individual, pero ampliando el nivel de
análisis, constatamos que estructuralmente la calidad de este servicio está
directamente relacionada con la calidad de vida de la población en general y
con el normal desarrollo de las comunicaciones, el comercio, la educación, etc.
Todas actividades que representan áreas sensibles del desarrollo nacional.
Pensamos que a través del
Sistema Electrónico de Pago que se propone crear esta Ley, estamos dando un
paso importante en la mejora del servicio de Transporte Público.
Partiendo de mejoras desde el
punto de vista del modo de percepción de la tarifa, podemos alcanzar grandes
avances en varias dimensiones de la prestación del servicio, tanto en el corto
plazo, como así también pensando en una futura y necesaria integración
tarifaria que otorgue cohesión y coherencia (sentido de unidad) a los distintos
elementos que componen el Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
Del análisis de las características
del propuesto Sistema de Pago Electrónico se desprenden las posibles mejoras
a esperar.
Una de éstas características es que
la utilización de una tarjeta permita a los usuarios acceder a cualquier modo de
transporte público. En este punto es importante garantizar una no proliferación
de múltiples tarjetas para evitar el caos y la confusión de los usuarios, que
serían consecuencias de la aplicación de distintas tecnologías.
También es importante que el
sistema propuesto sea compatible con el sistema actual de pago en monedas,
evitando así que el sistema se torne excluyente, y previendo situaciones de
emergencia o no previstas. Cabe aclarar que es esperable que por los
beneficios y las ventajas propias del nuevo sistema de pago, el anterior de pago
con monedas vaya adquiriendo un lugar secundario o marginal.
La delimitación jurisdiccional que
proponemos está basada en datos más que elocuentes, ya que dentro de la
Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) funcionan 7 líneas de ferrocarril
con 259 estaciones, 6 líneas de subterráneos con 74 estaciones, 1 premetro con
16 estaciones y 320 líneas de colectivos que cuentan con 16.373 vehículos. De
todos estos medios de transporte mencionados, sólo 6.955 colectivos
pertenecen a jurisdicciones provinciales o municipales, el resto de los medios de
transporte (trenes, subtes, premetro y el 57,6% de los colectivos) operan
dentro de la jurisdicción nacional y son alcanzados por este proyecto. Cabe
destacar que en la RMBA se realizan unos 9 millones de viajes diarios de los
cuales 7,7 millones corresponden a la jurisdicción nacional, lo que indica que el
85,55% de los viajes serían alcanzados por este proyecto. (Fuentes,
INTRUPUBA 2006-2007; CNRT, Secretaría de Transportes de la Nación).
Además de apuntar hacia la
integralidad del transporte público, estamos buscando optimizar los tiempos de
viaje mediante la disminución del tiempo insumido para la adquisición del
boleto, sobretodo en los colectivos. La tarjeta magnética inteligente agiliza
considerablemente el pago del pasaje evitando, de esta manera, largas colas
que hacen demorar a los ómnibus en sus respectivas paradas, generando
congestiones en el tránsito. Según datos de la Secretaría de Transportes de la
Nación el 70% de los viajes urbanos y suburbanos dentro de la jurisdicción
nacional se realizan en colectivos. Con lo cual, además de darle una nueva
opción de pago a los usuarios se estaría logrando eficientizar los recorridos,
disminuyendo la congestión en el tránsito y la contaminación ambiental y
sonora.
Por otro lado, el sistema
electrónico de pago proveerá de información estadística que permita conocer
los patrones de movilidad de la población y disponer de información veraz para
el control de la actividad.
Otro punto de importancia, de
preocupante actualidad, es el hecho de que este proyecto apunta también a
disminuir la necesidad de circulación y distribución de las monedas. En este
punto también se condensan varias potencialidades. Una de ellas vale por el
hecho de que la gran mayoría de los usuarios son trabajadores y población de
medios y bajos recursos, y muchas veces para obtener las preciadas monedas
es preciso incurrir en gastos para generar "cambio". Al final del mes esto
representa un gasto considerable, sin mencionar la pérdida de tiempo que
ocasiona. Esto lleva a un atesoramiento y acopio de monedas que termina
perjudicando también a los pequeños comerciantes, ya que muchas de las
pequeñas compras que configuran su movimiento diario no se pueden
concretar.
Hemos llegado incluso a detectar,
por medio de información pública, que se han generado "mercados negros" de
monedas, práctica totalmente reprochable.
En algún punto también
consideramos que al disminuir la cantidad de dinero que trasladen las unidades
de transporte, se estaría aportando a favor de la seguridad de los trabajadores
tanto como de los usuarios.
Por último, teniendo en cuenta
uno de los principales cambios que este nuevo sistema generaría, nos
encontramos con las nuevas formas de circulación y control de los movimientos
de dinero a las que las empresas operadoras de transporte se tendrán que
ajustar. Es de importancia que en este sentido se garanticen formas eficientes y
seguras, y que al mismo tiempo permitan una pronta disponibilidad de la
información y de los valores. Lo que a su vez también va a permitir al Estado
un mayor manejo de información en términos impositivos para el control de la
actividad y el otorgamiento de subsidios.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a los Señores Diputados que acompañen el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |