PROYECTO DE TP
Expediente 5936-D-2010
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO - DECRETO 1602/09 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE INCOMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO CON PRESTACIONES PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 17/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9 del
Decreto 1602/2009 por el siguiente:
"Art. 9º - La percepción de las
prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier
suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes
Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
No regirán las
incompatibilidades enunciadas en el párrafo precedente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de
titulares de las Prestaciones con personas con discapacidad a su cargo , siempre que
éstas no estuvieren empleadas o emancipadas
b) Cuando se trate de
hijos con discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones de la Leyes Nros 24241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 14 Bis de la
Ley N° 24.714 por el siguiente:
"ARTICULO 14 bis.- La
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no
retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años
que se encuentre a su cargo, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo
alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de personas con
discapacidad, la prestación establecida en el párrafo anterior se abonará sin límite de edad, en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate de
titulares de las Prestaciones Contributivas o No Contributivas previstos en el artículo 9°
del Decreto 1602/2009 con personas con discapacidad a su cargo, siempre que éstas no
estuvieren empleadas o emancipadas
b) Cuando se trate de
hijos con discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales,
Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones de las Leyes Nros. 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo
acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo implementó en noviembre de
2009 mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009, ratificado por
Resolución Nº 1697/09 de la Cámara de Diputados de La Nación en el marco de la Ley Nº
26.122, un nuevo beneficio social denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección
Social" destinado a niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina cuyo padre,
tutor, curador o pariente hasta el tercer grado se encuentre desocupado o se desempeñe en la
economía informal.
Esta medida tuvo entre sus fundamentos mejorar la
situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. En este sentido,
este subsistema no contributivo busca contemplar "la situación de aquellos hijo/s e hija/s menores
de 18 años y aquellos con discapacidad sin límite de edad, pertenecientes a grupos familiares que
no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la
Ley Nº 24.714".
El régimen anteriormente mencionado, contempla
una asignación por discapacidad que sólo es percibida por aquellos trabajadores que se
encuentran "en blanco" ya que empieza el pago de la misma una vez que el empleado acredita tal
situación al empleador. Por lo tanto, en los casos de los hijos con discapacidad a cargo de
personas que se encuentran en la economía informal o desempleada o de hijos con discapacidad
que son titulares de Prestaciones No Contributivas, no perciben dicha asignación.
Lo que preocupa y es el eje de este proyecto es que
estas personas sumamente vulnerables, no perciben tampoco la Asignación Universal creada por
el Decreto 1602/09 si reciben por ejemplo, una pensión no contributiva por discapacidad o si
están a cargo de titulares de pensiones no contributivas, según se desprende de las
incompatibilidades planteadas por el artículo 9 del mencionado decreto.
Teniendo en cuenta que los beneficiarios del
Decreto 1602/09 son los grupos familiares que se encuentran en la economía informal (y
cobrando menos del salario mínimo, vital y móvil) o desempleados, que las pensiones no
contributivas por discapacidad actualmente rondan los $626 y frente a las necesidades especiales
que requieren las personas con discapacidad, resultaría apropiado que puedan percibir la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Cabe resaltar además que siendo uno de los
objetivos principales y a la vez un requisito de la Asignación Universal que los niños , niñas y
adolescentes accedan a establecimientos educativos públicos, otorgarles dicho beneficio a
aquellos con discapacidad, se torna también en un incentivo para la integración social y cultural
necesaria en nuestra sociedad actual.
La financiación de las modificaciones propuestas en
el presente Proyecto para integrar a todos los hijos con discapacidad, es posible por los puntos de
corte existentes tanto en el Decreto 1602 como el hecho de mantener la excepción a aquéllas
personas con discapacidad que pudieran ser empleados y/o emancipados y también en el caso de
que las personas a cargo pasen a la economía formal.
Finalmente es importante tener en cuenta que la ley
Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es garantía
para todos los menores sin distinción alguna, que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos
derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y
en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Por los argumentos expuestos y dada la relevancia
de la temática para que la Asignación sea cada vez más Universal, solicito a mis pares
acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |