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PROYECTO DE TP


Expediente 5935-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, INTERVINO EN UN CONFLICTO INTERNO DEL SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe a esta Honorable Cámara de Diputados los fundamentos por los cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación intervino en un conflicto interno del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, haciendo caso omiso a legislación interna, normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Comite de Libertad Sindical e inclusive a la Constitución Nacional de la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de Resolución una acción, cuando menos improcedente, por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hacia el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires(SIVENDIA).
El día 16 de julio de 2013 el SIVENDIA comunicó de manera oficial a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la Nación por medio del expediente N° 1575121/13 la celebración de su Asamblea General Extraordinaria la cual se llevaría a cabo el 25 de julio de 2013.
Asimismo en la página 10 del diario La Nación del día 16 de julio de 2013 el SIVENDIA hizo de público conocimiento su convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para el 25 de julio del corriente año.
Tal nos han informado desde el Sindicato en cuestión, el día 26 de julio recibieron una notificación de traslado de la Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales generada por una impuganción planteada por un particular contra la convocatoria de marras.
Lejos de este proyecto esta el querer emitir opinión sobre el conflicto generado entre SIVENDIA y el particular, toda vez que eso es algo que debe dirimirse entre ambas partes con la debida intervención de la justicia, si fuera necesario. No obstante lo que nos alarma es notar la intervención de un Organismo del Ejecutivo en temas que no debiera intervenir.
Luego que el particular se dirigiera al Sindicato con su nota impugnatoria procedió a informar su posición y pensar a la Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales. La misma haciendo caso omiso a los requisitos esenciales de un acto administrativo tales como, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad, tal lo establecido en el artículo 7, como así también pasando por alto la aplicación del debido proceso tipificado en el artículo 1, inciso f), ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19549, decide suspender la Asamblea Extraordinaria sin fundamento legítimo avasallando la autonomía sindical del SIVENDIA.
Cabe aclarar, en pos de resaltar la gravedad del caso, que la acción llevada a cabo por la Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales no solamente infringió la ley N° 19549 sino que además fue contra derechos básicos establecidos en nuestra Constitución Nacional tal es el caso del artículo 29 e inclusive contra los convenios de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) 87 y 98 .
En el marco de los Convenios OIT señalados, el Comité de Libertad Sindical del Organismo ha emitido reiterados dictámenes destacando que atribuir facultades a la autoridad administrativa -en el caso, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- para resolver conflictos internos en una entidad sindical -con particular referencia a los vinculados a procesos electorales- viola las garantías de los mencionados Convenios; debiendo en todo caso ser sometido a las autoridades judiciales.
Asimismo, en el "Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia internacional del Trabajo, 92, reunión, 2004, caso Venezuela" (p.124) la Comisión recordó "...una vez mas al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores, así como que los conflictos en el marco de las elecciones deberán ser resueltos por la autoridad judicial."
Con lo señalado hasta aquí y teniendo la firme intención de evitar la indeseable sospecha de una persecución política del Ejecutivo contra el Secretario General del SIVENDIA, es que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional informe a esta Honorable Cámara de Diputados los fundamentos por los cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación intervino en un conflicto interno sindical.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)