PROYECTO DE TP
Expediente 5935-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, INTERVINO EN UN CONFLICTO INTERNO DEL SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
informe a esta Honorable Cámara de Diputados los fundamentos por los cuales el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación intervino en un
conflicto interno del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, haciendo caso omiso a
legislación interna, normativa internacional de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y su Comite de Libertad Sindical e inclusive a la Constitución
Nacional de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de
Resolución una acción, cuando menos improcedente, por parte de la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales hacia el Sindicato de Vendedores de Diarios y
Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos
Aires(SIVENDIA).
El día 16 de julio de 2013 el
SIVENDIA comunicó de manera oficial a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales de la Nación por medio del expediente N° 1575121/13 la celebración de
su Asamblea General Extraordinaria la cual se llevaría a cabo el 25 de julio de
2013.
Asimismo en la página 10 del diario
La Nación del día 16 de julio de 2013 el SIVENDIA hizo de público conocimiento
su convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para el 25 de julio del
corriente año.
Tal nos han informado desde el
Sindicato en cuestión, el día 26 de julio recibieron una notificación de traslado de
la Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales generada por una
impuganción planteada por un particular contra la convocatoria de marras.
Lejos de este proyecto esta el querer
emitir opinión sobre el conflicto generado entre SIVENDIA y el particular, toda vez
que eso es algo que debe dirimirse entre ambas partes con la debida intervención
de la justicia, si fuera necesario. No obstante lo que nos alarma es notar la
intervención de un Organismo del Ejecutivo en temas que no debiera
intervenir.
Luego que el particular se dirigiera al
Sindicato con su nota impugnatoria procedió a informar su posición y pensar a la
Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales. La misma haciendo caso omiso
a los requisitos esenciales de un acto administrativo tales como, causa, objeto,
procedimiento, motivación y finalidad, tal lo establecido en el artículo 7, como así
también pasando por alto la aplicación del debido proceso tipificado en el artículo
1, inciso f), ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19549, decide
suspender la Asamblea Extraordinaria sin fundamento legítimo avasallando la
autonomía sindical del SIVENDIA.
Cabe aclarar, en pos de resaltar la
gravedad del caso, que la acción llevada a cabo por la Subdirección Nacional de
Asociaciones Sindicales no solamente infringió la ley N° 19549 sino que además
fue contra derechos básicos establecidos en nuestra Constitución Nacional tal es
el caso del artículo 29 e inclusive contra los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo(OIT) 87 y 98 .
En el marco de los Convenios OIT
señalados, el Comité de Libertad Sindical del Organismo ha emitido reiterados
dictámenes destacando que atribuir facultades a la autoridad administrativa -en
el caso, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- para
resolver conflictos internos en una entidad sindical -con particular referencia a los
vinculados a procesos electorales- viola las garantías de los mencionados
Convenios; debiendo en todo caso ser sometido a las autoridades judiciales.
Asimismo, en el "Informe de la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,
Conferencia internacional del Trabajo, 92, reunión, 2004, caso Venezuela" (p.124)
la Comisión recordó "...una vez mas al Gobierno que la reglamentación de los
procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe
corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las
organizaciones de trabajadores, así como que los conflictos en el marco de las
elecciones deberán ser resueltos por la autoridad judicial."
Con lo señalado hasta aquí y
teniendo la firme intención de evitar la indeseable sospecha de una persecución
política del Ejecutivo contra el Secretario General del SIVENDIA, es que
solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional informe a esta Honorable Cámara de
Diputados los fundamentos por los cuales el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación intervino en un conflicto interno sindical.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |