PROYECTO DE TP
Expediente 5934-D-2008
Sumario: VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD, SUSPENSION DE CONVOCATORIA PARA PRESTAR SERVICIO A PERSONAL RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD CON PROCESO JUDICIAL.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos
de Lesa Humanidad - Suspensión de convocatoria para personal retirado en el ámbito de las
FFAA y FFSS
Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército, la
Armada y la Fuerza Área, y las Fuerzas de Seguridad, compuestas por la Policía Federal, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval, no pueden convocar al personal en situación de retiro a prestar servicio en la
respectiva fuerza, cuando se encuentre con procesamiento judicial firme o situación procesal análoga y hasta
tanto no obtenga sentencia absolutoria definitiva, por delitos violatorios a los Derechos Humanos, de lesa
humanidad, de traición a la Patria, contra la vida (Titulo I, Cap. I del CP); contra la supresión y suposición del
estado civil y de la identidad (Titulo IV, Cap. II del CP); delitos contra la libertad (Titulo V del CP); contra el orden
público (Titulo VII del CP), contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX
(Delitos contra la Seguridad de la Nación), contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional (Cap. X del
Código Penal) y por falsificación de documentos en general (Titulo XII, Cap. III del CP).
El personal en situación de retiro al que le sea
dictado el procesamiento firme por los delitos mencionados y que al momento se encuentre
prestando servicio en su fuerza bajo convocatoria, debe ser suspendido de toda actividad
laboral hasta tanto obtenga sentencia absolutoria definitiva.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad impedir que las Fuerzas
Armadas y de Seguridad convoquen al personal en situación de retiro con procesamiento firme por los delitos
mencionados para prestar servicio en sus respectivas fuerzas. La norma también alcanza a quienes se les dicte
esa medida procesal y que previamente estén prestando servicio en la misma situación. El efecto, en ambos
casos, es la suspensión de la actividad laboral para el personal implicado.
Las normas que regulan la materia, tanto para las Fuerzas Armadas
como para las de Seguridad, contemplan la posibilidad de que esas instituciones puedan convocar a prestar
servicio de acuerdo a sus necesidades y a los supuestos previstos en las leyes. En el caso del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas, ello es dispuesto por la ley 19.101 en su artículo 62. Para la Policía Federal, lo hace la
ley 21.965 en sus artículos 83, 86 y 87. Para la Gendarmería Nacional, se aplica la ley 19.349 en su artículo 84
y en el caso de la Prefectura Naval, la convocatoria está regida por la ley 18.398 en su artículo 75 y
modificatorias.
En todos ellos, los requisitos se concentran en meras cuestiones
administrativo-contables y la convocatoria queda a discreción de las jerarquías. Dicho de otro modo; no existe
ningún impedimento legal vinculado a razones de mayor peso al momento de determinar la posibilidad de
prestar servicio, como el estar implicado en los delitos que señalamos. Esos crímenes denotan el desprecio por
la forma de vida democrática y el respeto a las instituciones por parte de aquellos que puedan reincorporarse al
ámbito laboral militar y de seguridad. Estamos entonces frente a un vacío legal que es necesario subsanar.
Lo que de esto se infiere colisiona con el sentido común: ¿cómo es
posible que un militar en situación de retiro pueda trabajar o esté trabajando nuevamente en su fuerza, para lo
cuál debe ser idóneo, y al mismo tiempo estar procesado por delitos contra la sociedad que juró defender y
proteger? Con el actual estatus jurídico esto puede ocurrir. Por ello, nuestro proyecto viene a llenar esa laguna
normativa.
No pretendemos cercenar la posibilidad laboral de ningún
ciudadano. Sólo se trata de suspender, en el período comprendido entre el procesamiento en firme y la
sentencia definitiva, la posibilidad de convocatoria laboral para los retirados procesados. Dictándose sentencia
absolutoria y en firme, nada obstará a que el personal en cuestión pueda prestar servicio. Lógicamente, si la
sentencia definitiva es condenatoria, la persona ya no podrá prestar servicio alguno, debiendo purgar su
condena.
Debemos tener en cuenta el carácter especial del personal en
situación de retiro. Integra lo que se denomina "estado militar" o "estado policial" según la fuerza que se trate.
En todos los casos, y según los establecido por las leyes especiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
es explícito que el pase a retiro no provoca la pérdida de dicho estado y que el personal sigue ligado a sus
instituciones. Como hemos señalado, no se trata de coartar las oportunidades laborales sino de suspender una
actividad tan especial y sensible como la desarrollada en este tipo de instituciones, que requieren la probidad e
integridad del personal, opuestas en todo caso a una conducta criminal.
En el actual marco de los Juicios a los represores, creemos que un
proyecto como este es muy importante a los efectos de reparar el horror que el terrorismo de Estado provocó a
través de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Esas personas, al ser llevadas ante los estrados
judiciales, no deben acceder ni continuar con actividades laborales en el ámbito mediante el cual delinquieron
desde donde operaron terribles vejaciones a nuestra sociedad. Con este ley, nos enrolamos firmemente una
vez mas en la lucha por la vigencia, el respeto y la valorización permanente de los Derechos Humanos y, al
mismo tiempo, impedimos desde el imperio de la ley y desde nuestra función de legisladores, que los
investigados por la Justicia se reinserten impunemente en la vida de nuestras instituciones, hasta tanto se
defina su situación procesal. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad deben ser definitivamente saneadas de los
elementos negativos que tanto sufrimiento trajeron a la Patria; por la memoria de quienes padecieron en el
pasado y por la esperanza de un país mas justo en el futuro.
De esta manera, nos vemos en la urgente necesidad de que se
suspenda el beneficio otorgado pródigamente por la normativa que regula la cuestión, durante la fase procesal
descripta y con las características y efectos señalados a fin de que el personal involucrado en esos delitos no
sigan anidando en nuestras Instituciones. Ellas deben estar al servicio de la Nación y no de corporaciones
antidemocráticas que hayan atentado contra el pueblo argentino.
Por todo lo considerado solicitamos a nuestros pares que
acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR |