PROYECTO DE TP
Expediente 5933-D-2010
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES TENDIENTE A ASEGURAR SU ACCESO A LA ATENCION DE LA SALUD.
Fecha: 17/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto. Institúyese por la
presente ley un sistema de protección integral de los adultos mayores tendiente a asegurar
su acceso a la atención de la salud.
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de
esta ley se consideran adultos mayores a las personas con sesenta (60) años cumplidos,
que queden comprendidas dentro de los parámetros que establezca la Autoridad de
Aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo Federal de
Adultos Mayores, según la articulación establecida en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 3°.- Autoridad. La Autoridad de
Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Coordinación. La Autoridad de
Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos públicos
nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y debe
promover su aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.- y del
Consejo Federal de Adultos Mayores, en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5º.- Regulación. Dentro de la
regulación del sistema de protección integral de los adultos mayores, la Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover su acceso a una
atención integral, continua, universal y sustentable de su salud, con orientación geriátrica y
gerontológica;
b) Fijar prioridades en la
planificación y ejecución de acciones positivas;
c) Impulsar estrategias
transversales tendientes a la inclusión de la atención de la salud de los adultos mayores en
los programas ejecutados y a ejecutarse;
d) Articular acciones
intersectoriales encaminadas a la obtención de un sistema integrado de promoción de la
salud, prevención de enfermedades y atención sociosanitaria, que incluya al sector privado,
organizaciones intermedias, organizaciones comunitarias y otros organismos
gubernamentales.
Artículo 6°.- Protección Integral y Acceso. En
el marco general de la protección integral y acceso, la Autoridad de Aplicación tiene las
siguientes funciones:
a) Promover los Centros de
Atención Primaria de la Salud como los principales efectores en la estrategia integral de
atención de la salud para adultos mayores;
b) Promover la figura y función del
médico geriatra como pilar básico de la atención integral de la salud de los mayores;
c) Establecer estrategias y planes
de acción destinados a promover la autonomía personal de los adultos mayores en su
entorno familiar, social y laboral, y su permanencia en su domicilio tendiente a evitar la
institucionalización excepto en los casos justificados por razones médicas y previa
intervención del equipo interdisciplinario actuante;
d) Asegurar el acceso a los
medicamentos, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la preservación de la
calidad de vida;
e) Fomentar el acceso de los
adultos mayores a actividades educativas, culturales y deportivas, conforme sus
necesidades y posibilidades.
Artículo 7°.- Nivel Primario. En el marco de
la protección integral y acceso en la atención primaria de la salud, la Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar e impulsar medidas
tendientes a la promoción, protección, prevención, atención, diagnóstico precoz,
tratamiento, control y rehabilitación especialmente de enfermedades prevalentes, de
enfermedades con padecimiento mental y de cualquier factor de riesgo vinculado con la
salud de los adultos mayores;
b) Impulsar el servicio de salud primario
comunitario y el otorgamiento de turnos prioritarios;
c) Diseñar y coordinar estrategias de
promoción, prevención y detección precoz de enfermedades en todas las personas próximas
a cumplir sesenta años ;
d) Fomentar la educación para el cuidado
de la salud;
e) Promover la adecuación de los centros
de atención primaria de la salud en su funcionamiento, prácticas de atención e
instalaciones, con el fin de asegurar la calidad asistencial y el respeto por los derechos de
los adultos mayores.
Artículo 8°.- Niveles segundo y tercero de
atención. En el marco de la protección integral y acceso en el segundo y tercer nivel de
atención de la salud, la Autoridad de Aplicación debe promover la creación en los
establecimientos de salud de unidades geriátricas de agudos, de unidades
gerontopsiquiátricas, de unidades de tratamiento prolongado continuo, cuidados paliativos
y en general de unidades médicas especializadas en personas de edad avanzada.
Artículo 9°.- Control, capacitación, difusión y
ejecución. En el marco del control, capacitación, difusión y ejecución de las disposiciones
establecidas en la presente ley, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la creación de un registro
nacional con el debido resguardo de protección de confidencialidad de los datos personales,
que permita la elaboración de estadísticas epidemiológicas y de situación de los
establecimientos comprendidos en la presente ley;
b) Promover la implantación de protocolos
y valoraciones para la atención primaria del adulto mayor, que incluyan la salud
mental;
c) Determinar protocolos de cumplimiento
que contemplen las disposiciones de las leyes 26.529 de Derechos del Paciente, Historia
Clínica y Consentimiento Informado y 22.431, Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados, o de la legislación que las modifique o reemplace;
d) Promover y conectar una red nacional
de instituciones, canales de información y servicios de salud públicos y privados, los que
deben vincularse con las redes de salud e información existentes;
e) Impulsar la participación de los adultos
mayores, sus familiares y las asociaciones que los representan, en la integración de los
organismos consultivos que intervienen en las políticas establecidas para la atención
integral de la salud de los adultos mayores;
f) Impulsar acuerdos con universidades e
instituciones académicas públicas y privadas, terciarias, de grado y postgrado, para la
inclusión en las diferentes currículas, de contenidos teóricos y prácticos acerca de la
implicancias sociosanitarias del envejecimiento y la salud de los adultos mayores;
g) Promover el desarrollo de estudios e
investigaciones para el avance de las estrategias de promoción de la salud, de prevención de
enfermedades y de atención integral de los adultos mayores a través de convenios con
universidades, centros asistenciales de salud, profesorados, institutos, asociaciones y
propiciar la reciprocidad en el intercambio de los avances científicos y su divulgación a
través de cartillas informativas;
h) Propiciar la capacitación y formación
continua de quienes estén relacionados con la asistencia de la salud de los adultos mayores
en todos los niveles de atención;
i) Desarrollar campañas de difusión y
concientización social tendientes a generar una conciencia comunitaria positiva acerca de
los ciclos de envejecimiento y la vejez;
j) Establecer la normativa necesaria y
adecuar la existente a las previsiones de la presente ley.
Artículo 10.- Financiamiento. Lo establecido
en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de
aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que
al efecto destine en forma anual el presupuesto general de la administración pública para el
Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 11.- Adhesión. Invítase a las
provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto
instituir un sistema de protección integral de los adultos mayores tendiente a asegurar su
acceso a la atención de la salud. Es el fenómeno del envejecimiento el que motiva este
proyecto al representar para las sociedades contemporáneas en general y la Argentina, en
particular un cambio social que no tiene parangón en la historia. En este sentido, y dado los
desafíos que plantea tal fenómeno, es que se plantea un proyecto que si bien refiere a un
sistema de protección integral para los adultos mayores tiene un enfoque desde la estrategia
de la Atención Primaria de la Salud tendiente a una mejora en la calidad de vida de este
grupo etáreo.
Es que el aumento constante y acelerado de la
población adulta mayor en la Argentina requiere promover acciones tendientes a mejorar la
atención de su salud de manera integral, continua, universal y sustentable con un enfoque
transversal e intersectorial. Es el Estado quien debe fijar prioridades en la planificación y
ejecución de acciones positivas que redunden en un nuevo modelo de atención de la salud
adaptada para los adultos mayores. Para ello, es preponderante fortalecer la prevención, la
promoción de la salud así como los servicios de salud en pos de lograr un mayor bienestar
para los adultos mayores así como una mirada integral que incluya la capacitación de
recursos humanos del sector, la concientización social y el desarrollo de estudios e
investigaciones.
Un enfoque del envejecimiento no debiera
prescindir de los procesos biológicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales que
operan a lo largo de la vida y que influyen en el posterior tránsito de la vejez así como
también de la importancia del acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de
la Atención Primaria de la Salud. Es el modelo de Atención Primaria de la Salud en la
Argentina el que conforma la primera alternativa de atención para los pacientes
ambulatorios y se convierte en el nivel de seguimiento de los mismos. Su importancia
radica en concretar acciones permanentes de promoción, prevención, atención ambulatoria,
internación domiciliaria, y toda otra tarea relacionada con el primer nivel. En este sentido,
posibilita a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología de
acuerdo a la necesidad de atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos,
eficaces y calificados de articulación entre distintos niveles, y la sistematización óptima de
mecanismos de referencia y contrarreferencia.
Lo mencionado nos remite especialmente a la
protección y a la accesibilidad de ese tipo de asistencia esencial para quienes pertenecen a
grupos vulnerables, en especial los adultos mayores. Según el Censo Nacional de 2001 la
población de adultos de más de 60 años constituía un 13,4% de la población total. A
propósito de ello, señalamos que siendo Argentina uno de los países más envejecidos de
Latinoamérica, este proceso plantea un claro desafío al sistema de salud, ya que como
actualmente se está percibiendo existe una intensificación de las demandas de servicios de
atención y rehabilitación al hallarse un mayor número y proporción de adultos mayores en
la población. Una política que afronte dicha problemática debe encararse con estrategias de
largo plazo. Es desde esta perspectiva que la atención primaria de la salud, nos brinda una
respuesta posible. Enfermedades crónicas que muchas veces se manifiestan con mayor
intensidad en este grupo poblacional tales como afecciones cardiovasculares, diabetes,
hipertensión, traumatismos así como el cáncer por sólo nombrar algunas pueden prevenirse
o retardarse desde esta óptica. Siguiendo esta lógica, señalamos como positivo, el camino
emprendido desde el Ministerio
de Salud de la Nación que a través de la
resolución 753/2007 creó el "Programa nacional de Envejecimiento Activo y Salud para
Adultos Mayores". Sin ninguna duda, este programa recoge muchas de las cuestiones aquí
planteadas inclusive señalando que las políticas de promoción de la salud encaradas hacia
los adultos mayores "constituyen acciones costo/efectivas, que pueden reducir los factores
de riesgo asociados con las enfermedades crónicas, además de reducir la demanda de
servicios en el futuro". Señalamos como un avance en ese sentido, los objetivos planteados
en aquel programa tales como impulsar acciones para el mejoramiento de la promoción de
la salud, la prevención de enfermedades y la atención integral de los adultos mayores así
como promover el acceso a los programas de prevención y los servicios de atención y
rehabilitación para adultos mayores, estimular la capacitación de recursos humanos en
salud en temas de envejecimiento e instalar el tema en la agenda pública y concientizar a la
población en general, entre otros.
Aún así y pese a los esfuerzos, los
adultos mayores siguen representando un grupo que requiere de nuestra especial
atención en referencia a las falencias que actualmente padecen respecto del
acceso a la salud. Es preciso por tanto, encarar una política pública que trascienda
en el tiempo y que aborde la problemática con una estrategia de largo plazo a
través de un sistema de protección integral en donde la promoción, protección,
prevención, atención, diagnóstico precoz y el tratamiento rompan con los ciclos
que llevan a enfermedades prevenibles a problemas de mayor gravedad con los
costos para el sistema de la salud que ello implica así como también para los
particulares. Esto debe acompañarse con una política que promueva la autonomía
personal de los adultos mayores en su entorno familiar, social y laboral desde
diferentes y múltiples estrategias y acciones.
Recordemos que nuestra Constitución
establece en su artículo 75 inciso 23, que "se garantice la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular con respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad". Al respecto, y en particular en lo que concierne a los
adultos mayores, no debemos olvidarnos del compromiso asumido por Argentina
en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas,
realizada entre el 8 y el 12 de abril del año 2002 en la ciudad de Madrid. En ella se
adoptó un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, de la que nuestro
país formó parte, por la que se hacía "un llamamiento a la acción para cambiar
actitudes, políticas y prácticas relacionadas con el envejecimiento en todos los
niveles y en diferentes sectores, de forma que las personas mayores permanezcan
saludables, activas y productivas". Esto también fue motorizado en el año 2003 a
través de un acuerdo alcanzado con países de América Latina en Santiago de Chile
por el cual se concertaba la Estrategia Regional para la implementación de dicho
plan. A pesar de estos importantes consensos alcanzados y al Programa Nacional
detallado más arriba, es preciso fortalecer los caminos emprendidos y que se
cristalicen en una normativa que tenga por objeto un sistema de protección
integral del adulto mayor tendiente a asegurar su acceso a la atención de la
salud.
En este sentido, señor Presidente,
presentamos el presente proyecto de ley con la intención de profundizar las
políticas ya encaradas así como por los beneficios a largo plazo que traería
aparejada una política integral, transversal e intersectorial respecto a la
problemática de la salud en los adultos mayores. Es por las razones expuestas más
arriba, por el derecho de nuestros adultos mayores a la salud y por la urgencia de
un tratamiento expeditivo dado el desafío al sistema de salud que trae consigo la
temática del envejecimiento, que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen
en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |