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PROYECTO DE TP


Expediente 5933-D-2010
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES TENDIENTE A ASEGURAR SU ACCESO A LA ATENCION DE LA SALUD.
Fecha: 17/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto. Institúyese por la presente ley un sistema de protección integral de los adultos mayores tendiente a asegurar su acceso a la atención de la salud.
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de esta ley se consideran adultos mayores a las personas con sesenta (60) años cumplidos, que queden comprendidas dentro de los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo Federal de Adultos Mayores, según la articulación establecida en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 3°.- Autoridad. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y debe promover su aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.- y del Consejo Federal de Adultos Mayores, en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Regulación. Dentro de la regulación del sistema de protección integral de los adultos mayores, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover su acceso a una atención integral, continua, universal y sustentable de su salud, con orientación geriátrica y gerontológica;
b) Fijar prioridades en la planificación y ejecución de acciones positivas;
c) Impulsar estrategias transversales tendientes a la inclusión de la atención de la salud de los adultos mayores en los programas ejecutados y a ejecutarse;
d) Articular acciones intersectoriales encaminadas a la obtención de un sistema integrado de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención sociosanitaria, que incluya al sector privado, organizaciones intermedias, organizaciones comunitarias y otros organismos gubernamentales.
Artículo 6°.- Protección Integral y Acceso. En el marco general de la protección integral y acceso, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover los Centros de Atención Primaria de la Salud como los principales efectores en la estrategia integral de atención de la salud para adultos mayores;
b) Promover la figura y función del médico geriatra como pilar básico de la atención integral de la salud de los mayores;
c) Establecer estrategias y planes de acción destinados a promover la autonomía personal de los adultos mayores en su entorno familiar, social y laboral, y su permanencia en su domicilio tendiente a evitar la institucionalización excepto en los casos justificados por razones médicas y previa intervención del equipo interdisciplinario actuante;
d) Asegurar el acceso a los medicamentos, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la preservación de la calidad de vida;
e) Fomentar el acceso de los adultos mayores a actividades educativas, culturales y deportivas, conforme sus necesidades y posibilidades.
Artículo 7°.- Nivel Primario. En el marco de la protección integral y acceso en la atención primaria de la salud, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Determinar e impulsar medidas tendientes a la promoción, protección, prevención, atención, diagnóstico precoz, tratamiento, control y rehabilitación especialmente de enfermedades prevalentes, de enfermedades con padecimiento mental y de cualquier factor de riesgo vinculado con la salud de los adultos mayores;
b) Impulsar el servicio de salud primario comunitario y el otorgamiento de turnos prioritarios;
c) Diseñar y coordinar estrategias de promoción, prevención y detección precoz de enfermedades en todas las personas próximas a cumplir sesenta años ;
d) Fomentar la educación para el cuidado de la salud;
e) Promover la adecuación de los centros de atención primaria de la salud en su funcionamiento, prácticas de atención e instalaciones, con el fin de asegurar la calidad asistencial y el respeto por los derechos de los adultos mayores.
Artículo 8°.- Niveles segundo y tercero de atención. En el marco de la protección integral y acceso en el segundo y tercer nivel de atención de la salud, la Autoridad de Aplicación debe promover la creación en los establecimientos de salud de unidades geriátricas de agudos, de unidades gerontopsiquiátricas, de unidades de tratamiento prolongado continuo, cuidados paliativos y en general de unidades médicas especializadas en personas de edad avanzada.
Artículo 9°.- Control, capacitación, difusión y ejecución. En el marco del control, capacitación, difusión y ejecución de las disposiciones establecidas en la presente ley, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Promover la creación de un registro nacional con el debido resguardo de protección de confidencialidad de los datos personales, que permita la elaboración de estadísticas epidemiológicas y de situación de los establecimientos comprendidos en la presente ley;
b) Promover la implantación de protocolos y valoraciones para la atención primaria del adulto mayor, que incluyan la salud mental;
c) Determinar protocolos de cumplimiento que contemplen las disposiciones de las leyes 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado y 22.431, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, o de la legislación que las modifique o reemplace;
d) Promover y conectar una red nacional de instituciones, canales de información y servicios de salud públicos y privados, los que deben vincularse con las redes de salud e información existentes;
e) Impulsar la participación de los adultos mayores, sus familiares y las asociaciones que los representan, en la integración de los organismos consultivos que intervienen en las políticas establecidas para la atención integral de la salud de los adultos mayores;
f) Impulsar acuerdos con universidades e instituciones académicas públicas y privadas, terciarias, de grado y postgrado, para la inclusión en las diferentes currículas, de contenidos teóricos y prácticos acerca de la implicancias sociosanitarias del envejecimiento y la salud de los adultos mayores;
g) Promover el desarrollo de estudios e investigaciones para el avance de las estrategias de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de atención integral de los adultos mayores a través de convenios con universidades, centros asistenciales de salud, profesorados, institutos, asociaciones y propiciar la reciprocidad en el intercambio de los avances científicos y su divulgación a través de cartillas informativas;
h) Propiciar la capacitación y formación continua de quienes estén relacionados con la asistencia de la salud de los adultos mayores en todos los niveles de atención;
i) Desarrollar campañas de difusión y concientización social tendientes a generar una conciencia comunitaria positiva acerca de los ciclos de envejecimiento y la vejez;
j) Establecer la normativa necesaria y adecuar la existente a las previsiones de la presente ley.
Artículo 10.- Financiamiento. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el presupuesto general de la administración pública para el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 11.- Adhesión. Invítase a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto instituir un sistema de protección integral de los adultos mayores tendiente a asegurar su acceso a la atención de la salud. Es el fenómeno del envejecimiento el que motiva este proyecto al representar para las sociedades contemporáneas en general y la Argentina, en particular un cambio social que no tiene parangón en la historia. En este sentido, y dado los desafíos que plantea tal fenómeno, es que se plantea un proyecto que si bien refiere a un sistema de protección integral para los adultos mayores tiene un enfoque desde la estrategia de la Atención Primaria de la Salud tendiente a una mejora en la calidad de vida de este grupo etáreo.
Es que el aumento constante y acelerado de la población adulta mayor en la Argentina requiere promover acciones tendientes a mejorar la atención de su salud de manera integral, continua, universal y sustentable con un enfoque transversal e intersectorial. Es el Estado quien debe fijar prioridades en la planificación y ejecución de acciones positivas que redunden en un nuevo modelo de atención de la salud adaptada para los adultos mayores. Para ello, es preponderante fortalecer la prevención, la promoción de la salud así como los servicios de salud en pos de lograr un mayor bienestar para los adultos mayores así como una mirada integral que incluya la capacitación de recursos humanos del sector, la concientización social y el desarrollo de estudios e investigaciones.
Un enfoque del envejecimiento no debiera prescindir de los procesos biológicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales que operan a lo largo de la vida y que influyen en el posterior tránsito de la vejez así como también de la importancia del acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud. Es el modelo de Atención Primaria de la Salud en la Argentina el que conforma la primera alternativa de atención para los pacientes ambulatorios y se convierte en el nivel de seguimiento de los mismos. Su importancia radica en concretar acciones permanentes de promoción, prevención, atención ambulatoria, internación domiciliaria, y toda otra tarea relacionada con el primer nivel. En este sentido, posibilita a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología de acuerdo a la necesidad de atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entre distintos niveles, y la sistematización óptima de mecanismos de referencia y contrarreferencia.
Lo mencionado nos remite especialmente a la protección y a la accesibilidad de ese tipo de asistencia esencial para quienes pertenecen a grupos vulnerables, en especial los adultos mayores. Según el Censo Nacional de 2001 la población de adultos de más de 60 años constituía un 13,4% de la población total. A propósito de ello, señalamos que siendo Argentina uno de los países más envejecidos de Latinoamérica, este proceso plantea un claro desafío al sistema de salud, ya que como actualmente se está percibiendo existe una intensificación de las demandas de servicios de atención y rehabilitación al hallarse un mayor número y proporción de adultos mayores en la población. Una política que afronte dicha problemática debe encararse con estrategias de largo plazo. Es desde esta perspectiva que la atención primaria de la salud, nos brinda una respuesta posible. Enfermedades crónicas que muchas veces se manifiestan con mayor intensidad en este grupo poblacional tales como afecciones cardiovasculares, diabetes, hipertensión, traumatismos así como el cáncer por sólo nombrar algunas pueden prevenirse o retardarse desde esta óptica. Siguiendo esta lógica, señalamos como positivo, el camino emprendido desde el Ministerio
de Salud de la Nación que a través de la resolución 753/2007 creó el "Programa nacional de Envejecimiento Activo y Salud para Adultos Mayores". Sin ninguna duda, este programa recoge muchas de las cuestiones aquí planteadas inclusive señalando que las políticas de promoción de la salud encaradas hacia los adultos mayores "constituyen acciones costo/efectivas, que pueden reducir los factores de riesgo asociados con las enfermedades crónicas, además de reducir la demanda de servicios en el futuro". Señalamos como un avance en ese sentido, los objetivos planteados en aquel programa tales como impulsar acciones para el mejoramiento de la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención integral de los adultos mayores así como promover el acceso a los programas de prevención y los servicios de atención y rehabilitación para adultos mayores, estimular la capacitación de recursos humanos en salud en temas de envejecimiento e instalar el tema en la agenda pública y concientizar a la población en general, entre otros.
Aún así y pese a los esfuerzos, los adultos mayores siguen representando un grupo que requiere de nuestra especial atención en referencia a las falencias que actualmente padecen respecto del acceso a la salud. Es preciso por tanto, encarar una política pública que trascienda en el tiempo y que aborde la problemática con una estrategia de largo plazo a través de un sistema de protección integral en donde la promoción, protección, prevención, atención, diagnóstico precoz y el tratamiento rompan con los ciclos que llevan a enfermedades prevenibles a problemas de mayor gravedad con los costos para el sistema de la salud que ello implica así como también para los particulares. Esto debe acompañarse con una política que promueva la autonomía personal de los adultos mayores en su entorno familiar, social y laboral desde diferentes y múltiples estrategias y acciones.
Recordemos que nuestra Constitución establece en su artículo 75 inciso 23, que "se garantice la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular con respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Al respecto, y en particular en lo que concierne a los adultos mayores, no debemos olvidarnos del compromiso asumido por Argentina en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas, realizada entre el 8 y el 12 de abril del año 2002 en la ciudad de Madrid. En ella se adoptó un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, de la que nuestro país formó parte, por la que se hacía "un llamamiento a la acción para cambiar actitudes, políticas y prácticas relacionadas con el envejecimiento en todos los niveles y en diferentes sectores, de forma que las personas mayores permanezcan saludables, activas y productivas". Esto también fue motorizado en el año 2003 a través de un acuerdo alcanzado con países de América Latina en Santiago de Chile por el cual se concertaba la Estrategia Regional para la implementación de dicho plan. A pesar de estos importantes consensos alcanzados y al Programa Nacional detallado más arriba, es preciso fortalecer los caminos emprendidos y que se cristalicen en una normativa que tenga por objeto un sistema de protección integral del adulto mayor tendiente a asegurar su acceso a la atención de la salud.
En este sentido, señor Presidente, presentamos el presente proyecto de ley con la intención de profundizar las políticas ya encaradas así como por los beneficios a largo plazo que traería aparejada una política integral, transversal e intersectorial respecto a la problemática de la salud en los adultos mayores. Es por las razones expuestas más arriba, por el derecho de nuestros adultos mayores a la salud y por la urgencia de un tratamiento expeditivo dado el desafío al sistema de salud que trae consigo la temática del envejecimiento, que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011