PROYECTO DE TP
Expediente 5932-D-2009
Sumario: CIRUELAS: SE SUSTITUYE EL REINTEGRO A LA EXPORTACION EXTRAZONA - RE - ASIGNADO A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - NCM -.
Fecha: 30/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo I - Sustituyese el
Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) como a
continuación se indica:
N.C.M. Descripción
del Producto R.E. %
0809.40.00 CIRUELAS EN
FRESCO En envase inferior o = a 2,5 kg. 12
0809.40.00 CIRUELAS EN
FRESCO En envase superior .a 2,5 kg
y hasta 20 kg. 8.1
0813.20.10 CIRUELAS
SECAS En envase inferior o = a 1 kg. 12
0813.20.10 CIRUELAS
SECAS En envase superior a 1 kg. 10
Artículo 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo de ciruelas supera las 15.500 has
plantadas, además en el caso de las cultivadas para deshidratar el nuestro es el tercer país
en importancia en el mundo.
La gran mayoría de esta superficie cultivable se
encuentra en las provincias cuyanas, además de Neuquén y La Rioja.
Existen en el país cerca de 3800 productores con
superficies promedio menores a las 2 has cultivadas, siendo comunes las explotaciones
mixtas con duraznos o viñedos.
Debe tenerse en cuenta que estos cultivos
son parte de la amplia diversificación productiva lograda en los últimos años.
El presente Proyecto de Ley busca mejorar la
situación por la que atraviesan los productores y exportadores sanjuaninos de estos Sectores
Agrícolas y Agroindustriales debido a la pérdida de competitividad internacional.
Los actuales niveles del tipo de cambio nominal
y los precios internacionales no garantizan niveles de rentabilidad aceptables, a la hora de
estos análisis es fundamental tener en cuenta la gran diversidad en la oferta exportable de
nuestro país.
Otra cuestión es que estos productos de las
economías regionales están gravados directamente sobre su precio FOB, con lo que en
realidad en lugar de gravar al producto, se grava al mismo más todo su valor agregado
(incluyendo la mano de obra, insumos, packing y packaging, frío, fletes a puerto, etc...).
situación muy distinta e inequitativa si analizamos como funciona con otro tipo de
producto.
Con el fin de solucionar esta problemática se
propone el incremento de las alícuotas de Reintegros, retrotrayéndolas a las que
instrumentaban la Resolución ME Nº 1044/2000 o el Decreto PE 191/2002, incluyendo en
esta solución las exportaciones de todas las variedades o clases de productos y
subproductos correspondientes al sector de los complejos exportadores señalados.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |