Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5931-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESALOJO DE COMUNIDADES INDIGENAS DURANTE ESTOS ULTIMOS DOS AÑOS DE TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes puntos:
1) Si durante los dos últimos años se han efectuado desalojos de comunidades indígenas de las tierras que tradicionalmente ocupan. En caso afirmativo detallar: nombre de la comunidad afectada, ubicación, número de familias afectadas, fecha y circunstancias del desalojo.
2) Que medidas se han tomado para prevenir y remediar desalojos violatorios de la Ley Nº 26.160.
3) Estado de avance -por provincia- del Programa Nacional ´´Relevamiento territorial de comunidades Indígenas-Ejecución de la Ley Nº 26.160´´ aprobado por Resolución Nº 587/2007 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
4) Detalle, por provincia y fecha, de los acuerdos firmados para la implementación del Programa, partes intervinientes, montos dinerarios comprometidos, montos dinerarios transferidos efectivamente a la fecha, cantidad y nombre de las comunidades indígenas ya relevadas y número de hectáreas de sus respectivos territorios relevados efectivamente hasta el presente.
5) Informar por provincia: metas, plan de trabajo, presupuesto y plazos de ejecución -desde el día de la fecha y hasta su finalización- del Programa Nacional mencionado en el punto 3.
6) De qué manera se ha instrumentado, registrado y documentado la participación de los pueblos indígenas en los diversos niveles de ejecución de dicho Programa.
7) Detalle el uso y destino de los fondos -especificando montos por provincias y por rubros- ya transferidos y a ser transferidos- al INAI para ser aplicados al "Fondo Especial para la asistencia a las comunidades indígenas´´ creado en cumplimiento de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26.160.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.160 fue sancionada el 1º de noviembre de 2006 por este Honorable Congreso de la Nación.
Es claro que la intencionalidad de los Señores Legisladores al sancionar esta ley ha sido ofrecer una herramienta que, provisoriamente y por el término de cuatro años, suspenda los desalojos de comunidades indígenas que se venían registrando al momento de debatir y sancionar esta ley.
Pero esta ley pretende ser no solo un paliativo circunstancial al problema de los desalojos, sino que propone dar un paso más, elaborando un diagnóstico sobre la situación de las tierras y territorios indígenas mediante un relevamiento técnico- jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades.
Este diagnóstico se constituye así en una herramienta privilegiada para la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo, a fin de saldar la deuda histórica que la Nación Argentina tiene con los pueblos originarios respecto a la restitución de sus tierras.
Sin embargo, el 28 de julio último, la comunidad Jase Endy Guasu de la localidad de El Talar, Provincia de Jujuy, sufrió el violento desalojo de sus tierras pues la oficina de Colonización de la Provincia de Jujuy había adjudicado estas tierras a terceros desconociendo la ocupación y posesión que la comunidad Jase Endy Guasu ejerce sobre la misma.
Pero este no parece ser un hecho aislado ya que en el Diario Página 12, en su edición del día doce de octubre del corriente año bajo el título ´´La deuda que sigue pendiente´´ se expresa textualmente lo siguiente: ´´El avance sobre territorio indígena se repite en innumerables casos en Salta, Santiago del Estero, Misiones, Chaco, Formosa, Tucumán, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut.´´
Más adelante la investigación periodística, citando a un dirigente de la Unión de Trabajadores Rurales Sin Tierra que nuclea a familias campesinas e indígenas de Mendoza, dice: ´´No se detuvieron los desalojos, menos se comenzó con el relevamiento y reconocimiento de territorio. Es un deber del Gobierno y es claro que no lo está cumpliendo´´.
Con respeto al Relevamiento Territorial establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26.160 el citado artículo periodístico transcribe testimonios del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen, dependiente del Obispado de Posadas. En los mismos, representantes de este organismo de la Iglesia Católica manifiestan: ´´En Misiones no pasa nada. El gobierno provincial demora todos los intentos de avance y el INAI permite que las empresas, los particulares y el Estado provincial, por acción y por omisión, violenten el territorio ancestral´´.
De la Patagonia, el periodista autor de la nota recoge las palabras del abogado chubutense Gustavo Macayo: ´´No conozco ninguna comunidad que haya sido relevada´´.
De la misma región, el dirigente indígena Mauro Millán dice: ´´No sucedió ni sucederá nada. Es un reflejo de la política indígena del gobierno nacional y provincial, no cumplen ni una de las leyes que refieren que refieren nuestros derechos´´.
Por tratarse de funcionario público, mucho más graves son las denuncias efectuadas por el abogado Julio García, Director de Defensa de la Democracia y la Ciudadanía, del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chaco. En el citado artículo de Página 12 el funcionario provincial dice textualmente lo siguiente: ´´No hay ni un relevamiento. Está todo congelado. Da impotencia ver como pasa el tiempo y no hay voluntad política para avanzar´´.
Con respecto a los fondos previstos en los artículos 4º y 5º este funcionario del Gobierno Chaqueño dice textualmente lo siguiente ´´No ha llegado a ninguna comunidad. Toda la caja está en el INAI, ellos manejan a antojo, compran y cooptan, y no rinden cuentas a nadie´´.
También con respecto a los fondos, el Consejo Asesor Indígena de Río Negro manifiesta lo siguiente: "La falta de aplicación de esta ley en beneficio de las comunidades, la inexplicable demora en la aplicación del programa de relevamiento y el ocultamiento de la información sobre fondos públicos que deberían destinarse a las comunidades dibujan el más lamentable de los escenarios: el presupuesto de 30 millones es, al menos en Río Negro, un botín de fondos públicos destinado a alimentar un grupo de burócratas que ejercen como mapuche profesionales"
Por otra parte, la sociedad civil se ha manifestado interesada en obtener información fidedigna sobre la implementación de la Ley Nº 26.160, razón por la cual el Grupo de Apoyo Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) y el Equipo Pueblos Originarios del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) han presentado al INAI un petitorio a fin de que este organismo brinde información, según lo establece el Decreto 1172/03 que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
Ya se hayan cumplido las dos terceras partes del plazo estipulado por ley y resulta indispensable que el Congreso de la Nación, las organizaciones y comunidades indígenas y la sociedad civil tengan un panorama claro y fidedigno acerca del estado de cumplimiento del Programa de Relevamiento Territorial llevado adelante por el Poder Ejecutivo.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)