PROYECTO DE TP
Expediente 5929-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 3104/03 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA -, QUE DISPONE QUE TODA PELICULA DE PRODUCCION ARGENTINA EDITADA EN VIDEO DEBE SER SUBTITULADA EN IDIOMA NACIONAL Y CON EL SISTEMA DE TEXTO ESCONDIDO O CLOSED CAPTION -CC-.
Fecha: 21/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos correspondientes se sirva
informar:
1- ¿Cuál es el nivel de
cumplimiento que ha obtenido -desde su dictado y hasta la actualidad- la
Resolución Nº 3104/2003 del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales mediante la cual se dispone que toda película de
producción argentina editada en video debe ser subtitulada en idioma
nacional por el sistema de texto escondido o CLOSED CAPTION o en copia
magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva,
reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten
con equipos de videoproyección?.
2- ¿En su caso, qué medidas
se han adoptado durante el mismo periodo a los efectos de obtener el total
y efectivo cumplimiento de la Resolución premencionada?.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica 2,7 millones de personas
aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos con una
población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el
porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una adecuada
rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a -
por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión. Es dable destacar además, continuando con la mención de
algunos resultados de la ENDI, que un 18% de las personas con
discapacidad padece algún tipo de discapacidad auditiva.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley
Nacional Nº 26378 nuestro país aprobó en su art. 1º la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/
61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En el preámbulo de la referida
Convención se establece expresamente en el punto h) que la
discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser
humano. Asimismo, el punto k) menciona que las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de
condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando
sus derechos humanos en todas las partes del mundo. El art. 2 establece
que ...a los fines de la presente Convención: la "comunicación" incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de
voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso. Luego dispone que por "discriminación por
motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto
de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o
de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán
las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en
un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
El art. 21 de la Convención
dispone que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes
para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la
libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y
facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y
mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la
definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: ...d)
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran
información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean
accesibles para las personas con discapacidad.
El art. 30, por su parte, en su
punto 1 b) establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con
las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes
para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a
programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en
formatos accesibles.
Es indudable que una acción
tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades
auditivas consiste en disponer como obligatorio el subtitulado en idioma
nacional para las producciones cinematográficas argentinas editadas en
video. De esta forma, lo ha establecido en el año 2003 la Resolución Nº
3104 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. En este punto,
es interesante señalar que el sistema de subtitulado CLOSED CAPTION -
que menciona expresamente la norma- es un avance tecnológico de claro
impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un video, a
texto. Incluye también la información sonora del contexto, las expresiones,
estados de ánimo, música, etc.,
El origen del subtitulado para
personas hipoacúsicas es relativamente reciente, fundamentalmente si lo
comparamos con la fecha de aparición del cine sonoro, allá por el año
1927. Los primeros subtítulos dirigidos a este conjunto de personas
aparecieron en la televisión pública norteamericana en 1973, y más
específicamente en los informativos de última hora de la noche. Se trataba
de subtítulos abiertos, es decir, no opcionales, y que por tanto veían todos
los espectadores. En el periodo comprendido entre la llegada del sonido a
las pantallas y la aparición de los primeros subtítulos para personas con
deficiencias auditivas -casi 50 años-, esta comunidad sufrió un terrible
retroceso en lo que respecta a su acceso al mundo audiovisual. Así,
resultó evidente la desigualdad de condiciones entre los receptores
hipoacúsicos y los oyentes sin dificultades. Pensemos que el cine mudo,
acompañado de los intertítulos, precursores de los actuales subtítulos,
igualaba a ambos tipos de espectadores en la proyección de productos
audiovisuales, igualdad que en la actualidad todavía no se ha
conseguido.
Si bien los subtítulos para
personas hipoacúsicas surgieron en EE.UU en el año 1973, su gestación
tal y como hoy los conocemos comenzó tres años antes cuando la cadena
americana NBS investigó la posibilidad de transmitir señales de frecuencia
de tiempo en el intervalo blanco vertical (IBV) con el fin de introducir
títulos en pantalla que luego se verían mediante un decodificador. Este
avance no servía de mucho si los espectadores no disponían de
decodificadores. La solución llegó en 1990, año en que se firmó la
Televisión Decoder Circuity Act y se aprobó una ley que obligaba a las Cías
de televisores y videos a incorporar en sus aparatos un decodificador
interno a partir de 1993. En 1996, la Comisión Nacional de
Comunicaciones de los EEUU estableció que, a partir de 2003, el 100% de
las películas que aparecieran en los canales de televisión de ese país
debían ir acompañadas de subtítulos cerrados para el receptor
hipoacúsico.
El presente proyecto de
Resolución se propone indagar acerca del efectivo cumplimiento que ha
registrado la Resolución Nº 3104/03 del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales desde su dictado y hasta la actualidad. Y en su caso, qué
medidas se han adoptado durante el mismo periodo a los efectos de
obtener su total y efectivo cumplimiento en el plano fáctico.
Resulta útil aclarar que el
audífono, la lengua de señas y la labiolectura no proporcionan a las
personas con dificultades de audición la resolución de todos sus
problemas. El audífono otorga volumen pero no discrimina los sonidos, de
forma tal que la persona oye pero no escucha. Cada hipoacúsico tiene una
curva de sonido que le es propia, construida de acuerdo a los sonidos que
oye y a los que no. En general, percibe los muy agudos y/o los más graves,
con un vacío en el rango de decibeles donde se ubica la palabra; por más
que aumentemos el volumen ese vacío persistirá. La lengua de señas no
es comprendida por todas las personas con disminución auditiva. Y la
labiolectura funciona en tanto el hipoacúsico trate con un solo interlocutor
y éste le hable de frente sin inclinar la cabeza, no muy rápido y con buena
luz.
En virtud de la normativa
vigente arriba aludida, así como de las argumentaciones expuestas en el
párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene el Estado de
intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de
garantizar el completo acceso a la información y a la cultura de todas las
personas con discapacidad auditiva. En este sentido, es dable destacar
que recientemente ha sido dictada la Resolución Nº 679/2008 por parte
del Comité Federal de Radiodifusión que establece la obligación para los
licenciatarios de señales de televisión abierta de brindar toda la
programación con Subtítulos Ocultos Opcionales (Closed Caption). En su
art. 7 se dispone que la Resolución operará de pleno derecho en un plazo
de noventa días desde la fecha de su publicación para los programas
grabados y será aplicable a los programas en vivo a partir del año de su
publicación. En consecuencia, como dichos plazos no se han cumplido
aún, estamos imposibilitados para evaluar e indagar acerca de su efectivo
cumplimiento.
La implementación efectiva del
subtitulado en idioma nacional en todas las producciones
cinematográficas argentinas editadas en video importa beneficiar no solo a
las personas con discapacidad auditiva sino también a muchas otras, ya
que en frecuentes ocasiones las películas nacionales presentan
significativas dificultades para la audición, ya sea por deficiencias
originales o del canal que las transmite. En este punto, es interesante
reproducir una anécdota que me fuera transmitida por el otrora Diputado
Nacional Carlos A. Fabrissin, quien realizó un aporte invalorable para la
redacción del presente proyecto. La referida anécdota se vincula con el
director cinematográfico Leonardo Favio y se remonta a la época de su film
Gatica, el mono. En dicha oportunidad, una vez finalizada la producción
cinematográfica, Favio recibió una fuerte crítica por parte de un joven
hipoacúsico quien le reprochó que nunca había podido gozar de una
película suya ni de otro film nacional. A raíz de este hecho, el reconocido
director se sensibilizó, gestionó el subtitulado de la película mencionada y
dedicó ese esfuerzo a todas las personas con dificultades auditivas.
Además, manifestó que el costo extra que implicó el referido subtitulado
resultó insignificante.
En virtud de las
argumentaciones esgrimidas, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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