PROYECTO DE TP
Expediente 5928-D-2014
Sumario: REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES, DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA PATAGONIA, QUE SE REALICEN POR TODOS LOS PUERTOS COMPRENDIDOS ENTRE SAN ANTONIO OESTE Y USHUAIA. - LEY 23018 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS SOBRE CERTIFICADO DE ORIGEN.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY INCORPORANDO
UN ART. A LA LEY 23018 (REEMBOLSO A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS AL
SUR DEL RÍO COLORADO) ACERCA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Artículo 1.- Agregase como artículo 3
bis de la Ley 23.018 el siguiente:
"Artículo 3 bis.- Certificado de origen.
El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto o aeropuerto
más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el
certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que
identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Nombre de la denominación, lugar,
distrito, municipio.
b) Definición precisa e inconfundible
de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin
elaboración, individuales o colectivas, especificas de una especie, variedad, tipo,
como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades
identificatorias."
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.018, que se prorrogara
mediante la Ley 24.490, instituyó el beneficio del reembolso a las exportaciones de
mercaderías cuyo embarque y cumplimiento de la declaración aduanera de
exportación para consumo se realice a través de los puertos y aduanas ubicadas al
sur del Río Colorado.
El objeto de este reembolso consistió
en lograr un desarrollo equilibrado de toda la Patagonia en relación a su sistema
de producción de las mercaderías exportables y estableciendo regímenes
razonables referenciales y estables que favorezcan la desconcentración
poblacional a favor de nuestra región austral.
Mediante el proyecto de autoría del ex
senador nacional Norberto Massoni S-1293/04 de fecha 7/05/04, sobre reembolsos
por puertos patagónicos, se propuso oportunamente una modificación integral de
la ley 23.018 y sus modificatorias, el mismo establece como mecanismo para poder
identificar en el al Certificado de origen, de una forma precisa e inconfundible, el
lugar de procedencia de las mercaderías a exportar.
El proyecto de resolución número
143/04 aprobado por la Honorable Legislatura del Chubut, solicita al Honorable
Senado de la Nación la incorporación al expediente S-2505/04 de fecha 17/08/04,
de un artículo que establezca el Certificado de Origen.
Considero, por lo tanto, que lo más
adecuado es establecer el reembolso a través de un certificado de origen de la
mercadería, identificando las distintas provincias de la Patagonia.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares la pronta sanción del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |