PROYECTO DE TP
Expediente 5925-D-2014
Sumario: REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS - LEY 25688 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2 BIS, 8 BIS, 8 TER Y 9 BIS, SOBRE PROHIBICION DE EXPORTAR AGUA DULCE.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorporase como
artículo 2º bis de la ley Nº Ley 25.688, el siguiente:
"Reconocerse al agua como un
recurso natural estratégico y esencial para la vida. El acceso al agua y al
saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales de todos los
habitantes de la Nación, que deberán ser garantizados por el Estado Nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios."
ARTÍCULO 2º: Incorporase como
artículo 8º bis de la ley Nº Ley 25.688, el siguiente:
"Prohíbase la exportación de agua
dulce, en cualquiera de sus estados físicos, obtenida de fuentes superficiales o
subterráneas, con las excepciones autorizadas en la presente ley."
ARTÍCULO 3º: Incorporase como
artículo 8º ter de la ley Nº Ley 25.688, el siguiente:
"Exceptúese de la prohibición
establecida por el art 8 bis los siguientes supuestos:
a) Cuando la exportación
correspondiere a la ejecución de tratados internacionales suscriptos por la Nación
Argentina con otros Estados u organismos internacionales o por razones
humanitarias o de emergencia, previa evaluación de impacto ambiental.
b) Cuando se tratare de agua
envasada en origen, bebidas hídricas o agua gasificada, de conformidad con las
previsiones del Código Alimentario Argentino, con arreglo a las prescripciones
establecidas por la reglamentación, la que deberá prever en todos los casos una
evaluación de impacto ambiental."
ARTÍCULO 4º.- Incorporase como
artículo 9º bis de la ley Nº Ley 25.688, el siguiente:
"La violación a las disposiciones de los
art. 8º bis y ter y su reglamentación será reprimidos de conformidad con lo
establecido en la Sección XII, del Código Aduanero (Ley Nº 22.415)."
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley dentro de los 90 días de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los grandes problemas
naturales que afronta y afrontará la humanidad en los próximos años es la falta de
agua dulce. La problemática de la escasez de agua dulce en nuestro planeta causa
alarma, no sólo a científicos, políticos y organizaciones ecologistas, sino también a
un número creciente de ciudadanos.
Las previsiones son que en 2050 el
globo terráqueo albergará a 9 mil millones de personas y una de las mayores
escaseces será en materia de agua.
Estudios hidrológicos sostienen que el
90 por ciento del agua que existe sobre la Tierra es salada, y buena parte de ella
se encuentra en estado sólido. Sólo el tres por ciento del agua es dulce y puede
usarse para consumo humano y más de la tercera parte está en la Argentina y el
Paraguay. Ello implica considerarla como un bien escaso, y como consecuencia,
extremar las medidas para su cuidado y utilización racional.
Creemos necesario reseñar algunos
datos estadísticos que dan una idea cabal de la dimensión de la problemática a
abordar:
-Sólo el dos por ciento del agua
disponible en el mundo es dulce. Sin embargo, el alto grado de contaminación
producido por diversos agentes, reduce sensiblemente ese porcentaje para
determinar la cantidad de agua potable disponible.
-El 65% del consumo de agua dulce
se destina a la agricultura y ganadería, el 25% a la industria y sólo el 10% al
consumo humano.
-Más de la mitad de los mayores ríos
y lagos del mundo están seriamente contaminados y, en consecuencia, el agua
que pueda extraerse de ellos no resulta apta para el consumo humano.
Estos datos resultan suficientemente
ilustrativos de la magnitud del problema a nivel mundial, a la vez que permiten
comprender el manejo de las grandes empresas multinacionales por lograr la
apropiación del recurso y la monopolización de los servicios de distribución sin
resguardos esenciales para los usuarios, especialmente en países pobres. Como
vemos, cuando hablamos del recurso agua, no nos referimos solamente a un
problema de la naturaleza, sino fundamentalmente a una cuestión esencialmente
política.
En este sentido, es que resulta
necesario que prevalezca una concepción acerca del agua y el saneamiento
ambiental como bienes comunes sociales esencialmente ligados al derecho a la
vida. El agua es un Derecho Humano Fundamental, inalienable y soberano del
pueblo de cada Nación. Así lo ha manifestado la declaración emitida en la primera
gran conferencia mundial que se realizó en Mar del Plata en el año 1977, que
expresaba: "Todo hombre tiene igual derecho al acceso al agua potable, en
cantidad y calidad suficiente como para cubrir sus necesidades. Más
recientemente, las jornadas que desarrolló la FAO en el año 2002 estuvieron
presididas por la consigna "SIN AGUA NO HAY ALIMENTOS", mientras que en el
FORO SOCIAL DEL AGUA 2003, se aprobó LA CARTA SOCIAL DEL AGUA que
apuntó a la necesidad de realizar Foros Temáticos que profundicen la discusión y
organización de la sociedad frente a los intereses económicos de los grupos
trasnacionales que desean incluir el agua en los acuerdos de Libre Comercio (En
especial en la discusión sobre el ALCA).Este criterio fue reafirmado por numerosos
sectores en el V Foro Mundial del Agua de Estambul.
El reconocimiento del agua como
derecho humano ha sido planteado en el último tiempo por diferentes actores de
la Comunidad internacional, siendo recientemente incorporados como tales a las
Constituciones de Uruguay, Bolivia y Ecuador. Asimismo constituye la bandera de
diferentes movimientos ambientalistas y sociales que exigen a las autoridades
públicas el resguardo de este recurso esencial para la vida. Este reconocimiento
implica concebir al agua, en todas sus formas como un bien social y no una
mercancía y el acceso a la misma es un derecho humano fundamental e
inalienable y patrimonio de las comunidades y de los pueblos.
Esta declaración continúa con los
postulados propuestos por la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio
Ambiente (CIAMA) celebrada en Dublín, Irlanda, del 26 al 31 de enero de 1992, y
en el II FORO MUNDIAL DE LA HAYA 2000, se aprobó la Visión Mundial sobre el
Agua que sostiene "que toda persona tiene acceso a suficiente agua para
satisfacer sus necesidades, incluidas las agrícolas".
Esta afirmación del agua como
patrimonio del pueblo argentino requiere como consecuencia necesaria impedir
que dicho recurso pueda ser llevado al extranjero en desmedro de los intereses
nacionales presentes y de las generaciones futuras. Por tal motivo, resulta
necesaria regular la prohibición de la exportación de agua dulce que ha sido
motivo de regulación en países como Uruguay, Bolivia, Canadá y Puerto Rico, entre
otros.
Esta prohibición general presentará
dos excepciones:
a) Cuando la exportación
correspondiere por la ejecución de tratados internacionales suscriptos por la
República Argentina con otros Estados u organismos internacionales o por razones
humanitarias o de emergencia, previa evaluación de impacto ambiental
b) Cuando se tratare de agua
envasada, bebidas hídricas o agua gasificada, de conformidad con las previsiones
del Código Alimentario Argentino y con las prescripciones establecidas por la
reglamentación, la que deberá prever en todos los casos una evaluación de
impacto ambiental".
Sobre este punto, cabe recordar
conforme datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que
el volumen de las exportaciones de agua mineral resulta insignificante en relación
a la producción. En una década (entre 1995 y el 2004) apenas si se exportaron 16
millones de litros (que equivalen al 3% de la producción total del año 2004), a un
promedio de 1,6 millones de litro al año (que equivale al 0,3% de la producción
total del año 2004), por un valor de 3 millones y medio de dólares en la totalidad
del período y que los principales destinos de las exportaciones de agua mineral
fueron a países sudamericanos -fundamentalmente, Chile (33%) y Uruguay
(39%), en tanto que entre enero y agosto del 2005, el 92% de las exportaciones
de agua mineral tuvieron como destinatario a Chile. (Fuente:
www.alimentosargentino.gov.ar)
Por último, se prevé que la violación a
las disposiciones sobre prohibición de exportación de agua dulce sea reprimida de
conformidad con lo establecido en la Sección XII, del Código Aduanero (Ley Nº
22.415)."
Respecto a la fundamentación
constitucional de este proyecto, cabe recordar que la Constitución Nacional
expresa en el artículo 75, inciso 1 que corresponde al Congreso legislar en materia
aduanera.
Creemos que el presente proyecto
contribuirá a fortalecer los derechos del pueblo argentino sobre sus recursos
hídricos, constituyéndose en una herramienta para preservarlos para las
generaciones presentes y futuras, conforme el mandato del art. 41 de la
Constitución Nacional.
En el convencimiento de que la
fundamentación expuesta será compartida por los integrantes de esta Honorable
Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
COMERCIO |
LEGISLACION PENAL |