PROYECTO DE TP
Expediente 5925-D-2011
Sumario: FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 30/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
De la creación de la
Federación Veterinaria Argentina y su Sede
Artículo 1°.- Crease la Federación
Veterinaria Argentina, como entidad de derecho público no estatal, con
independencia funcional de los poderes del Estado, integrada voluntariamente por
todos los Colegios, Consejos y Círculos Veterinarios del país que formalmente lo
soliciten y destinada a la consecución de los objetivos que se especifican en la
presente ley.
Articulo 2°.- Tendrá su domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su
capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las
personas jurídicas que sean necesarias o convenientes para cumplir sus fines,
pudiendo ejercer sus funciones en cualquier lugar del país.
Articulo 3º.- Los Colegios,
Consejos y Círculos Profesionales de las Ciencias Veterinarias integran la
Federación sobre la base de igualdad entre ellos y conservan la autonomía de
gobierno y el poder de policía sobre la profesión.
CAPITULO II
De la Asociación de los Colegios,
Consejos y Círculos Profesionales de Veterinarios
Articulo 4º.- Establécese que
podrán formar parte de la Federación Veterinaria Argentina, como Miembros
Activos, aquellos Colegios, Consejos Profesionales y Círculos que gobiernan la
matrícula profesional de los Veterinarios, Médicos
Veterinarios y Doctores en Ciencias
Veterinarias creados por Ley y que elijan asociarse voluntariamente a la entidad,
así como otras Entidades del ámbito profesional veterinario, según lo determine el
Estatuto de la Federación.
Articulo 5°.- La solicitud de
asociación de cada Entidad a la Federación Veterinaria Argentina será requerida
oficialmente por la máxima autoridad de la Institución solicitante a través de la
herramienta administrativa que así lo establezca, conforme las normas orgánicas
de cada Entidad Colegiada.
Igual mecanismo se seguirá para
solicitar el cese de la asociación, mediando un requerimiento formal a la
Federación que se origine en una disposición semejante a la establecida en el
párrafo precedente.
De no mediar ambos requisitos, las
Entidades se darán por no asociadas o por no desvinculadas de la Federación,
cabiéndole o no poseyendo, según corresponda, los derechos y obligaciones que la
presente norma y el estatuto federativo establecen.
CAPITULO III
Finalidades, Objetivos y
Acciones
Articulo 6º.- Corresponde a
la Federación Veterinaria Argentina:
a- Representar, en forma
conjunta, a los Colegios, Consejos y Círculos de Veterinarios que la constituyen,
vinculándolos entre sí, para la mejor realización de sus fines estatutarios y
prestarle su concurso y defensa cuando el Colegio o Consejo o Círculo lo
requiera;
b- Representar a la Profesión
Veterinaria Argentina en todos los ámbitos laborales, profesionales, científicos,
académicos y organismos en general, tanto nacionales como internacionales.
c- Propender a que todos los
Colegios, Consejos, Círculos Veterinarios del país puedan tener mediante su
organización legal y demás medios, el control del ejercicio de la profesión
veterinaria;
d- Velar por el mejoramiento
científico, técnico, cultural, social, laboral y económico del Profesional de la
Ciencias Veterinarias de la República
e- Argentina, defendiendo los
intereses del sector en todos los problemas relacionados con la profesión y
fomentando la previsión y asistencia social de los mismos;
f- Propiciar la creación de
Colegios, Consejos y Círculos de Veterinarios por leyes provinciales, asesorando y
apoyando a tal fin a los profesionales que así lo requieran;
g- Propender al mejoramiento
de la Salud Pública, sanidad y bienestar animal y gestionar ante los poderes
públicos de todas las jurisdicciones, las medidas conducentes a tal fin;
h- Promover el estudio, la
prevención y control de las zoonosis, proponiendo a las autoridades competentes
la adopción de las medidas conducentes a tal fin;
i- Estudiar, catalogar y
defender las incumbencias profesionales;
j- Promover y proponer, toda
vez que sea necesario, planes de estudio de formación de grado y posgrado, para
adecuar el perfil profesional a las necesidades detectadas en la sociedad;
k- Organizar y participar en
reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue;
l- Vincularse con instituciones
similares nacionales y extranjeras, cooperar en la constitución de organismos
internacionales del mismo carácter e incorporarse a ellos;
m- Instituir o aceptar becas y
premios de estímulo para estudios y trabajos de investigación en Ciencias
Veterinarias;
n- Aceptar y realizar arbitrajes
creando al efecto organismos especializados.
o- Secundar a los Colegios,
Consejos y Círculos Profesionales en el logro de los objetivos que sus leyes de
colegiación establecen.
p- Integrar y llevar un Padrón
Nacional de Veterinarios con la información que suministren los Colegios, Consejos
y Círculos Profesionales de cada Jurisdicción.
q- Propiciar que las decisiones y
acciones gubernamentales favorezcan una real y efectiva gestión de las políticas
sanitarias, productivas, administrativas y financieras, que tengan impacto sobre los
ganados, las producciones alimentarias, el ambiente, la sanidad animal, la
docencia, la producción y distribución de zoo fármacos, la salud pública, la
protección y preservación del ambiente y toda otra actividad relacionada con las
Ciencias Veterinarias y el bienestar de la comunidad.
r- Favorecer un proceso
dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias
en todas las materias vinculadas al quehacer veterinario, gestionando la
cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen nacional
e internacional;
s- Facilitar la coordinación y
articulación de programas y acciones que tengan por partícipes o destinatarios a
los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales y Asociaciones estatutariamente
contempladas, apoyándose en la colaboración permanente entre ellos;
t- Promover sistemas de
información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control
de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de
cooperación y asistencia técnica y de desarrollo de los profesionales de las Ciencias
Veterinarias en función del rol social que les compete.
u- Establecer nexos y acuerdos
con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones
regionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de
información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de
programas y acciones de interés común;
v- Fomentar nuevas
modalidades de interrelación y cooperación del sector veterinario público y el
privado y con otros actores sociales, tales como entidades intermedias,
asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas
privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias para favorecer el
desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la profesión y de la comunidad
toda;
w- Impulsar e implementar todo
tipo de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no
gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan
emprendimiento y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a los
Colegios, Consejos y Círculos asociados y a la comunidad;
x- Crear, apoyar y financiar
institutos y centros de estudios de grado o post grado u otras organizaciones para
favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y
acciones referidas a las materias de incumbencia profesional, así como brindar su
apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o
análogas;
y- Organizar y apoyar la
realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda
actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquéllas
dirigidas a profesionales y dirigentes que actúan dentro del ámbito de
profesión;
z- Difundir y divulgar
información vinculada a la temática veterinaria y de colegiación, editando y
distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación;
aa- Realizar todo otro tipo de
actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las Instituciones
federadas de acuerdo a lo que se establezca estatutariamente.
Capítulo IV
Atribuciones y
responsabilidades
Articulo 7°.- En particular y para el
cumplimiento de sus fines:
a- Resolver sobre la
incorporación de la Institución o de representantes a otras entidades.
b- Estudiar, fundar y emitir
opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico -científico, que se
consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio y consideración y/o
por orden de los Colegios, Consejos y Círculos que la integran
c- Elaborar programas
destinados a la capacitación continua de los profesionales de las Ciencias
Veterinarias y favorecer su inserción laboral y social.
d- Recaudar y administrar todos
los recursos que ingresen a su patrimonio.
e- Adquirir, gravar y enajenar
bienes muebles e inmuebles; contraer deudas por préstamos con garantía o sin
ella; facilitar créditos; recibir y efectuar donaciones con o sin cargo; alquilar bienes
propios o ajenos; recibir o dar
f- en comodato, realizar todo
otro acto jurídico que no le esté expresamente prohibido y toda gestión de orden
económico - patrimonial.
CAPITULO V
Capacidad, Patrimonio y
Recursos
Articulo 8º.- La Federación
Veterinaria Argentina estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo
tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el
concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean
necesarios para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar
sus acciones.
Articulo 9°.- El patrimonio de
la Federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo
por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a- Las cuotas anuales que deben
abonar los miembros activos y adherentes en forma y cantidad que fije el Consejo
de Gobierno,
b- Las contribuciones
extraordinarias que se determinen;
c- Los créditos, donaciones,
subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
d- Los aportes realizados por
organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior
destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
e- Los convenios y/o acuerdos
que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales,
públicas, privadas y no gubernamentales;
f- La prestación de servicios de
asistencia técnica, de consultorías, de capacitación y otros;
g- Los aranceles y/o comisiones
de servicios que ingresen por distintas actividades;
h- La organización de
congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etc.;
i- Los producidos por la edición
y distribución de publicaciones;
j- Los intereses, comisiones y
rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los
recursos obtenidos e invertidos
k- Y todo otro tipo de recursos
que se originen en razón de sus actividades.
CAPITULO VI
De las autoridades
Articulo 10°.- Son organismos de
la Federación Veterinaria Argentina;
a) El Consejo de Gobierno
b) La Mesa Directiva
c) La Comisión Fiscalizadora de
Cuentas
El Consejo de Gobierno
Articulo 11°.- El Consejo de
Gobierno es la autoridad máxima de la Federación y lo Integran los Miembros
Activos: Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de Veterinarios del país con
autonomía de Gobierno y Autarquía económica, creados por Ley, que ejercen el
gobierno de la matricula profesional en su ámbito jurisdiccional. Sus
representantes tendrán voz y voto, UNO (1) por cada Miembro Activo.
Articulo 12°.- El Consejo de
Gobierno, ejerce el gobierno de la Federación, y estará constituido por los
Presidentes de los Miembros Activos federados, y UN (1) delegado de cada uno
de ellos. Los delegados serán elegidos por los respectivos Colegios, Consejos y
Círculos, por el término de DOS (2) años, contados desde la fecha de su
designación; pero continuaran en sus cargos, hasta tanto sean
designados sus reemplazantes. Las
instituciones designarán, también, UN (1) Delegado Suplente para reemplazar al
Titular en caso de ausencia u otro impedimento temporal o permanente.
Articulo 13°.- Son atribuciones del
Consejo de Gobierno:
a) El gobierno, administración y
representación de la Federación, ejerciendo en su plenitud las funciones,
atribuciones y responsabilidades concedidas por la presente ley, debiendo
reunirse en sesión ordinaria al menos DOS (2)
veces al año y extraordinaria cada vez
que sea convocada por el Presidente o por la mitad más uno de los miembros que
la integran.
b) Redactar las reglamentaciones y
demás actos administrativos tendientes a su normal funcionamiento
c) Elegir a los integrantes de la Mesa
Directiva;
d) Considerar la Memoria y Balance
anual que formulará la Mesa Directiva, y aprobar el presupuesto para el próximo
periodo;
e) Considerar los asuntos de
competencia de la Federación y de la profesión;
f) Vincularse con otras instituciones
similares, nacionales o extranjeras;
g) Fijar la cuota anual que deben
aportar sus Miembros Activos, así como su forma y modo de pago;
h) Resolver sobre las situaciones que
les indiquen las Entidades Federadas
i) Designar el Personal Administrativo
y/o Profesional rentado, a propuesta de la Mesa Directiva;
j) Ratificar o rechazarlas decisiones
tomadas por la Mesa Directiva;
k) Instruir a la Mesa Directiva sobre
las acciones a tomar en cumplimiento de los Objetivos de la Federación;
L) Elegir la Comisión Fiscalizadora de
Cuentas;
m) Crear Comisiones Ad Hoc para el
tratamiento de temas específicos, pudiendo citar veedores, asesores o a participar
de sus sesiones plenarias a Asociaciones Profesionales, Académicas, Técnicas
y/o Científicas, a los efectos del tratamiento de temas de interés común para la
profesión;
n) Cualquier otra situación vinculada
con su fines no consideradas en este Estatuto.
n) Organizar y llevar adelante
plenarios regionales y foros de debate y discusión de temas inherentes a la
profesión.
ñ) Atender toda otra cuestión no
expresamente indicada y que resulte de incumbencia de la Federación o que fuere
aprobada en el seno del Consejo de Gobierno.
Articulo 14°.- El Consejo de
Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de los
Colegios, Consejos y Círculos que lo integran, bastando la presencia de un
representante por cada uno de ellos. Cada Miembro Activo tiene un voto y el
Presidente del Consejo de Gobierno votará solo en caso de empate. Las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Colegios, Consejos
y Círculos federados presentes.
Articulo 15º.- En la primera sesión
que realice el Consejo de Gobierno y cada DOS (años), deberá elegirse entre sus
miembros la Mesa Directiva, la que estará constituida por: UN (1) Presidente, UN
(1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y DOS (2) Vocales titulares, quienes durarán en sus cargos un período
de DOS (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más.
La Mesa Directiva
Articulo 16º.- La Mesa Directiva
sesionará cada vez que la convoque el Presidente o a pedido del 50 % de los
miembro de la misma. El quórum se formará con la mitad más uno de sus
miembros.
Articulo 17º.- Corresponde a la
Mesa Directiva:
a) Fijar las fechas para sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno y los asuntos del Orden del
Día;
b) Convocar a la misma a sesión
extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representante de dos Miembros
Activos, determinando el objeto de la convocatoria,
c) Ejecutar las resoluciones del
Consejo de Gobierno adoptando las medidas necesarias para su mejor
cumplimiento,
d) Resolver durante el receso de
éste los casos urgentes y los que se estimen necesarios con cargo de dar cuenta al
mismo en su primera sesión.
e) Preparar, al cierre de cada
ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
f) Proyectar los presupuestos
económicos y financieros.
Articulo 18º.- Las decisiones de la
Mesa Directiva se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Articulo 19º.- El Presidente,
cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa
Directiva a otros miembros del Consejo de Gobierno, quienes tendrán voz pero no
voto.
Articulo 20º.- Cuando cualquiera
de los representantes de los Colegios, Consejos o Círculos federados, cesara
definitivamente como Presidente o Delegado de los mismos, incorporará a su
nuevo Presidente o Delegado. Si el cese definitivo correspondiera a alguno de los
integrantes de la Mesa Directiva, así como en el caso de renuncia de alguno de
sus miembros, se procederá a designar y/o elegir el reemplazante.
Artículo 21.- Son funciones del
Presidente:
a) Ejercer la representación
legal de la Federación Veterinaria Argentina.
b) Convocar al Consejo de
Gobierno en casos extraordinarios cuando lo crea conveniente,
c) Presidir las sesiones del
Consejo de Gobierno y Mesa Directiva, así como también las comisiones
organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva;
d) Ejecutar sus resoluciones y
firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago, y todo contrato que
obligue económicamente a la Federación.
e) Preparar el Orden del Día
con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas
que deban ser tratados.
f) Suscribir los poderes a que
alude la presente ley, así como también todas las escrituras, contratos y
compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo
de Gobierno y de la Mesa Directiva, los que firmará conjuntamente con el
Secretario y/o el Tesorero, según corresponda.
Artículo 22°.- El Vicepresidente 1°
y, en su defecto, el Vicepresidente 2° sustituirán al Presidente cuando éste se
encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento
de las funciones de este último.
Artículo 23º.- Son funciones del Secretario:
Asistir a las Sesiones del Consejo de
Gobierno y de la Mesa Directiva, redactando las actas respectivas que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente las actas, la
correspondencia y todo documento de la Federación.
Además deberá:
a) Suscribir, juntamente con el
Presidente, las convocatorias tanto del Consejo de Gobierno como de la Mesa
directiva.
b) Llevar el Libro de Actas de sesiones
de Consejo de Gobierno y Mesa Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro
de Registro de Instituciones Federadas;
c) Labrar las actas de lo actuado en
las sesiones del Consejo de Gobierno, las que firmará con el Presidente y DOS (2)
Miembros Activos del Consejo de Gobierno.
g) Organizar y dirigir las
funciones del personal de la Federación
Articulo 24°.- Son funciones del
Tesorero:
a) Organizar y dirigir las acciones
relativas al movimiento de fondos de la Federación.
b) Asistir a las sesiones del Consejo
de Gobierno y a las de Mesa Directiva.
c) Llevar, de acuerdo con el
Secretario, el Registro de Instituciones Federadas y la cantidad de matriculados
activos a nivel país, ocupándose de todo lo relacionado con las cuotas aportadas
por cada Colegio y Consejo Profesional.
d) Llevar los libros de contabilidad, y
dirigir y supervisar la confección de los registros contables de la Federación.
e) Presentar a la Mesa Directiva
balances periódicos y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos,
recursos e inventario, que deberá aprobar la Mesa Directiva, para ser sometidos a
la Asamblea Ordinaria,
f) Firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Mesa
Directiva,
g) Efectuar en una institución bancaria,
a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los
depósitos de dinero ingresados a la Caja de la Federación.
h) Dar cuenta del estado económico
de la entidad al Consejo de Gobierno, a la Mesa Directiva y a la Comisión
Fiscalizadora de Cuentas toda vez que lo exija.
La Comisión Fiscalizadora y
Revisora de Cuentas:
Articulo 25º.- Simultáneamente,
con la elección de Mesa Directiva, el Consejo de Gobierno elegirá una Comisión
Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, compuesta por DOS (2) miembros revisores
titulares, los que tendrá a su cargo la fiscalización de los movimientos de fondos
de la Federación, elevando al Consejo de Gobierno el informe anual el que será
considerado en la oportunidad prevista en la presente ley. Los miembros de la
Comisión Fiscalizadora y Revisora durarán DOS (2) años en sus cargos y podrán
ser reelectos.
CAPITULO VII
Del Estatuto Orgánico
Articulo 26º.- El Estatuto Orgánico
que adopte para sí la Federación Veterinaria Argentina deberá adecuarse a las
siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de
las Instituciones asociadas y la propia autonomía de la entidad,
b) Establecer que la aprobación y
eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, como también las principales
decisiones institucionales,
c) resultarán de actos y resoluciones
adoptadas por sus Asambleas y órganos de conducción;
d) Velar para que los regímenes y
procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico,
sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista.
e) Instituir reglas que ofrezcan
igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a
todos las Entidades asociadas sin ningún tipo de discriminación en razón de su
tamaño geográfico, cantidad de matriculados o riqueza económica;
f) Diferenciar los roles de sus órganos
de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización, estableciendo
las atribuciones conferidas específicamente para cada una de ellos;
g) Establecer para todos los órganos
electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus
miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de
su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y
fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;
h) Prever y adecuar los
procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de
los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación
para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades;
i) Posibilitar y favorecer el acceso,
conocimiento y divulgación de toda la información y documentación institucional a
todos sus miembros.
CAPITULO VIII
Miembros Adherentes
Artículo 27°.- La Federación,
podrá integrar a su seno con carácter de Miembros Adherentes a entidades y/o
agrupaciones de profesionales y veterinarios con fines científicos y técnicas
generales o por especialidad; con personería jurídica vigente otorgada por
autoridad competente. Podrán ser consultadas, citadas, etc. cada vez que las
autoridades así lo resuelvan. Podrán aportar asesoramiento, trabajos, proyectos,
etc., como así también peticiones
en cuestiones relativas a la profesión.
Su incorporación o desvinculación es potestad absoluta del Consejo de Gobierno
de la Federación.
CAPITULO IX
Disposiciones
transitorias
Articulo 28º.- Los actos celebrados
con anterioridad a la sanción de la presente ley por la Federación Veterinaria
Argentina, se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas
autoridades electas de la entidad, en cumplimiento de la presente Ley. Las nuevas
autoridades electas podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior
o en su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o eventual
rescisión.
Articulo 29°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, toma
como antecedente, el Proyecto presentado por la Federación Veterinaria
Argentina, Personería Jurídica IGJ nº 797/1990, la cual está integrada por veintiún
(21) Colegios y Consejos Profesionales de Veterinarios de Veinte (20) Provincias
de nuestro país, en la Mesa de Entradas de este Congreso Nacional, con el fin de
crear por Ley la Federación Veterinaria Argentina.
Este Proyecto es un anhelo de los
Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de Médicos Veterinarios creados por
las respectivas leyes jurisdiccionales, que actualmente integran la Federación
Veterinaria Argentina (FeVA), creada por Resolución de Inspección General de
Justicia (IGJ) nº 797/90, y que viene a fortalecer aún más los lazos de integración
de dichas entidades en función de su rol social dentro de nuestro país y pone de
manifiesto la voluntad de las Instituciones de Primer Orden de integrar una
Federación que pueda exponer ante los diferentes estamentos nacionales e
internacionales la posición, opinión y pensamiento de la Medicina Veterinaria de la
República Argentina
La Federación Veterinaria Argentina es
una Institución pluralista, cuyo objetivo esencial es representar a la Profesión
Médico Veterinaria Nacional, y lo hace dentro de un marco democrático, tanto
desde su organización, como desde la toma de decisiones y la puesta en marcha
de las acciones propias de una Entidad Profesional de Segundo Orden.
La idea de constituir la Federación
Veterinaria Argentina a través de una Ley del Congreso Nacional, lleva varios
años de maduración en el seno de la Institución, por voluntad de todos los
Colegios, Consejos y Círculos de Profesionales Veterinarios, según consta en
sendas Actas de Reuniones de dicha Entidad.
Este proyecto se elaboró en base a la
Ley Nacional nº 24.809 que crea la Federación Argentina de Municipios, única
Federación en Argentina creada por Ley de la Nación.
El tener una Federación por Ley,
permitirá a la Institución, detentar una representación de la profesión veterinaria
con mayor peso ante los Organismos Internacionales, donde existen Entidades
creadas por leyes nacionales, como el Consejo Federal de la República Federativa
de Brasil o la Federación Mexicana de Veterinaria, la Federación Veterinaria de
Perú, el Consejo General de Colegios Veterinarios del Reino de España, el
Sindicato General de Veterinarios de Francia, entre otros.
La presencia de la Profesión
Veterinaria en los distintos organismos científicos, técnicos y laborales, llevando
un mensaje y una postura clara sobre las necesidades, pensamientos, opiniones y
propuestas en forma monolítica y coherente, resulta indispensable en los tiempos
actuales y en el futuro mediato a partir de las cambiantes situaciones sanitarias
que se registran en los ganados, los alimentos, la salud pública, las producciones
animales tradicionales y no tradicionales y la preservación y protección del
ambiente.
Organismos internacionales como la
Organización mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), así como el
propio MERCOSUR, la Sociedad Panamericana de Veterinaria (PANVET) y los
Organismos a nivel Nacional como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los Ministerios de Agricultura y
Ganadería de la Nación y Provinciales y los Ministerios de Salud Nacional y
Provinciales, requieren permanentemente de la opinión de las Ciencias
Veterinarias en los ámbitos de su competencia, por lo que resulta indispensable
llevar un único criterio, democráticamente consensuado, científica y técnicamente
fundamentado, enmarcado dentro de una normativa legal que apoye la postura de
la profesión veterinaria Argentina.
Sr. Presidente, los Profesionales de las
Ciencias Veterinarias, se hayan representados, habilitados, matriculados y
contenidos por los Colegios, Consejos y Círculos Profesionales de cada
jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que bajo
ningún punto de vista es alterado o avasallado por este proyecto, sino muy por el
contrario, la Federación resultaría de la suma de voluntades de cada jurisdicción
con el fin de que ésta última lleve la voz de todas y cada una de ellas en los casos
que el proyecto de ley claramente especifica.
Resulta indudable que ante los nuevos
desafíos que impone el MERCOSUR, con respecto a los distintos planes
sanitarios y el ejercicio profesional entre otros temas, dotar de la posibilidad de
contar con una Federación Veterinaria creada por Ley Nacional pondría en
igualdad de condiciones a la Medicina Veterinaria Argentina con respecto a otras
de América.
El presente proyecto de Ley garantiza
la autonomía y el respeto por cada una de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no teniendo capacidad alguna de interferir con
las leyes de colegiación ni con el poder de policía y regulación sobre los
profesionales
Entre sus contenidos, la Ley establece
que la adhesión a la misma es absolutamente voluntaria para aquellos Colegios,
Consejos y Círculos de Veterinarios creados por Leyes jurisdiccionales, así como
la posibilidad de desafiliarse también voluntariamente, es decir que este proyecto
deja muy en claro que la autonomía e independencia de los Colegios, Consejos y
Círculos federados no resultará afectada, ya que la Ley no obligará a federarse
sino a integrarse voluntariamente en una organización de segundo grado.
Asimismo esta Ley deja expresado que
el control del ejercicio de las profesiones universitarias corresponde a los Estados
Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Colegios y
Consejos Profesionales como Instituciones de Primer Orden.
Tampoco el proyecto incursiona en lo
referente a la matriculación de los Profesionales que ejercen en diferentes
jurisdicciones, ya que el mismo debe cumplir con todas las normativas
establecidas en cada una de ellas.
El marco legal específico que brinda
este proyecto, se ajusta a los objetivos establecidos para la Organización, los
cuales quedan plasmados en el Artículo 6º, donde pueden observarse los fines
específicos que se pretenden lograr con una Federación por Ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |